BIENES FISCALES
ASPECTOS
LEGALES Y JURISPRUDENCIALES
“El
art. 571 del Código Civil sobre estos bienes desarrolla:
« […] Los bienes nacionales cuyo uso no pertenece
generalmente a los habitantes, se llaman bienes del Estado o bienes fiscales».
La
Sala de lo Constitucional, referente a dichos bienes, en la sentencia de amparo
ref. 50-2010AC del 18/V/2015, ha deslindado que «estos bienes […] no están afectados al uso de todos los habitantes sino al de
determinadas personas vinculadas a ellos por su adquisición, locación,
administración, concesión u otro tipo de contratación».
Ha
de apuntarse que los bienes del Estado, en principio, admiten dos tipos de uso:
el común y el privativo. Además, la Sala antedicha, en la sentencia de
inconstitucionalidad ref. 43-2010 del 21/VI/2013, estableció que «El uso privativo […] supone la ocupación del
bien respectivo por parte de una persona individualmente especificada bajo un
título legítimo[…]. Y es que, sobre los bienes de dominio público, la
Constitución permite que sean explotados por particulares […]».”
EXPLOTACIÓN DE LOS
BIENES FISCALES
“La
determinación de los bienes que forman parte del dominio público y
específicamente los que no están afectados al uso público, aunque en principio
no tienen un régimen general para la Administración Pública que regule su
explotación, por poseerlos bajo un régimen de dominio privado de acuerdo a las
reglas de la propiedad privada, no significa que aquella pueda de forma
antojadiza decidir con quien contrata bajo las reglas de la autonomía de la
voluntad del derecho privado. Aunado a lo anterior, en el presente caso no era
un mero arrendamiento, sino que además lleva inmersa la explotación de negocios
en el AIESAMOARG, de modo que la Administración Pública debe garantizar que las
contrataciones se realicen en forma clara, transparente, ágil y oportuna,
asegurando procedimientos idóneos y equitativos, para el buen uso y
conservación de los bienes de la Administración Pública de forma compatible con
el interés público.
En virtud de lo anterior, los espacios
arrendados y la explotación de negocios comerciales al interior de un bien
público fiscal pueden ser afectados por el Estado en el marco del derecho
privado, pero siempre respetando los límites que impone la Constitución y la
ley.”
285-2015