PRINCIPIO DE EXCLUSIVIDAD DE LA JURISDICCIÓN

ES EL REFLEJO DE UN ESTADO DE DERECHO QUE SE CONJUGA CON EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD, CONFIGURADA COMO LA FACULTAD DE JUZGAR Y HACER EJECUTAR LO JUZGADO ES ESPECÍFICA PARA EL ÓRGANO JUDICIAL, PERO DEPENDE DE LA REGULACIÓN QUE EMITA EL ÓRGANO LEGISLATIVO

“Por otro lado, se trae a colación el principio de exclusividad de la jurisdicción, plasmado en el art. 172 inciso 1° de la Constitución. El cual doctrinariamente, para el jurista Manuel Díaz Martínez, se manifiesta en dos sentidos: «Exclusividad en sentido positivo o reserva jurisdiccional […] significa que sólo los Jueces y Tribunales, independientes y sometidos al imperio de la Ley, pueden ejercer la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo Juzgado». Y «Exclusividad en sentido negativo […] según el cual a los Jueces y Magistrados les está vedado el ejercicio de cualesquiera otras funciones distintas de la estrictamente jurisdiccional, salvo que le estén encomendadas por la Ley en garantía de cualquier derecho» (Calaza López, M. S.; GIMENO SENDRA, V. & Díaz Martínez, M. (2024). Introducción al Derecho Procesal 2ª. edición, págs. 95 y 96 Editorial Tirant Lo Blanch). https://latam.tirantonline.com/cloudLibrary/ebook/info/9788410711709].

La Sala de lo Constitucional también ha dicho que: «El principio de exclusividad de la jurisdicción puede analizarse desde dos enfoques: uno positivo, el cual implica que —salvo casos excepcionales— la autodefensa se encuentra proscrita en el Estado de Derecho; y otro negativo, que implica que los tribunales no deben realizar otra función que no sea la de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Tal principio exige que la facultad de resolución de conflictos sea atribuida a un único cuerpo de jueces y magistrados, independientes e imparciales, en donde toda manipulación relativa a su constitución y competencia esté expresamente excluida (…)» [sentencia de amparo 159-2015/acum., emitida a las 12:30 horas del 14 de diciembre de 2020].

Según esta doctrina y jurisprudencia citadas, el principio de exclusividad es el reflejo de un Estado de Derecho que se conjuga con el principio de legalidad, en el entendido de que la facultad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado es específica para el Órgano Judicial, pero depende de la regulación que emita el Órgano Legislativo; es decir, este decreta y diseña las vías pertinentes para llevar a cabo la labor jurisdiccional valiéndose para ello del desarrollo de la legislación positiva.”

357-2014