INTELIGENCIA ARTIFICIAL, CONSTITUCIÓN Y DERECHOS FUNDAMENTALES

DIMENSIÓN OBJETIVA Y SUBJETIVA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

1. A) Es un hecho que la protección de los derechos humanos y fundamentales en el entorno tecnológico se enfrenta a evidentes dificultades frente a sus potenciales amenazas. No obstante, las respuestas normativas ante este fenómeno deben provenir principalmente desde la Constitución para garantizar la dignidad, el libre desarrollo de la personalidad y el resto de los derechos que se fundamenten en ellos[1]. Como consecuencia de ello y de la visión personalista que inspira al Estado salvadoreño[2] (art. 1 inc. 1° Cn.), la persona humana y sus derechos deben ser el punto de partida y de llegada en toda regulación de la realidad digital, incluida la IA. En ese sentido, la prevención y sanción de posibles violaciones a los derechos fundamentales (como la igualdad o la privacidad) deben ser parte de su contenido.

          B) Como punto de partida, es necesario subrayar que los derechos fundamentales que corresponden a la persona no solamente poseen una dimensión subjetiva, sino también una dimensión objetiva. Los derechos fundamentales se han definido como “facultades o poderes de actuación reconocidos a la persona humana como consecuencia de exigencias ético-jurídicas derivadas de su dignidad, su libertad y su igualdad inherentes, que han sido positivadas en el texto constitucional y que, en virtud de dicha positivación, desarrollan una función de fundamentación material de todo el ordenamiento jurídico, gozando asimismo de la supremacía y la protección reforzada de las que goza la Constitución”[3].

            Desde su dimensión objetiva, todos los derechos fundamentales implican contenidos —derechos, valores o principios— que no solo tutelan la esfera individual de las personas, sino que además se erigen como categorías informadoras de todo el ordenamiento jurídico, por lo que condicionan el contenido posible de las normas infraconstitucionales[4]. Por ello, derechos como la autodeterminación informativa (protección de datos personales), igualdad, libertad de expresión o derechos sociales deben irradiar desde la Constitución hasta las leyes encargadas de reglar la creación y uso de la IA.

            Por ejemplo, bajo el razonamiento anterior, el Tribunal Constitucional de España ha afirmado que el legislador tiene el deber de adecuar las leyes para proteger los datos personales, imponiendo mayores exigencias a las actividades que impliquen su tratamiento, además de aquellas que puedan ser comunes o generales[5]. Esto es algo que, en nuestro sistema local, realiza el art. 22 LFIAT al disponer que “[l]a utilización de datos personales en el desarrollo, investigación y aplicación de la IA o tecnologías similares deberá realizarse de conformidad con lo establecido en la Ley para la Protección de los Datos Personales”.

 

AMENAZAS Y DESAFÍOS DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL

            “2. A) Los estudios alrededor de la interacción entre la IA y los derechos fundamentales concluyen que esta presenta serios beneficios para las personas. Pero que, a la vez, puede significar amenazas o desafíos de gran relevancia para sus derechos fundamentales.

Sin ánimos de exhaustividad, se identifican riesgos relacionados con: a) el ejercicio de los derechos políticos, pues bajo nociones como la “democracia algorítmica” se concluye que, dado que las vidas de las personas se ven afectadas en su día a día por una suerte de ciber-realidad, concretizada en la IA, los algoritmos pueden llegar a incidir en razonamientos que condicionan el comportamiento político[6]; b) la libertad personal, en tanto que algunos países utilizan sistemas de IA predictiva para adoptar medidas preventivas que la limitan (como PredPol en Estados Unidos o VioGén en España), los cuales pueden llegarse a apoyar de datos que, incluso sin intención, pueden reflejar sesgos por cuestiones tales como geografía, circunstancias personales y familiares o condiciones económicas[7].

