FAMILIA

DEFINICIÓN


“Como puede observarse, la posibilidad de que un proceso que contenga pretensiones de cuidado personal, alimentos, y regímenes de comunicación y trato, sea tramitado ya sea en sede especializada o en sede de familia, depende de si existe o no, un proceso de divorcio de por medio. Esto tiene como uno de tantos otros fundamentos, la importancia que el Estado otorga al grupo social denominado familia, protección que incluso, goza de rango constitucional, pues en el art. 32 de la Constitución de la República (en adelante: Cn), establece que, para el Estado salvadoreño, “[...] la familia es la base fundamental de la sociedad y tendrá la protección del Estado, quien dictará la legislación necesaria y creará los organismos y servicios apropiados para su integración, bienestar y desarrollo social, cultural y económico. El fundamento legal de la familia es el matrimonio [...] pero la falta de éste no afectará el goce de los derechos que se establezcan en favor de la familia “ (sic).

En tal disposición, encontramos una primera aproximación al concepto de “familia”, y a la idea de que, si bien, en términos generales el matrimonio se constituye como el fundamento legal de la familia, y se da realce a esta forma de organización familiar, lo cierto es que también, desarrolla las garantías y derechos en favor de los miembros de la familia, sin perjuicio de la existencia o no de un matrimonio, lo cual permite considerar que, la familia, no se constituye necesariamente con el matrimonio, sino que dicha institución es una de las diversas formas de establecerla.

La Sala de lo Constitucional de esta Corte, en la sentencia ref. Inc. 2-95 del 28-IV-2000, sostuvo que “[...] para la doctrina que analiza dicho sector del ordenamiento jurídico, existen diversos tipos de relaciones entre una pareja; la firma tradicional de establecer vínculos entre un hombre y una mujer es el matrimonio. Sin embargo, la doctrina también considera la existencia de otro tipo de relaciones, las cuales clasifica en lícitas, ilícitas y ajurídicas; el matrimonio y la unión de hecho o concubinato son –para la doctrina y el Derecho–, las únicas firmas de entablar relaciones lícitas [...] “

Por su parte, el art. 2 del Código de Familia (en adelante CF), define a la familia como: “[...] el grupo social permanente, constituido por el matrimonio, la unión no matrimonial o el parentesco [...]” (sic). Dicho concepto denota una visión antropocéntrica del concepto de “familia”, y que se aleja del aspecto dinámico del derecho, que se ajusta --o debe ajustarse- a los cambios que sufre la sociedad en el curso del tiempo, y en ese aspecto, es importante recalcar que, resulta limitante el citado concepto legal de familia, puesto que, en la actualidad, la visión de ese “grupo social permanente” y de las relaciones filiales que se suscitan en su interior, trascienden a lo que ,tradicional y antropocéntricamente entendemos como “familia”, es decir, dicho concepto se construye en la actualidad, con el sentimiento de pertenencia que el ser humano posee, respecto a dicho “grupo social permanente”, lo cual, se aleja de la idea tradicional de que la familia debe ser constituida necesariamente, por un matrimonio, por una unión no matrimonial así declarada, o por el parentesco. Dichas consideraciones tienen su génesis en el espíritu del constituyente al momento de establecer las bases fundamentales de la legislación familiar.

 

397-COM-2023