INTELIGENCIA
ARTIFICIAL. REGULACIÓN INTERNACIONAL Y LOCAL
REGULACIÓN
INTERNACIONAL
A)
Por
sus implicaciones y eventuales riesgos, la IA ha sido objeto de regulación a
distintos niveles (internacional y local), a fin de asegurar que su uso sea
acorde con el orden jurídico y el respeto de los derechos humanos y
fundamentales que podrían verse en riesgo ante utilizaciones indebidas.
En primer lugar, es necesario subrayar que
los arts. 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 15 del Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconocen el
derecho de toda persona a gozar de los beneficios del progreso científico y de
sus aplicaciones. En opinión del Comité de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales de Naciones Unidas, este derecho está íntimamente relacionado con el
derecho a participar en la vida cultural[1].
Siendo las nuevas tecnologías y la IA
parte del progreso científico, las personas tienen el derecho a gozar de sus
beneficios. Sin embargo, como el ejercicio de cualquier derecho está sujeto a
limitaciones y responsabilidades[2], en la actualidad existe
un régimen jurídico aplicable a la IA, conformado principalmente —a nivel
internacional— por estándares que pertenecen al soft law, esto es,
reglas, principios o recomendaciones no vinculantes a menos que se incorporen
en el razonamiento judicial de las cortes locales o en las decisiones de otros
órganos de Estado. En lo que sigue se desarrollarán dichos estándares.
B) En el plano del sistema
universal de protección de derechos humanos (el que pertenece a la Organización
de las Naciones Unidas), no existen, a la fecha, convenciones internacionales
vinculantes sobre el tema. No obstante, la Asamblea General de la Naciones
Unidas, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y
la Cultura (UNESCO) y la OCDE han emitido algunas normas de soft law que
son relevantes.
a) Primero, en noviembre de 2021 la UNESCO
emitió su Recomendación sobre la Ética de la Inteligencia Artificial, que
contiene un conjunto de valores y principios relativos a la materia. Los
“valores universales” que enuncia son: i) el
respeto, protección y
promoción de los derechos humanos, las libertades fundamentales y la dignidad
humana; ii) garantizar la diversidad y la inclusión; iii) el florecimiento del
medio ambiente y de los ecosistemas; y iv) vivir en sociedades pacíficas,
justas e interconectadas.
Por su parte, los principios que incorpora son: i)
proporcionalidad e inocuidad; ii) seguridad y protección; iii) equidad y no
discriminación; iv) sostenibilidad; v) derecho a la intimidad y protección de
datos; vi) supervisión y determinación humanas; vii) transparencia y
explicabilidad; viii) responsabilidad y rendición de cuentas; ix) conciencia y
alfabetización; y x) gobernanza y colaboración multipartita y adaptativa.
b) En segundo lugar, la Asamblea General de
las Naciones Unidas, por la resolución 78/213, de 19 de diciembre de 2023
(“Promoción y protección de los derechos humanos en el contexto de las
tecnologías digitales”), afirmó que “se deben proteger los derechos humanos y
las libertades fundamentales, tanto en el mundo virtual como en el físico”
(párrafo 1). Además, alentó a los Estados a “que promuevan un entorno de
tecnología digital abierto, seguro, estable, gratuito, interoperable,
inclusivo, accesible y pacífico, en consonancia con el derecho internacional”
(párrafo 2). En ese último aspecto, subraya que los Estados deberían elaborar y
mantener una legislación adecuada, en consulta con todos los sectores
relevantes, que regulen la materia, incluyendo sanciones y vías de recurso
(párrafo 3); que el sector privado y todas las partes interesadas pertinentes
deben acatar su responsabilidad de respetar los derechos humanos (párrafo 4);
que debe combatirse la violencia digital (párrafo 5); o que las plataformas en
línea examinen sus modelos de negocio para que estén en consonancia con los
Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos (párrafo 7).
También exhorta “al sector privado y a
todas las partes interesadas pertinentes a que velen por que se incorpore el
respeto de los derechos humanos en la concepción, el diseño, el desarrollo, el
despliegue, la operación, el uso, la evaluación y la regulación de todas las
tecnologías digitales nuevas y emergentes y a que proporcionen vías de recurso
y reparación efectiva por los abusos contra los derechos humanos que puedan
causar, a los que puedan contribuir o con los que puedan estar directamente
vinculados” (párrafo 6).
