COMPETENCIA POR TERRITORIO

 

REGLA GENERAL Y EXCEPCIONES A LA MISMA

 

“Al respecto, es preciso señalar que la competencia en razón del territorio consiste en la atribución que tiene el juzgador competente por la materia para conocer de un determinado proceso penal dentro de su ámbito o esfera territorial. El lugar donde se cometió el delito, en latín "forum commissi delicti", es el criterio determinante y la regla general por la cual se determina la competencia territorial.

            Así, en el Código Procesal Penal, específicamente en el inc. 1 del art. 57, se establece la regla general de competencia en razón del territorio: "Será competente para procesar al imputado el juez del lugar en que el hecho punible se hubiere cometido"; sin embargo, la misma disposición legal, en sus incisos 3, 4 y 5, establece excepciones a dicha regla, así: a) cuando se trate de delito imperfecto o tentado, será competente tanto el Juez del lugar en donde se inició el hecho como el lugar en donde se realizó el último acto de ejecución; b) en caso de delito continuado o permanente, será competente el Juez donde cesó la continuación o la permanencia; y c) en los casos de delitos de crimen organizado, la competencia se encuentra delimitada en el art. 1 y 3 de la Ley Contra el Crimen Organizado.”

 

31-COMP-2023