BIENES FISCALES

ASPECTOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES

“El art. 571 del Código Civil sobre estos bienes desarrolla:

« […] Los bienes nacionales cuyo uso no pertenece generalmente a los habitantes, se llaman bienes del Estado o bienes fiscales».

La Sala de lo Constitucional, referente a dichos bienes, en la sentencia de amparo ref. 50-2010AC del 18/V/2015, ha deslindado que «estos bienes […] no están afectados al uso de todos los habitantes sino al de determinadas personas vinculadas a ellos por su adquisición, locación, administración, concesión u otro tipo de contratación».

Ha de apuntarse que los bienes del Estado, en principio, admiten dos tipos de uso: el común y el privativo. Además, la Sala antedicha, en la sentencia de inconstitucionalidad ref. 43-2010 del 21/VI/2013, estableció que «El uso privativo […] supone la ocupación del bien respectivo por parte de una persona individualmente especificada bajo un título legítimo[…]. Y es que, sobre los bienes de dominio público, la Constitución permite que sean explotados por particulares […]».

 

 EXPLOTACIÓN DE LOS BIENES FISCALES

“La determinación de los bienes que forman parte del dominio público y específicamente los que no están afectados al uso público, aunque en principio no tienen un régimen general para la Administración Pública que regule su explotación, por poseerlos bajo un régimen de dominio privado de acuerdo a las reglas de la propiedad privada, no significa que aquella pueda de forma antojadiza decidir con quien contrata bajo las reglas de la autonomía de la voluntad del derecho privado. Aunado a lo anterior, en el presente caso no era un mero arrendamiento, sino que además lleva inmersa la explotación de negocios en el AIESAMOARG, de modo que la Administración Pública debe garantizar que las contrataciones se realicen en forma clara, transparente, ágil y oportuna, asegurando procedimientos idóneos y equitativos, para el buen uso y conservación de los bienes de la Administración Pública de forma compatible con el interés público.

En virtud de lo anterior, los espacios arrendados y la explotación de negocios comerciales al interior de un bien público fiscal pueden ser afectados por el Estado en el marco del derecho privado, pero siempre respetando los límites que impone la Constitución y la ley.”

285-2015