La resolución en comento estuvo precedida
por la Resolución 77/320, de 25 de julio de 2023, titulada “Impacto del cambio
tecnológico rápido en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible
y sus metas”, donde se alentó la “promoción de soluciones digitales mediante el
acceso y el uso de […] modelos abiertos de inteligencia artificial” (párrafo
9).
c) De igual modo, la Asamblea General de
las Naciones Unidas aprobó el 26 de agosto de 2025 la Resolución 79/325, sobre
“Mandato y modalidades para el establecimiento y funcionamiento del Panel
Científico Internacional Independiente sobre Inteligencia Artificial y del
Diálogo Mundial sobre la Gobernanza de la Inteligencia Artificial”. Dicha
resolución establece al Panel Científico Internacional Independiente sobre
Inteligencia Artificial en el seno de Naciones Unidas, que, entre otros, debe
“emitir evaluaciones científicas empíricas que sinteticen y analicen la
investigación existente relacionada con las oportunidades, los riesgos y las
repercusiones de la inteligencia artificial […]”.
d) En el mismo orden, el 21 de marzo de
2024, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó su Resolución 78/265,
titulada “Aprovechar las oportunidades de sistemas seguros y fiables de
inteligencia artificial para el desarrollo sostenible”, orientada a salvar la
brecha digital en materia de IA y otras brechas digitales (párrafo 1). Esta
resolución se alinea con la 78/311, de 1 de julio de 2024, “Aumentar la
cooperación internacional para la creación de capacidad en materia de
inteligencia artificial”, que busca “reducir la brecha digital y otras brechas
digitales entre los países y dentro de ellos, y mejorar la cooperación
internacional en materia de creación de capacidad en los países en desarrollo
[…]”[3] (párrafo 1).
e) Asimismo, el 16 de julio de 2025 se
emitió el informe de la Relatora Especial sobre la independencia de los
magistrados y abogados, denominado “La inteligencia artificial en los sistemas
judiciales: promesas y escollos”. En él se inicia por afirmar que, “a pesar de
las preocupaciones legítimas, la IA ya está siendo empleada por tribunales,
jueces, fiscales y abogados, a veces con sanción y orientación oficiales, y en
ocasiones por particulares según las necesidades”[4]. Luego, se indica que
“[l]os Estados expresan su deseo de emplear la IA como solución a numerosos
problemas, incluso en los sistemas judiciales” (párrafo 3), para posteriormente
analizar los distintos aspectos en los cuales la IA podría interactuar
(positiva o negativamente) con los derechos humanos en el contexto de los
sistemas judiciales.
f) De igual manera, la Oficina del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos emitió en 2025 su
informe “El derecho a la privacidad en la era digital”. En dicho documento se
reconocen, entre otros, los riesgos de discriminación en el contexto de la IA[5], en particular en materia
migratoria mediante sistemas algorítmicos automatizados de toma de decisiones y
análisis predictivo (párrafo 21). A su vez, reconoce las bondades del uso de la
IA en la digitalización de los servicios sanitarios al indicar que “el uso de
la [IA] y el aprendizaje automático ha permitido analizar grandes conjuntos de
datos para tareas de predicción, previsión, desarrollo de fármacos y vacunas y
diagnóstico médico” (párrafo 26).
No obstante, en el documento se externan
preocupaciones en relación con temas como el uso de la IA en labores de
vigilancia, pues “una serie de actividades de vigilancia llevadas a cabo tanto
por los Estados como por las empresas constituyen importantes amenazas para el
derecho a la privacidad y otros derechos humanos” (párrafo 31).
g) El régimen jurídico universal sobre la
IA se complementa por los Principios sobre Inteligencia Artificial de la OCDE
(2019), así como por sus distintas recomendaciones.
C) En el seno del sistema
interamericano de protección de derechos humanos, algunos informes aluden
directa o indirectamente a la IA, bien sea a través de su mención expresa o
como parte del concepto amplio de “nuevas tecnologías”.
En el primer grupo se ubica el documento
“El impacto de la vigilancia digital en la libertad de expresión en las
Américas”, elaborado por la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en septiembre de 2025. En el
documento se aborda el monitoreo de redes, inteligencia publicitaria (AdInt),
corredores de datos y marcos de gobernanza de la IA, y su vínculo con
principios como transparencia, rendición de cuentas y protección frente a los
usos discriminatorios o perjudiciales de la IA[6].
También está dentro de este grupo el
documento “Informe Empresas y Derechos Humanos: Estándares Interamericanos”,
elaborado por la Relatoría Especial sobre Derechos Económicos, Sociales,
Culturales y Ambientales el 1 de noviembre de 2019. En él se afirma que,
“teniendo en cuenta que la razón de los motores de búsqueda en Internet es
facilitar la ubicación de la información que sus usuarios quieren encontrar,
las empresas que los han desarrollado elaboran una serie de criterios y
procedimientos que permitan facilitar tal objetivo. Una parte fundamental de
esa función se realiza mediante el desarrollo de la inteligencia artificial
que, a través de algoritmos, permiten automatizar decisiones a la luz de la
gran cantidad de volumen de información disponible en Internet”[7].
