SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCEDIMIENTO

 

CONSIDERACIONES GENERALES

 

“(…)

E. Ahora bien, como segundo punto, es preciso realizar algunas consideraciones en relación al contenido de las disposiciones legales relativas a la figura de la suspensión condicional del procedimiento.

 

Al respecto, esta figura procesal tiene por objeto suspender el trámite de un proceso penal seguido en contra de una persona determinada cuando se cumplan las condiciones dispuestas en el art. 24 CPP., y una vez otorgado este beneficio para el procesado se impone el cumplimiento de las reglas de conducta que, para cada caso, se consideren procedentes por el juez penal, de entre las indicadas en el art. 25 de la aludida normativa. [13-COMP-2012 del 3/5/2012]

 

En ese sentido, la suspensión condicional del procedimiento es una figura que busca -entre otros motivos- evitar el pronunciamiento del fallo condenatorio, por tal naturaleza no puede considerarse a dicha salida procesal propiamente como una condena; precisamente, porque durante la suspensión condicional del procedimiento la persona favorecida mantiene la calidad de imputada, pues el tribunal se ha reservado la emisión de un pronunciamiento por el fondo de la causa penal, lo cual se reitera al señalar el art. 26 inc. 1° CPP., que en caso de incumplimiento de las reglas de conducta impuestas, se revocará la suspensión y el procedimiento penal continuará su curso. [52-COMP-2013, del 3/6/2014]”

 

4-COMP-2023