INTELIGENCIA ARTIFICIAL, CONSTITUCIÓN Y DERECHOS
FUNDAMENTALES
DIMENSIÓN OBJETIVA Y SUBJETIVA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
“1. A) Es un hecho que la
protección de los derechos humanos y fundamentales en el entorno tecnológico se
enfrenta a evidentes dificultades frente a sus potenciales amenazas. No
obstante, las respuestas normativas ante este fenómeno deben provenir
principalmente desde la Constitución para garantizar la dignidad, el libre
desarrollo de la personalidad y el resto de los derechos que se fundamenten en
ellos[1]. Como consecuencia de ello
y de la visión personalista que inspira al Estado salvadoreño[2] (art. 1 inc. 1° Cn.), la
persona humana y sus derechos deben ser el punto de partida y de llegada en
toda regulación de la realidad digital, incluida la IA. En ese sentido, la
prevención y sanción de posibles violaciones a los derechos fundamentales (como
la igualdad o la privacidad) deben ser parte de su contenido.
B) Como punto de partida, es necesario subrayar que los derechos
fundamentales que corresponden a la persona no solamente poseen una dimensión
subjetiva, sino también una dimensión objetiva. Los derechos fundamentales se
han definido como “facultades o poderes de actuación reconocidos a la persona
humana como consecuencia de exigencias ético-jurídicas derivadas de su
dignidad, su libertad y su igualdad inherentes, que han sido positivadas en el
texto constitucional y que, en virtud de dicha positivación, desarrollan una
función de fundamentación material de todo el ordenamiento jurídico, gozando
asimismo de la supremacía y la protección reforzada de las que goza la
Constitución”[3].
Desde
su dimensión objetiva, todos los derechos fundamentales implican contenidos
—derechos, valores o principios— que no solo tutelan la esfera individual de
las personas, sino que además se erigen como categorías informadoras de todo el
ordenamiento jurídico, por lo que condicionan el contenido posible de las
normas infraconstitucionales[4].
Por ello, derechos como la autodeterminación informativa (protección de datos
personales), igualdad, libertad de expresión o derechos sociales deben irradiar
desde la Constitución hasta las leyes encargadas de reglar la creación y uso de
la IA.
Por
ejemplo, bajo el razonamiento anterior, el Tribunal Constitucional de España ha
afirmado que el legislador tiene el deber de adecuar las leyes para proteger
los datos personales, imponiendo mayores exigencias a las actividades que
impliquen su tratamiento, además de aquellas que puedan ser comunes o generales[5].
Esto es algo que, en nuestro sistema local, realiza el art. 22 LFIAT al
disponer que “[l]a utilización de datos personales en el desarrollo,
investigación y aplicación de la IA o tecnologías similares deberá realizarse
de conformidad con lo establecido en la Ley para la Protección de los Datos
Personales”.
AMENAZAS Y DESAFÍOS DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL
“2. A) Los
estudios alrededor de la interacción entre la IA y los derechos fundamentales
concluyen que esta presenta serios beneficios para las personas. Pero que, a la
vez, puede significar amenazas o desafíos de gran relevancia para sus derechos
fundamentales.
Sin ánimos de
exhaustividad, se identifican riesgos relacionados con: a) el ejercicio de los
derechos políticos, pues bajo nociones como la “democracia algorítmica” se
concluye que, dado que las vidas de las personas se ven afectadas en su día a
día por una suerte de ciber-realidad, concretizada en la IA, los algoritmos
pueden llegar a incidir en razonamientos que condicionan el comportamiento
político[6];
b) la libertad personal, en tanto que algunos países utilizan sistemas de IA
predictiva para adoptar medidas preventivas que la limitan (como PredPol en Estados Unidos o VioGén
en España), los cuales pueden llegarse a apoyar de
datos que, incluso sin intención, pueden reflejar sesgos por cuestiones tales
como geografía, circunstancias personales y familiares o condiciones económicas[7].