Asimismo, puede implicar riesgos en: c) el derecho a la igualdad, a través de la posible discriminación algorítmica; d) los derechos sociales, cuando las prestaciones o los beneficios sociales pasan por solicitudes que se evalúan mediante sistemas de IA con el fin de determinar si se conceden, deniegan, reducen o revocan”

 

LOS DERECHOS FUNDAMENTALES SURGEN EN LA HISTORIA COMO LÍMITES AL EJERCICIO DEL PODER PÚBLICO, EN LA ACTUALIDAD SE ASUME QUE ESTOS SE RELACIONAN CON LAS EMPRESAS

 

“B) Por todo lo anterior, en materia de IA, la garantía de los derechos fundamentales no es un asunto que concierne exclusivamente al Estado. Sin embargo, este debe asumir un indelegable deber de supervisión, vigilancia y control. A manera de ejemplo, en el párrafo 20 de la resolución 78/213 de la Asamblea General de las Naciones Unidas se exhorta a los Estados miembros a cumplir con ese deber. En materia constitucional, esto se sustenta en la eficacia horizontal de los derechos fundamentales, que se define como “la posibilidad que estos resulten oponibles no [solo] frente a los poderes públicos, sino también frente a sujetos privados que estén en condiciones de poder afectarlos”[8].

Sobre lo anterior, es preciso subrayar que, a pesar de que los derechos fundamentales surgen en la historia como límites al ejercicio del poder público, en la actualidad se asume que estos se relacionan con las empresas (un poder privado)[9]. Esto se puede sintetizar de la misma forma en que lo hacen los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas[10], que en esencia obligan a las empresas a respetar los derechos humanos y a los Estados a garantizar que tal respeto sea efectivo por parte de ellas, ya sea mediante la creación de leyes, asesoría técnica, control judicial o elaboración y revisión periódica de políticas públicas.

En el caso salvadoreño, la Agencia Nacional de Inteligencia Artificial es el ente legal no-jurisdiccional a cargo de cumplir con esa función de vigilancia, supervisión y control, pues una de sus atribuciones es la de “[c]oordinar y supervisar el cumplimiento de los sujetos obligados a las obligaciones establecidas en la [LFIAT], en aras de hacer las denuncias pertinentes a las instituciones que los regulan, en caso los hubiera” (art. 8 letra a LFIAT).”

INCONSTITUCIONALIDAD 57-2025

 



[1] Aba Catoira, Ana, “Las garantías de los derechos en el espacio digital: la constitucionalización de lo digital”, en Castellanos Claramunt, Jorge (director), Inteligencia artificial y democracia: garantías, límites constitucionales y perspectiva ética ante la transformación digital, Atelier, España, 2023, p. 92.

[2] En la sentencia de 15 de febrero de 2017, inconstitucionalidad 22-2011, esta Sala afirmó que “la Constitución de la República de El Salvador está fundamentada, entre otras, en concepciones racionales humanistas o personalistas y liberales”.

[3] Sentencia de 17 de noviembre de 2017, inconstitucionalidad 105-2014.

[4] Véase la sentencia de 25 de junio de 2009, inconstitucionalidad 26-2008.

[5] Tribunal Constitucional de España, sentencia de 22 de mayo de 2019, STC 76/2019.

[6] Castellanos Claramunt, Jorge, “Derecho, inteligencia artificial y democracia”, en Castellanos Claramunt, Jorge (director), Inteligencia artificial y democracia: garantías, límites constitucionales y perspectiva ética ante la transformación digital, Atelier, España, 2023, pp. 73-77.

[7] Presno Linera, Miguel Ángel, Derechos fundamentales e inteligencia artificial, ya citado, p. 25. Por ello, respecto a este último punto, normas como la Resolución del Parlamento Europeo de 6 de octubre de 2021 establecen que la creación y uso de IA para labores de prevención, investigación, detección, enjuiciamiento o ejecución de infracciones o sanciones penales debe conducir a calificarlas como “IA de alto riesgo”, a fin de imponerles la obligación de contar con garantías de seguridad, robustez, fiabilidad y aptitud para su finalidad, así como el deber de respetar los principios de minimización de datos, rendición de cuentas, transparencia, no discriminación y explicabilidad. Además, su desarrollo, despliegue y uso deben sujetarse a una evaluación de riesgos y una estricta comprobación de los criterios de necesidad y proporcionalidad.

[8] Sentencia de 1 de febrero de 2013, inconstitucionalidad 53-2005 AC.

[9] Sobre el tema, véase la sentencia de 30 de septiembre de 2022, inconstitucionalidad 62-2018 AC.

[10] Resolución 17/4, A/HRC/17/31, de 16 de junio de 2011.