DOCUMENTOS PÚBLICOS


DEFINICIÓN


“Por otra parte, el objeto material de este delito puede ser un documento público, auténtico o privado; entendiéndose que documento público es un escrito autorizado por un funcionario público competente que cumple con las formalidades legales, por lo que tienen una presunción de veracidad o legitimidad y pueden ser utilizados como prueba en procedimientos judiciales y administrativos; mientras que los documentos auténticos son los expedidos por un funcionario o empleado público que ejerce un cargo en lo que se refiere al ejercicio de sus funciones, y los documentos privados son aquellos elaborados por persona particular.”

 

23C2025