INTELIGENCIA ARTIFICIAL. CONCEPTO Y DEFINICIONES

CONCEPTO Y DEFINICIONES DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL

“1. Concepto y definiciones de la inteligencia artificial.

Para efectos de esta decisión, es posible diferenciar dos corrientes de conceptos y definiciones de la IA: las previstas en normas y las proveídas por académicos o doctrinarios.

A nivel local, el art. 4 letra a) de la Ley de Fomento a Inteligencia Artificial y Tecnologías (LFIAT) de El Salvador define a la IA como “sistemas o modelos capaces de realizar tareas que generalmente requieren de inteligencia humana, como la percepción, el procesamiento del lenguaje, la resolución de problemas y el aprendizaje, con el potencial de operar de manera autónoma o semiautónoma”.

Por su lado, el informe “La inteligencia artificial en los sistemas judiciales: promesas y escollos”, emitido por la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados de Naciones Unidas, señala que la “IA se refiere a una ‘constelación’ de procesos y tecnologías que permiten que las computadoras complementen o reemplacen tareas específicas que de otro modo serían ejecutadas por seres humano”[1].

En Europa, diversos instrumentos regionales coinciden en una definición muy similar de la IA. Así, el art. 2 del Convenio Marco del Consejo de Europa sobre Inteligencia Artificial y Derechos Humanos, Democracia y Estado de Derecho, aprobado por el Consejo de Europa el 5 de septiembre de 2024[2], el Reglamento de Inteligencia Artificial de la Unión Europea (—RIA—, instrumento previo al Convenio)[3] y la Recomendación I de las “Recomendaciones sobre la IA” del Consejo de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), coinciden en entender por “sistema de IA” un sistema basado en máquinas que, para objetivos explícitos o implícitos, infiere, a partir de los datos de entrada que recibe, cómo generar información de salida como predicciones, contenidos, recomendaciones o decisiones, que pueden influir en entornos reales o virtuales. Asimismo, dichos instrumentos reconocen que los sistemas de IA varían entre sí en sus niveles de autonomía y adaptación.

 Algunos autores también proveen sus propios conceptos o definiciones de la IA. La mayoría de ellos coinciden en que el término “IA” es polisémico, en el sentido de que admite más de una definición[4]. Bajo una visión orientada a verla como una disciplina, la IA es considerada como una rama de la informática que estudia las propiedades de la inteligencia mediante su síntesis informática[5]. Desde un prisma no-disciplinario, la IA se suele conceptualizar a partir de dos elementos: a) se trata de programas informáticos (software) y algoritmos matemáticos programados para aprender en la medida en que ejecutan acciones; y b) los datos son necesarios para que estos programas puedan realizar su cometido de funcionamiento y aprendizaje, pues se fundan en su análisis[6].

Conforme a este último concepto, la IA es vista como una aplicación informática que, con base en unos datos de los que es alimentada previamente, atiende órdenes dadas por usuarios (inputs), analiza datos, toma decisiones o diseña planes en instantes que presenta como resultados (outputs)[7].

A partir de esta conceptualización, es posible distinguir entre la IA débil (narrow AI), que se refiere a los sistemas de IA programados para ejecutar una tarea concreta (aplicaciones de reconocimiento de voz, selección de imágenes, sugerencia de canciones, etc.); y la IA general, que comprende a todos los sistemas capaces de comportarse como el ser humano en términos de aprendizaje y respuesta[8].”

INCONSTITUCIONALIDAD 57-2025

 

 


 

 



[1] Informe de la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, La inteligencia artificial en los sistemas judiciales: promesas y escollos, A/80/169, 16 de julio de 2025, párrafo 2.

[2] Este instrumento jurídico está abierto a Estados no pertenecientes a la Unión Europea.

[3] Véase su texto en https://www.consilium.europa.eu/es/policies/artificial-intelligence/#what. La finalidad del RIA es garantizar que el desarrollo y uso de los sistemas de IA sean seguros, éticos y fiables.

[4] Véase Presno Linera, Miguel Ángel, Derechos fundamentales e inteligencia artificial, 1ª ed., Marcial Pons, España, 2022, p. 15.

[5] Merchán Murillo, Antonio, “Inteligencia artificial y datos: comprensión del avance tecnológico con encaje en el derecho”, en Castellanos Claramunt, Jorge (director), Inteligencia artificial y democracia: garantías, límites constitucionales y perspectiva ética ante la transformación digital, Atelier, España, 2023, p. 70. Instituciones como la Real Academia Española asumen definiciones parecidas.

[6] Navarro Ruiz, Gonzalo, “La inteligencia artificial desde una perspectiva de la privacidad”, en Soberanes Díez, José María y Garduño Domínguez, Gustavo (coordinadores), La interacción de las redes sociales, la tecnología y los derechos humanos, 1ª ed., Ediciones Universidad de Navarra, España, 2023, pp. 290-291.

[7] Observatorio de Regulación Digital y Tecnología de la Universidad de Navarra, Informe sobre Inteligencia Artificial, 2025, p. 4.

[8] Navarro Ruiz, Gonzalo, “La inteligencia artificial desde una perspectiva de la privacidad”, ya citado, p. 291.