SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL
PROCEDIMIENTO
CONSIDERACIONES GENERALES
“(…)
E.
Ahora bien, como segundo
punto, es preciso realizar algunas consideraciones en relación al contenido
de las disposiciones legales relativas a la figura de la suspensión condicional
del procedimiento.
Al respecto, esta figura procesal tiene por objeto suspender el trámite de
un proceso penal seguido en contra de una persona determinada cuando se cumplan
las condiciones dispuestas en el art. 24 CPP., y una vez otorgado este
beneficio para el procesado se impone el cumplimiento de las reglas de conducta
que, para cada caso, se consideren procedentes por el juez penal, de entre las
indicadas en el art. 25 de la aludida normativa. [13-COMP-2012 del 3/5/2012]
En ese sentido, la suspensión condicional del procedimiento es una figura
que busca -entre otros motivos- evitar el pronunciamiento del fallo
condenatorio, por tal naturaleza no puede considerarse a dicha salida procesal
propiamente como una condena; precisamente, porque durante la suspensión
condicional del procedimiento la persona favorecida mantiene la calidad de
imputada, pues el tribunal se ha reservado la emisión de un pronunciamiento por
el fondo de la causa penal, lo cual se reitera al señalar el art. 26 inc. 1°
CPP., que en caso de incumplimiento de las reglas de conducta impuestas, se
revocará la suspensión y el procedimiento penal continuará su curso.
[52-COMP-2013, del 3/6/2014]”