COMPETENCIA DE JUZGADOS DE
VIGILANCIA PENITENCIARIA Y DE EJECUCIÓN DE LA PENA
EJECUTAR LO JUZGADO Y VIGILAR LA OBSERVANCIA DE LOS PRINCIPIOS PROCESALES
EN ESA EJECUCIÓN DE LA PENA, Y POR OTRA, GARANTIZAR LA EFECTIVA PROTECCIÓN DE
LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS INTERNOS
“(…)
E En ese orden es pertinente detallar lo establecido
en el inciso primero del artículo 35 de la Ley Penitenciaria, el cual
literalmente expresa: "A los Jueces de Vigilancia Penitenciaria y de
Ejecución de la Pena les corresponde
vigilar y garantizar el estricto cumplimiento de las normas que regulan la
ejecución de las penas y medidas de seguridad. Les corresponde asimismo vigilar
y garantizar el respeto de los
derechos de toda persona mientras se mantenga privada de libertad por cualquier
causa".
De la anterior disposición
se interpreta que a los referidos jueces de vigilancia penitenciaria y
ejecución de la pena les corresponde, por una parte, ejecutar lo juzgado y
vigilar la observancia de los principios procesales en esa ejecución de la
pena, y por otra, garantizar la efectiva protección de los derechos
fundamentales de los internos; de ahí que, siendo esas funciones
independientes, no es imperativo que la misma autoridad que conoce de la
ejecución de la pena de un condenado le corresponda también la vigilancia
penitenciaria del mismo; por ello, la ley determina los centros penales que a
cada autoridad de vigilancia penitenciaria y de ejecución de la pena le
corresponde conocer —véase resolución 59-COMP-2015, de 10 de septiembre de
2015—.”
REGLA DE CUMPLIMIENTO CUANDO PROCEDE LA UNIFICACIÓN DE LA PENA
“Como segundo punto, el artículo 62
del CPP contiene lo relativo a la unificación de la pena y prescribe la regla
que define la competencia del Juez de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución
de la Pena para decidir sobre la unificación de la pena; así, establece que: "El
juez a quien le corresponde pronunciar la última sentencia de condena,
aún de oficio, deberá proceder a la unificación de todas las penas impuestas al
o los condenados. Si dictadas las sentencias no se han unificado las penas,
deberá efectuarla el juez de vigilancia penitenciaria y de ejecución de la pena
que sea competente en razón de la primera condena dictada."
Tal disposición determina
una regla en cuanto a la forma de cumplimiento de la pena cuando se
pronuncian varias condenas para una misma persona, correspondiendo al juez
que dicte la última sentencia unificar todas las que hayan sido impuestas o, en
su caso, deberá realizarlo el juez de vigilancia penitenciaria y de ejecución
de la pena que sea competente en razón de la primera condena, cuando no lo
realizó el tribunal sentenciador. En los casos en que surja discrepancia en la
determinación de cuál juez debe conocer sobre la acumulación de procesos para
unificar las penas, debe necesariamente seguirse esta regla y no otra.”
PRIMERA CONDENA EMITIDA DETERMINA COMPETENCIA
“(…)
F.
En el presente caso, la pena vigilada por el Juzgado Primero de Vigilancia
Penitenciaria y Ejecución de la Pena de La Libertad fue establecida en
sentencia emitida por el Tribunal Primero de Sentencia de Santa Tecla, antes
Tribunal de Sentencia de Santa Tecla, el 30 de noviembre de 2005, por el delito
de Tráfico Ilícito, en perjuicio de la Salud Pública. Por su parte, la pena
controlada por el Juzgado Segundo de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de
la Pena de esta ciudad fue decretada en sentencia del 20 de junio de 2006 por
el Tribunal Cuarto de Sentencia de este distrito judicial, por el delito de
Homicidio Agravado, en perjuicio de la víctima (…).
De este modo, la sede
judicial competente para unificar las dos penas referidas y controlar su
ejecución, de conformidad con la ley, sería el Juzgado Primero de Vigilancia
Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de La Libertad, en razón de la primera
condena emitida.”
85-COMP-2023