En cambio, otros documentos, como el
informe “Libertad de expresión e Internet” de la Relatoría Especial para la
Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,
aprobado el 31 de diciembre de 2013, analizan temas como la vigilancia de las
comunicaciones que tienen lugar por medio de las nuevas tecnologías[8].
D) En lo que respecta a la
normativa europea, esta no es directamente aplicable al caso salvadoreño. Sin
embargo, se trata de estándares con fuerte influencia extrarregional. En este
rubro destacan el Convenio Marco del Consejo de Europa sobre Inteligencia
Artificial y Derechos Humanos, Democracia y Estado de Derecho (Consejo de
Europa), así como el Reglamento de Inteligencia Artificial (Unión Europea),
ambos ya citados[9].”
REGULACIÓN
LOCAL
En
el ámbito local, la regulación de las nuevas tecnologías y la IA es
relativamente escasa, aunque en los últimos años ha sido objeto de un creciente
interés. Así, en lo sucesivo se desarrollarán, sin ánimos de exhaustividad, las
principales leyes sobre la materia.
A) En primer lugar, la Ley
de Procedimientos Administrativos contiene numerosas referencias al uso de
tecnologías por parte de la Administración Pública (por ejemplo, los arts. 8
inc. 5°, 9 inc. 4°, 12 inc. 1°, 18, 19 y 20). De hecho, en su art. 16 n.° 2
reconoce el derecho de las personas a “relacionarse con la Administración
Pública por los medios tecnológicos que [e]sta ponga a disposición”.
B) Además, la Ley de
Regulación del Teletrabajo busca “promover, armonizar, regular e implementar el
teletrabajo como un instrumento para la generación de empleo y modernización de
las instituciones públicas, privadas, autónomas y municipalidades, a través de
la utilización de tecnologías de la información y comunicación” (art. 1).
C) La Ley de Protección al
Consumidor también contiene alguna regulación sobre el uso de tecnologías de la
información para aquellos supuestos en que las diligencias de los
procedimientos que regula se realicen de forma virtual (art. 101).
D) Asimismo, la Ley de
Regulación de los Servicios de Información sobre el Historial de Crédito de las
Personas[10]
señala que es aplicable a “las agencias de información de datos, personas
jurídicas, públicas o privadas, exceptuando a la Superintendencia del Sistema
Financiero, que tengan autorización para brindar el servicio de almacenamiento,
transmisión e información, por cualquier medio tecnológico o manual, de los
datos sobre el historial de crédito de los consumidores o clientes” (art. 2
inc. 2°), al tiempo que regula lo relativo a la autorización de las plataformas
tecnológicas para administrar esa información (art. 8 inc. 4°).
E) En la misma línea que la
ley antes mencionada, la Ley para la Protección de Datos Personales reconoce
que el derecho de acceso a estos implica la posibilidad de que su titular pueda
obtener toda la información sobre sí mismo que se encuentre en bases de datos
“con la indicación de los datos que son objeto de tratamiento por medios
electrónicos o por cualquier otro medio que la tecnología permita y cuyo
contenido sea legible e inteligible” (art. 8 inc. 3°). Asimismo, en su art. 26
inc. 1° señala que el consentimiento previo informado “deberá ser expreso, y se
podrá manifestar de manera verbal, por escrito o a través de signos
inequívocos, siempre y cuando conste por medios físicos, electrónicos o
cualquier otro medio tecnológico”. A estas regulaciones se suman otras que se
orientan en la misma dirección.
Sobre esta materia, se debe recalcar que
los modelos de aprendizaje de IA generativa tienen implicaciones en el
tratamiento de datos, dado que se alimentan de un gran conjunto de estos,
incluso de aquellos mediante los cuales se reentrenan y adaptan a los
requerimientos de información por los usuarios, junto con los algoritmos[11].
F) La Ley de Ciberseguridad
y Seguridad de la Información es otro instrumento legal que dispone
salvaguardas frente a las posibles amenazas de la digitalización. Tiene por
objeto “establecer los principios, el marco legal, la institucionalidad, los
lineamientos, así como las políticas de protección que permitan estructurar,
regular, auditar y fiscalizar las medidas de ciberseguridad y seguridad de la
información en poder de las instituciones públicas” (art. 1).
