FAMILIA
DEFINICIÓN
“Como
puede observarse, la posibilidad de que un proceso que contenga pretensiones
de cuidado personal, alimentos, y regímenes de comunicación y trato, sea tramitado
ya sea en sede especializada o en sede de familia, depende de si existe o no,
un proceso de divorcio de por medio. Esto tiene como uno de tantos otros
fundamentos, la importancia que el Estado otorga al grupo social
denominado familia, protección que incluso, goza de rango
constitucional, pues en el art. 32 de la Constitución de la República (en
adelante: Cn), establece que, para el Estado salvadoreño, “[...] la
familia es la base fundamental de la sociedad y tendrá la protección del
Estado, quien dictará la legislación necesaria y
creará los organismos y servicios apropiados para su integración, bienestar
y desarrollo social, cultural y económico. El fundamento
legal de la familia es el matrimonio [...] pero la falta de éste no afectará el
goce de los derechos que se establezcan en favor de la familia
“ (sic).
En tal
disposición, encontramos una primera aproximación al concepto de “familia”,
y a la idea de que, si bien, en términos generales el matrimonio se
constituye como el fundamento legal de la familia, y se da realce a
esta forma de organización familiar, lo cierto es que también,
desarrolla las garantías y derechos en favor de los miembros de la familia, sin
perjuicio de la existencia o no de un matrimonio, lo cual permite considerar
que, la familia, no se constituye necesariamente con el matrimonio, sino que
dicha institución es una de las diversas formas de establecerla.
La Sala de
lo Constitucional de esta Corte, en la sentencia ref. Inc. 2-95 del 28-IV-2000,
sostuvo que “[...] para la doctrina que analiza dicho sector del ordenamiento
jurídico, existen diversos tipos de relaciones entre una pareja; la firma
tradicional de establecer vínculos entre un hombre y una mujer es el
matrimonio. Sin embargo, la doctrina también considera la
existencia de otro tipo de relaciones, las cuales clasifica
en lícitas, ilícitas y ajurídicas; el matrimonio y la unión de hecho o concubinato
son –para la doctrina y el Derecho–, las únicas firmas de entablar relaciones lícitas [...] “
Por su
parte, el art. 2 del Código de Familia (en adelante CF), define a la familia
como: “[...] el grupo social permanente, constituido por el matrimonio,
la unión no matrimonial o el parentesco [...]” (sic).
Dicho concepto denota una visión antropocéntrica del concepto de
“familia”, y que se aleja del aspecto dinámico del derecho, que se
ajusta --o debe ajustarse- a los cambios que sufre la sociedad en el
curso del tiempo, y en ese aspecto, es importante recalcar que,
resulta limitante el citado concepto legal de familia, puesto
que, en la actualidad, la visión de ese “grupo social permanente”
y de las relaciones filiales que se suscitan en su interior, trascienden a lo
que ,tradicional y antropocéntricamente entendemos como
“familia”, es decir, dicho concepto se construye en la actualidad,
con el sentimiento de pertenencia que el ser humano posee, respecto a
dicho “grupo social permanente”, lo cual, se aleja de la idea tradicional de
que la familia debe ser constituida necesariamente, por un matrimonio,
por una unión no matrimonial así declarada, o por el parentesco.
Dichas consideraciones tienen su génesis en el espíritu
del constituyente al momento de establecer las bases fundamentales de la legislación
familiar.
397-COM-2023