COMPETENCIA
POR TERRITORIO
REGLA GENERAL Y EXCEPCIONES A LA MISMA
“Al respecto, es preciso señalar que la competencia
en razón del territorio consiste en la atribución que tiene el juzgador
competente por la materia para conocer de un determinado proceso penal dentro
de su ámbito o esfera territorial. El lugar donde se cometió el delito, en
latín "forum commissi delicti", es el criterio determinante y
la regla general por la cual se determina la competencia territorial.
Así,
en el Código Procesal Penal, específicamente en el inc. 1 del art. 57, se
establece la regla general de competencia en razón del territorio: "Será
competente para procesar al imputado el juez del lugar en que el hecho punible
se hubiere cometido"; sin embargo, la misma disposición legal, en sus
incisos 3, 4 y 5, establece excepciones a dicha regla, así: a) cuando se trate
de delito imperfecto o tentado, será competente tanto el Juez del lugar en
donde se inició el hecho como el lugar en donde se realizó el último acto de
ejecución; b) en caso de delito continuado o permanente, será competente el
Juez donde cesó la continuación o la permanencia; y c) en los casos de delitos
de crimen organizado, la competencia se encuentra delimitada en el art. 1 y 3
de la Ley Contra el Crimen Organizado.”
31-COMP-2023