PRINCIPIOS DE RETROACTIVIDAD E IRRETROACTIVIDAD DE LAS LEYES

NECESARIO ESTABLECER EN QUÉ MOMENTO SE REALIZÓ UNA ACCIÓN PARA QUE COINCIDA CON EL ÁMBITO TEMPORAL QUE CONTIENE LA DISPOSICIÓN PARA PODER SER APLICADA 

"V. Principio de retroactividad.

1. Todas las disposiciones jurídicas se refieren a intervalos temporales, ya sea en su supuesto o en su consecuencia[1]. El momento en que acontecen los supuestos relevantes para un caso es determinante para la aplicabilidad de sus disposiciones. Así, el ámbito temporal abstracto que contiene la disposición debe coincidir con el momento en que acontece la acción que habilitaría su aplicación. De manera que todo lo que ocurra fuera de ese ámbito temporal debe considerarse irrelevante para ella. Por tanto, para establecer si determinada circunstancia de hecho es merecedora de la consecuencia jurídica prevista en un texto normativo, es necesario establecer en qué momento es realizada la acción y el intervalo de tiempo al que la primera se refiere[2].

En ese sentido, desde el punto de vista del aplicador de la norma, el sistema jurídico vigente presente al momento de su decisión ocupa una posición privilegiada en cuanto a la aplicabilidad al caso concreto. Sin embargo, no es el único susceptible de aplicación actual, ya que existirán casos en los que quien aplica la norma debe optar por disposiciones que ya han sido derogadas, pero que retienen su aplicabilidad, porque los hechos a los que se refiere se consumaron durante su vigencia (ultractividad). Así también, existirán otros supuestos en que se deberán aplicar disposiciones actualmente vigentes sobre situaciones o hechos iniciados o acontecidos con anterioridad a dicha vigencia (retroactividad).”

 

PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LAS LEYES

 “2. Ahora bien, en el sistema jurídico salvadoreño, uno de los criterios de aplicabilidad de las normas en el tiempo es el principio de irretroactividad de las leyes (art. 21 Cn.) Al respecto, hay que subrayar que la Constitución no garantiza un principio de irretroactividad absoluto o total, sino que sujeta la excepción a dicho principio a los casos de leyes favorables en materia penal y en materia de orden público (este último, declarado expresamente en la ley y avalado por la jurisdicción constitucional[3]). Como límite al legislador, implica que las emisiones normativas futuras no pueden calificar jurídicamente los actos o hechos pasados de los individuos o instituciones públicas, de manera que se altere la regulación que correspondería aplicar según el ordenamiento que estuvo vigente en el momento en que aquella tuvo lugar o se consumó.”

 

VERIFICACIÓN DE LA RETROACTIVIDAD EN LA AFECTACIÓN O MODIFICACIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS CONSOLIDADAS

"Desde este punto de vista, la retroactividad se verificaría en la afectación o modificación de situaciones jurídicas consolidadas, esto es, en la traslación de consecuencias jurídicas a un momento anterior a la vigencia de la nueva ley. De ahí que, en definitiva, para comprobar si una ley es o no retroactiva, sea determinante verificar si las situaciones iniciadas en el pasado son reguladas por la nueva ley y si las consecuencias de esta se extienden a esas situaciones consumadas.

Como se dejó apuntado, ya sea de forma expresa o tácita, todos los enunciados jurídicos se refieren a intervalos temporales en su supuesto y en su consecuencia. Cuando la afectación de la nueva disposición se da en el supuesto de hecho, el intervalo de tiempo se refiere a la subsunción, mientras que, si el ámbito temporal se da en la consecuencia, se refiere al efecto. En virtud de ello, cabe distinguir dos requisitos para verificar la retroactividad: que el enunciado jurídico nuevo se refiera a supuestos de hecho pasados; y que, además, desplace a las consecuencias jurídicas que el ordenamiento anterior preveía[4]. En conclusión, ninguna ley es retroactiva si solo se refiere a hechos pasados (por ejemplo, el derecho intertemporal, en la sucesión de normas procesales). Lo determinante es calificar si pretende extender las consecuencias jurídicas del presente a situaciones de hecho que se produjeron en el pasado[5]. Asimismo, para determinar en definitiva si existe o no aplicación retroactiva de una ley, se debe precisar si la situación jurídica a regular se ha constituido durante la vigencia de la norma anterior o bien durante la de la nueva norma[6].”



54-2023


[1] Sentencia de 6 de junio de 2008, inconstitucionalidad 31-2004 AC.

[2] Sentencia de inconstitucionalidad 31-2004 AC, ya citada.

[3] Sentencia de inconstitucionalidad 31-2004 AC, ya citada.

[4] Sentencia de inconstitucionalidad 31-2004 AC, ya citada

[5] Sentencia de inconstitucionalidad 31-2004 AC, ya citada.

[6] Sala de lo Contencioso Administrativo, sentencia de 6 de noviembre de 2014, referencia 6-2008.