FE PÚBLICA
DEFINICIÓN
“En cuanto al bien jurídico protegido por esta clase
de delitos, se trata de la Fe Pública, la cual se puede definir como la
autoridad y confianza que el ordenamiento jurídico otorga a ciertos
funcionarios y documentos para que sus declaraciones y certificaciones sean
aceptadas como veraces y auténticas, sin necesidad de mayor prueba; de esta
manera, la Fe Pública se traduce en la confianza colectiva que se tiene en esta
clase de documentos como instrumentos destinados a probar un hecho.”