CONCEPTO Y DEFINICIONES DE LA INTELIGENCIA
ARTIFICIAL
Para
efectos de esta decisión, es posible diferenciar dos corrientes de conceptos y definiciones
de la IA: las previstas en normas y las proveídas por académicos o
doctrinarios.
A nivel local, el art. 4 letra a) de la
Ley de Fomento a Inteligencia Artificial y Tecnologías (LFIAT) de El Salvador
define a la IA como “sistemas o modelos capaces de realizar tareas que
generalmente requieren de inteligencia humana, como la percepción, el
procesamiento del lenguaje, la resolución de problemas y el aprendizaje, con el
potencial de operar de manera autónoma o semiautónoma”.
Por su lado, el informe “La inteligencia
artificial en los sistemas judiciales: promesas y escollos”, emitido por la
Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados de
Naciones Unidas, señala que la “IA se refiere a una ‘constelación’ de procesos
y tecnologías que permiten que las computadoras complementen o reemplacen
tareas específicas que de otro modo serían ejecutadas por seres humano”[1].
En Europa, diversos instrumentos
regionales coinciden en una definición muy similar de la IA. Así, el art. 2 del
Convenio Marco del Consejo de Europa sobre Inteligencia Artificial y Derechos
Humanos, Democracia y Estado de Derecho, aprobado por el Consejo de
Europa el 5 de septiembre de 2024[2], el Reglamento de
Inteligencia Artificial de la Unión Europea (—RIA—, instrumento previo al
Convenio)[3]
y la Recomendación I de las “Recomendaciones sobre la IA” del Consejo de la
Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), coinciden en
entender por “sistema de IA” un sistema basado en máquinas que, para objetivos
explícitos o implícitos, infiere, a partir de los datos de entrada que recibe,
cómo generar información de salida como predicciones, contenidos,
recomendaciones o decisiones, que pueden influir en entornos reales o
virtuales. Asimismo, dichos instrumentos reconocen que los sistemas de IA
varían entre sí en sus niveles de autonomía y adaptación.
Conforme a este último concepto, la IA es
vista como una aplicación informática que, con base en unos datos de los que es
alimentada previamente, atiende órdenes dadas por usuarios (inputs),
analiza datos, toma decisiones o diseña planes en instantes que presenta como
resultados (outputs)[7].
A partir de esta conceptualización, es
posible distinguir entre la IA débil (narrow AI), que se refiere a los
sistemas de IA programados para ejecutar una tarea concreta (aplicaciones de
reconocimiento de voz, selección de imágenes, sugerencia de canciones, etc.); y
la IA general, que comprende a todos los sistemas capaces de comportarse como
el ser humano en términos de aprendizaje y respuesta[8].”
INCONSTITUCIONALIDAD 57-2025
[1] Informe de la Relatora Especial
sobre la independencia de los magistrados y abogados, La inteligencia
artificial en los sistemas judiciales: promesas y escollos, A/80/169, 16 de
julio de 2025, párrafo 2.
[2] Este instrumento jurídico está
abierto a Estados no pertenecientes a la Unión Europea.
[3] Véase su texto en https://www.consilium.europa.eu/es/policies/artificial-intelligence/#what. La finalidad del RIA es garantizar
que el desarrollo y uso de los sistemas de IA sean seguros, éticos y fiables.
[4] Véase Presno Linera, Miguel Ángel,
Derechos fundamentales e inteligencia artificial, 1ª ed., Marcial Pons,
España, 2022, p. 15.
[5] Merchán Murillo, Antonio, “Inteligencia artificial y datos: comprensión
del avance tecnológico con encaje en el derecho”, en Castellanos Claramunt,
Jorge (director), Inteligencia
artificial y democracia: garantías, límites constitucionales y perspectiva
ética ante la transformación digital,
Atelier, España, 2023, p. 70. Instituciones como la Real Academia Española
asumen definiciones parecidas.
[6] Navarro Ruiz, Gonzalo, “La
inteligencia artificial desde una perspectiva de la privacidad”, en Soberanes
Díez, José María y Garduño Domínguez, Gustavo (coordinadores), La
interacción de las redes sociales, la tecnología y los derechos humanos, 1ª
ed., Ediciones Universidad de Navarra, España, 2023, pp. 290-291.
[7] Observatorio de Regulación Digital
y Tecnología de la Universidad de Navarra, Informe sobre Inteligencia
Artificial, 2025, p. 4.
[8] Navarro Ruiz, Gonzalo, “La
inteligencia artificial desde una perspectiva de la privacidad”, ya citado, p.
291.