CARGAS PROBATORIAS DINÁMICAS

EL JUZGADOR PUEDE DISTRIBUIR EQUITATIVAMENTE LA RESPONSABILIDAD DE PROBAR LOS HECHOS ENTRE LAS PARTES, ATENDIENDO A LA POSICIÓN EN QUE SE ENCUENTREN RESPECTO DE LA FAVORABILIDAD PARA APORTAR LA PRUEBA EN CUESTIÓN, SIN TENER EN CUENTA EL EFECTO JURÍDICO PROCESAL QUE UNA U OTRA PARTE PERSIGAN

“b. En cuanto a la actividad probatoria del caso, y dado que su objeto es la acreditación de la solicitud y otorgamiento de las licencias para la utilización de postes municipales, es obligatorio que este Tribunal se refiere a las denominadas “cargas probatorias dinámicas”.

 En el marco de un proceso, tradicionalmente se ha sostenido que la carga de la prueba se encuentra sustentada en las máximas siguientes: onus probando incumbit actori -incumbe probar al demandante-; reus, in excipiendo, fit actor -el demandado debe probar los hechos en que sustenta su defensa-; y, actore non probante, reus absolvitur -si el actor no prueba, absuélvase al demandado-.

No obstante, existen supuestos en los que, ante el desequilibrio de las partes, una se encuentre en mejor posición que la otra para aportar prueba en relación con los hechos que sustentan la norma que invoca y la pretensión que persigue; de ahí que, a efecto de buscar la verdad, el juzgador puede distribuir equitativamente la responsabilidad de probar los hechos entre las partes, atendiendo a la posición en que se encuentren respecto de la favorabilidad para aportar la prueba en cuestión, sin tener en cuenta el efecto jurídico procesal que una u otra parte persigan; y esto es lo que se conoce como cargas probatorias dinámicas.

Con relación a este tema, la Sala de lo Constitucional, en la sentencia de inconstitucionalidad con referencia 44-2011, del 20 de febrero de 2017, sostuvo que: “Estas reglas complementarias vendrían a sostener que la carga de la prueba debe desplazarse hacia aquella posición procesal que se encuentra en mejores condiciones profesionales, técnicas o fácticas para producir la prueba respectiva. Así lo ha sostenido esta Sala, al afirmar que "hay casos en los que la carga de la prueba debe desplazarse hacia aquella parte procesal que se encuentra en mejores condiciones profesionales, técnicas o fácticas para producir la prueba respectiva. A esto se le conoce como cargas probatorias dinámicas–resolución de 8-V-2013, Amp. 310-2013–”.

Aunado a ello, en la misma jurisprudencia, la referida Sala sostuvo: “La inversión de la carga de la prueba tiene un fundamento directo en la igualdad material –art. 3 inc. 1° Cn.–. En ocasiones las partes procesales se encuentran en situaciones fácticas desiguales: una de ellas puede encontrarse en una posición privilegiada o destacada en relación con el material probatorio y de cara a su contraparte. Es decir que, en virtud del rol que desempeñó en el hecho generador de la controversia, por estar en posesión de la cosa o instrumento probatorio o por ser el único que "dispone" de la prueba, etc., se encuentra en mejor posición para revelar la verdad. Esta situación supone que uno de los intervinientes se encuentra en una posición (…) dominante poder de aportación de la prueba frente a otro, que adolece de inferioridad. Y es esta situación la que impide o dificulta a una de las partes probar su pretensión u oposición” —el resaltado y subrayado son propios—.

c. Teniendo en cuenta este punto, en el presente caso, la Administración Tributaria Municipal demandada, al poseer los registros públicos de licencias, permisos y autorizaciones municipales sobre el asunto en cuestión, las solicitudes presentadas por los particulares y los documentos en los que constan tales licencias; se encuentra en la mejor posición de probar que, efectivamente, se generó el servicio jurídico que constituye el hecho generador de la tasa determinada a la actora.”


206-2008