FALSEDAD DOCUMENTAL AGRAVADA
ANÁLISIS
DEL TIPO PENAL
“El
delito de Falsedad Documental Agravada, previsto en el art. 285 del CP, lo que
configura es una agravación específica, de tal manera que el mismo se encuentra
íntimamente ligado por ejemplo con el delito de Falsedad Ideológica contenido
en el art. 284 del mismo cuerpo normativo.
El documento ha de estar destinado a
entrar en el tráfico jurídico y tener eficacia probatoria o algún tipo de
relevancia jurídica, se estima así por lo tanto que el documento no es solo
medio de comunicación del pensamiento, o declaración de voluntad de una persona
a otra, sino una materialización de cualquier otro dato o hecho, esta
materialización no siempre tiene que producirse por el signo escrito.
Encontrándose para tal efecto una clasificación tradicional de documentos en
materia penal de la siguiente manera: 1) Públicos; 2) Auténticos y 3) Privados.
[---]
En lo que respecta al grado de ejecución de las falsedades documentales en general, AAH, sostiene que: “el delito de falsedad documental se consuma en el instante mismo de la alteración, ocultación o mutación de la verdad en el documento, cualquiera que sea el propósito ulterior del sujeto activo del delito, es decir, sin necesidad de un efectivo uso externo del documento, uso que se situaría ya en la fase de agotamiento del delito” (Arroyo de las Heras, A., “Los Delitos de estafa y falsedad documental”, Ed., Bosch, Barcelona, 2005, pág. 225)."