PRINCIPIOS DE RETROACTIVIDAD
E IRRETROACTIVIDAD DE LAS LEYES
NECESARIO ESTABLECER EN QUÉ MOMENTO
SE REALIZÓ UNA ACCIÓN PARA QUE COINCIDA CON EL ÁMBITO TEMPORAL QUE
CONTIENE LA DISPOSICIÓN PARA PODER SER APLICADA
"V. Principio de retroactividad.
1. Todas las disposiciones jurídicas se refieren a intervalos
temporales, ya sea en su supuesto o en su consecuencia[1].
El momento en que acontecen los supuestos relevantes para un caso es
determinante para la aplicabilidad de sus disposiciones. Así, el ámbito
temporal abstracto que contiene la disposición debe coincidir con el momento en
que acontece la acción que habilitaría su aplicación. De manera que todo lo que
ocurra fuera de ese ámbito temporal debe considerarse irrelevante para ella.
Por tanto, para establecer si determinada circunstancia de hecho es merecedora
de la consecuencia jurídica prevista en un texto normativo, es necesario
establecer en qué momento es realizada la acción y el intervalo de tiempo al
que la primera se refiere[2].
En ese sentido, desde
el punto de vista del aplicador de la norma, el sistema jurídico vigente
presente al momento de su decisión ocupa una posición privilegiada en cuanto a
la aplicabilidad al caso concreto. Sin embargo, no es el único susceptible de
aplicación actual, ya que existirán casos en los que quien aplica la norma debe
optar por disposiciones que ya han sido derogadas, pero que retienen su
aplicabilidad, porque los hechos a los que se refiere se consumaron durante su
vigencia (ultractividad). Así también, existirán otros supuestos en que se
deberán aplicar disposiciones actualmente vigentes sobre situaciones o hechos
iniciados o acontecidos con anterioridad a dicha vigencia (retroactividad).”
PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LAS
LEYES
“2. Ahora
bien, en el sistema jurídico salvadoreño, uno de los criterios de aplicabilidad
de las normas en el tiempo es el principio de irretroactividad de las leyes
(art. 21 Cn.) Al respecto, hay que subrayar que la Constitución no garantiza un
principio de irretroactividad absoluto o total, sino que sujeta la excepción a
dicho principio a los casos de leyes favorables en materia penal y en materia
de orden público (este último, declarado expresamente en la ley y avalado por
la jurisdicción constitucional[3]).
Como límite al legislador, implica que las emisiones normativas futuras no
pueden calificar jurídicamente los actos o hechos pasados de los individuos o
instituciones públicas, de manera que se altere la regulación que
correspondería aplicar según el ordenamiento que estuvo vigente en el momento
en que aquella tuvo lugar o se consumó.”
VERIFICACIÓN DE LA RETROACTIVIDAD EN LA
AFECTACIÓN O MODIFICACIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS CONSOLIDADAS
"Desde este
punto de vista, la retroactividad se verificaría en la afectación o
modificación de situaciones jurídicas consolidadas, esto es, en la traslación
de consecuencias jurídicas a un momento anterior a la vigencia de la nueva ley.
De ahí que, en definitiva, para comprobar si una ley es o no retroactiva, sea
determinante verificar si las situaciones iniciadas en el pasado son reguladas
por la nueva ley y si las consecuencias de esta se extienden a esas situaciones
consumadas.
Como se dejó
apuntado, ya sea de forma expresa o tácita, todos los enunciados jurídicos se
refieren a intervalos temporales en su supuesto y en su consecuencia. Cuando la
afectación de la nueva disposición se da en el supuesto de hecho, el intervalo
de tiempo se refiere a la subsunción, mientras que, si el ámbito temporal se da
en la consecuencia, se refiere al efecto. En virtud de ello, cabe distinguir
dos requisitos para verificar la retroactividad: que el enunciado jurídico
nuevo se refiera a supuestos de hecho pasados; y que, además, desplace a las
consecuencias jurídicas que el ordenamiento anterior preveía[4].
En conclusión, ninguna ley es retroactiva si solo se refiere a hechos pasados
(por ejemplo, el derecho intertemporal, en la sucesión de normas procesales).
Lo determinante es calificar si pretende extender las consecuencias jurídicas
del presente a situaciones de hecho que se produjeron en el pasado[5].
Asimismo, para determinar en definitiva si existe o no aplicación retroactiva
de una ley, se debe precisar si la situación jurídica a regular se ha
constituido durante la vigencia de la norma anterior o bien durante la de la
nueva norma[6].”
54-2023
[1] Sentencia de 6 de junio de 2008, inconstitucionalidad 31-2004 AC.
[2] Sentencia de inconstitucionalidad 31-2004 AC, ya citada.
[3] Sentencia de inconstitucionalidad 31-2004 AC, ya citada.
[4] Sentencia de inconstitucionalidad 31-2004 AC, ya citada
[5] Sentencia de inconstitucionalidad 31-2004 AC, ya citada.
[6] Sala de lo Contencioso Administrativo, sentencia de 6 de noviembre
de 2014, referencia 6-2008.