Asimismo, puede
implicar riesgos en: c) el derecho a la igualdad, a través de la posible
discriminación algorítmica; d) los derechos sociales, cuando las prestaciones o
los beneficios sociales pasan por solicitudes que se evalúan mediante sistemas
de IA con el fin de determinar si se conceden, deniegan, reducen o revocan”
LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES SURGEN EN LA HISTORIA COMO LÍMITES AL EJERCICIO DEL PODER
PÚBLICO, EN LA ACTUALIDAD SE ASUME QUE ESTOS SE RELACIONAN CON LAS EMPRESAS
“B)
Por todo lo anterior, en materia de IA, la garantía
de los derechos fundamentales no es un asunto que concierne exclusivamente al
Estado. Sin embargo, este debe asumir un indelegable deber de supervisión,
vigilancia y control. A manera de ejemplo, en el párrafo 20 de la resolución
78/213 de la Asamblea General de las Naciones Unidas se exhorta a los Estados
miembros a cumplir con ese deber. En materia constitucional, esto se sustenta
en la eficacia horizontal de los
derechos fundamentales, que se define como “la posibilidad que estos resulten
oponibles no [solo] frente a los poderes públicos, sino también frente a
sujetos privados que estén en condiciones de poder afectarlos”[8].
Sobre lo
anterior, es preciso subrayar que, a pesar de que los
derechos fundamentales surgen en la historia como límites al ejercicio del
poder público, en la actualidad se asume que estos se relacionan con las
empresas (un poder privado)[9].
Esto se puede sintetizar de la misma forma en que lo hacen los Principios
Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de la Organización de las
Naciones Unidas[10], que en esencia obligan
a las empresas a respetar los derechos humanos y a los Estados a garantizar que
tal respeto sea efectivo por parte de ellas, ya sea mediante la creación de
leyes, asesoría técnica, control judicial o elaboración y revisión periódica de
políticas públicas.
En el caso
salvadoreño, la Agencia Nacional de Inteligencia Artificial es el ente legal
no-jurisdiccional a cargo de cumplir con esa función de vigilancia, supervisión
y control, pues una de sus atribuciones es la de “[c]oordinar y supervisar el
cumplimiento de los sujetos obligados a las obligaciones establecidas en la [LFIAT], en aras de hacer las denuncias pertinentes
a las instituciones que los regulan, en caso los hubiera” (art. 8 letra a LFIAT).”
INCONSTITUCIONALIDAD
57-2025
[1] Aba Catoira, Ana, “Las garantías de los derechos en el espacio digital:
la constitucionalización de lo digital”, en Castellanos Claramunt, Jorge
(director), Inteligencia
artificial y democracia: garantías, límites constitucionales y perspectiva
ética ante la transformación digital,
Atelier, España, 2023, p. 92.
[2] En la sentencia de 15 de febrero
de 2017, inconstitucionalidad 22-2011, esta Sala afirmó que “la Constitución de
la República de El Salvador está fundamentada, entre otras, en concepciones
racionales humanistas o personalistas y liberales”.
[3] Sentencia de 17 de noviembre de
2017, inconstitucionalidad 105-2014.
[4] Véase la sentencia de 25 de junio
de 2009, inconstitucionalidad 26-2008.
[5] Tribunal Constitucional de España,
sentencia de 22 de mayo de 2019, STC 76/2019.
[6] Castellanos Claramunt, Jorge, “Derecho, inteligencia artificial y
democracia”, en Castellanos Claramunt, Jorge (director), Inteligencia artificial y democracia:
garantías, límites constitucionales y perspectiva ética ante la transformación
digital, Atelier, España, 2023,
pp. 73-77.
[7] Presno Linera, Miguel Ángel, Derechos
fundamentales e inteligencia artificial, ya citado, p. 25. Por ello, respecto a este último punto,
normas como la Resolución del Parlamento Europeo de 6 de octubre de 2021
establecen que la creación y uso de IA para labores de prevención,
investigación, detección, enjuiciamiento o ejecución de infracciones o
sanciones penales debe conducir a calificarlas como “IA de alto riesgo”, a fin
de imponerles la obligación de contar con garantías de seguridad, robustez,
fiabilidad y aptitud para su finalidad, así como el deber de respetar los principios
de minimización de datos, rendición de cuentas, transparencia, no
discriminación y explicabilidad. Además, su desarrollo, despliegue y uso deben
sujetarse a una evaluación de riesgos y una estricta comprobación de los
criterios de necesidad y proporcionalidad.
[8] Sentencia de 1 de febrero de 2013,
inconstitucionalidad 53-2005 AC.
[9] Sobre el tema, véase la sentencia
de 30 de septiembre de 2022, inconstitucionalidad 62-2018 AC.
[10] Resolución 17/4, A/HRC/17/31, de 16 de junio de 2011.