Esta ley vincula a los órganos del
Gobierno, sus dependencias, instituciones oficiales autónomas, autoridades
municipales o cualquier otra entidad u organismo, con independencia de su
forma, naturaleza o situación jurídica, mediante las cuales se administren
recursos públicos, bienes del Estado, ejecuten actos de la administración
pública en general o que incidan en las infraestructuras críticas de la nación
(art. 2). Prevé principios rectores (art. 3) como la seguridad por diseño,
resiliencia, continuidad, disponibilidad, gestión de riesgos, cooperación,
control de daños, seguridad en el ciberespacio y sus anexos, racionalidad,
responsabilidad, proporcionalidad, integridad, confidencialidad y neutralidad
tecnológica.
G) Finalmente, la ley más
importante hasta la fecha en materia de IA es la Ley de Fomento a Inteligencia
Artificial y Tecnologías, adoptada el 26 de febrero de 2025 (LFIAT). Esta ley
se estructura por disposiciones generales (objetivo, finalidad, alcance,
definiciones y principios éticos); marco institucional (crea la Agencia
Nacional de Inteligencia Artificial y determina sus competencias y estructura);
regulación relativa al desarrollo, investigación y aplicación de la IA y
tecnologías similares (en cuyo contenido destacan las evaluaciones de riesgo de
IA, las decisiones de la IA o impulsadas por esta, el uso de datos personales
-remite a la Ley para la Protección de Datos Personales- y derechos de
propiedad intelectual) y disposiciones finales (donde prescribe la no
discriminación en el desarrollo de la IA).
El despliegue y uso de la IA en el
territorio nacional debe someterse a los límites y reglas previstos en la
LFIAT, que “tiene por objeto contribuir al avance tecnológico y crecimiento
económico del país mediante el impulso del desarrollo, investigación y
aplicación de la inteligencia artificial o tecnologías similares” (art. 1).
Entre sus finalidades (art. 2) resalta el fomento de la integración y
aplicación de la IA en los servicios públicos, con el propósito de optimizar
distintas áreas para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y el acceso
equitativo a los beneficios de los avances tecnológicos. Su ámbito de
aplicación está dirigido a todas las personas naturales o jurídicas (art. 3).
La LFIAT prevé que en todas las
actividades en que se emplee la IA se deben respetar los principios de equidad,
transparencia, responsabilidad, consentimiento informado, minimización de
datos, inclusión y no discriminación (art. 5). En virtud del último de los
principios mencionados, el art. 4 letra g) LFIAT reconoce la existencia de los
sesgos, los cuales define como “cualquier error sistemático en los resultados
de un sistema de IA que favorezca o desfavorezca de manera desproporcionada a
ciertos grupos o individuos, basado en características como género, raza o
estatus socioeconómico”.
INCONSTITUCIONALIDAD 57-2025
[1] Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, Observación general n.° 21, E/C.12/GC/21, de 21
de diciembre de 2009, párrafo 2.
[2] Véase la sentencia de 22 de mayo
de 2013, inconstitucionalidad 3-2008.
[3] También cabe destacar la
Resolución 79/194, de 19 de diciembre de 2024, “Las tecnologías de la
información y las comunicaciones para el desarrollo sostenible”.
[4] Informe de la Relatora Especial
sobre la independencia de los magistrados y abogados, La inteligencia
artificial en los sistemas judiciales: promesas y escollos, A/80/169, 16 de
julio de 2025, párrafo 1.
[5] Oficina del Alto Comisionado de
las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, El derecho a la privacidad en
la era digital, A/HRC/60/45, 2025, párrafo 14.
[6] Relatoría Especial para la Libertad
de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, El impacto
de la vigilancia digital en la libertad de expresión en las Américas,
OEA/Ser.L/V/II, septiembre de 2025, párrafos 46-48.
[7] Relatoría Especial sobre Derechos
Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, Informe Empresas y Derechos Humanos: Estándares
Interamericanos, OEA/Ser.L/V/II, 1 de noviembre de 2019, párrafo 277.
[8] Relatoría Especial para la
Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Libertad
de expresión e Internet, OEA/Ser.L/V/II, 2013, párrafos 146-147.
[9] Pueden mencionarse otros, como las
resoluciones del Parlamento Europeo de
3 de mayo de 2022, 6 de octubre de 2021 (IA en el Derecho Penal) y 16 de
febrero de 2017. O bien, la Declaración Europea sobre los Derechos y Principios
Digitales para la Década Digital.
[10] Sobre dicha ley, véase la
sentencia de 14 de enero de 2016, inconstitucionalidad 109-2013.
[11] Sánchez Díaz, María Fernanda,
“Inteligencia artificial generativa y los retos en la protección de los datos
personales”, en Estudios en Derecho a la Información, n.° 18,
julio-diciembre 2024, p. 185.