CARGAS PROBATORIAS DINÁMICAS
EL JUZGADOR PUEDE DISTRIBUIR EQUITATIVAMENTE LA
RESPONSABILIDAD DE PROBAR LOS HECHOS ENTRE LAS PARTES, ATENDIENDO A LA POSICIÓN
EN QUE SE ENCUENTREN RESPECTO DE LA FAVORABILIDAD PARA APORTAR LA PRUEBA EN
CUESTIÓN, SIN TENER EN CUENTA EL EFECTO JURÍDICO PROCESAL QUE UNA U OTRA PARTE
PERSIGAN
“b. En cuanto a la actividad probatoria del
caso, y dado que su objeto es la acreditación de la solicitud y otorgamiento de
las licencias para la utilización de postes municipales, es obligatorio que
este Tribunal se refiere a las denominadas “cargas probatorias dinámicas”.
En el marco de un proceso, tradicionalmente se
ha sostenido que la carga de la prueba se encuentra sustentada en las máximas
siguientes: onus probando incumbit actori
-incumbe probar al demandante-; reus, in
excipiendo, fit actor -el demandado debe probar los hechos en que sustenta
su defensa-; y, actore non probante, reus
absolvitur -si el actor no prueba, absuélvase al demandado-.
No obstante, existen supuestos en los
que, ante el desequilibrio de las partes, una se encuentre en mejor posición
que la otra para aportar prueba en relación con los hechos que sustentan la
norma que invoca y la pretensión que persigue; de ahí que, a efecto de buscar
la verdad, el juzgador puede distribuir equitativamente la responsabilidad de
probar los hechos entre las partes, atendiendo a la posición en que se
encuentren respecto de la favorabilidad para aportar la prueba en cuestión, sin
tener en cuenta el efecto jurídico procesal que una u otra parte persigan; y
esto es lo que se conoce como cargas
probatorias dinámicas.
Con relación a este tema, la Sala de lo
Constitucional, en la sentencia de inconstitucionalidad con referencia 44-2011,
del 20 de febrero de 2017, sostuvo que: “Estas
reglas complementarias vendrían a sostener que la carga de la prueba debe
desplazarse hacia aquella posición procesal que se encuentra en mejores
condiciones profesionales, técnicas o fácticas para producir la prueba respectiva.
Así lo ha sostenido esta Sala, al afirmar que "hay casos en los que la
carga de la prueba debe desplazarse hacia aquella parte procesal que se
encuentra en mejores condiciones profesionales, técnicas o fácticas para
producir la prueba respectiva. A esto se le conoce como cargas probatorias
dinámicas–resolución de 8-V-2013, Amp. 310-2013–”.
Aunado a ello, en la misma
jurisprudencia, la referida Sala sostuvo: “La
inversión de la carga de la prueba tiene un fundamento directo en la igualdad
material –art. 3 inc. 1° Cn.–. En ocasiones las partes procesales se encuentran
en situaciones fácticas desiguales: una de ellas puede encontrarse en una
posición privilegiada o destacada en relación con el material probatorio y de
cara a su contraparte. Es decir que, en virtud del rol que desempeñó en el
hecho generador de la controversia, por
estar en posesión de la cosa o instrumento probatorio o por ser el único que
"dispone" de la prueba, etc., se encuentra en mejor posición
para revelar la verdad. Esta situación supone que uno de los intervinientes se
encuentra en una posición (…) dominante poder de aportación de la prueba frente
a otro, que adolece de inferioridad. Y es esta situación la que impide o
dificulta a una de las partes probar su pretensión u oposición” —el
resaltado y subrayado son propios—.
c. Teniendo en cuenta este punto, en el
presente caso, la Administración
Tributaria Municipal demandada, al poseer los registros públicos de licencias,
permisos y autorizaciones municipales sobre el asunto en cuestión, las
solicitudes presentadas por los particulares y los documentos en los que
constan tales licencias; se encuentra en la mejor posición de probar que,
efectivamente, se generó el servicio jurídico que constituye el hecho generador
de la tasa determinada a la actora.”
206-2008