FE PÚBLICA

 

DEFINICIÓN

 

“En cuanto al bien jurídico protegido por esta clase de delitos, se trata de la Fe Pública, la cual se puede definir como la autoridad y confianza que el ordenamiento jurídico otorga a ciertos funcionarios y documentos para que sus declaraciones y certificaciones sean aceptadas como veraces y auténticas, sin necesidad de mayor prueba; de esta manera, la Fe Pública se traduce en la confianza colectiva que se tiene en esta clase de documentos como instrumentos destinados a probar un hecho.”

 

23C2025