DOCUMENTOS PÚBLICOS
DEFINICIÓN
“Por
otra parte, el objeto material de este delito puede ser un documento público,
auténtico o privado; entendiéndose que documento público es un escrito
autorizado por un funcionario público competente que cumple con las
formalidades legales, por lo que tienen una presunción de veracidad o
legitimidad y pueden ser utilizados como prueba en procedimientos judiciales y
administrativos; mientras que los documentos auténticos son los expedidos por
un funcionario o empleado público que ejerce un cargo en lo que se refiere al
ejercicio de sus funciones, y los documentos privados son aquellos elaborados
por persona particular.”