INCONSTITUCIONALIDAD
POR ACCIÓN REFLEJA
PERMITE DE FORMA INDIRECTA QUE EL
TRATADO O LA NORMA DE DERECHO INTERNACIONAL FUNCIONE COMO PARÁMETRO DE CONTROL EN
CONJUNTO CON LA CONSTITUCIÓN
“2. Como
se dijo, los tratados internacionales no pueden ser parámetro de control
constitucional a menos que se trate de una inconstitucionalidad por vía de
acción refleja. Un tratado, con independencia de su denominación (tratado,
convenio, convención, pacto, etc.), es todo acuerdo entre sujetos de Derecho
Internacional destinado a producir efectos jurídicos que consisten en crear,
modificar o extinguir una relación jurídica. Dicho de otra manera, establecen
relaciones jurídicas entre partes de la comunidad internacional de las cuales
surgen derechos y obligaciones al determinar las reglas o pautas de conducta
que estas deben adoptar en la regulación de un asunto en concreto[1].
Conforme a la
jurisprudencia constitucional, la inconstitucionalidad por vía de acción
refleja se produce cuando
se alega la violación al art. 144 inc. 2° Cn. por la incompatibilidad entre el
objeto de control y una norma del Derecho Internacional. En este caso, el
parámetro de control es el art. 144 Cn. y solo indirectamente el tratado
internacional aducido. Esto se debe a que, al ser la Constitución
el único parámetro de enjuiciamiento constitucional, los tratados
internacionales solo pueden llegar a ser tomados en consideración al efectuar
el contraste normativo cuando se alegan en esos términos.
IMPOSIBILIDAD DE QUE TODOS LOS TRATADOS
PUEDAN SER OBJETO DE UNA INCONSTITUCIONALIDAD POR VÍA DE ACCIÓN REFLEJA
“Sin embargo, no toda
la gama de tratados internacionales pueden ser objeto de una
inconstitucionalidad por vía de acción refleja. Por el sustrato ideológico de
la Constitución, cifrado en su preámbulo y en su parte dogmática, pueden serlo
los tratados internacionales de derechos humanos suscritos y ratificados por El
Salvador[2],
que comparten la concepción humanista de esta[3].
De igual manera, también pueden serlo aquellos tratados que, sin ser parte del
Derecho Internacional de los Derechos Humanos, regulen actividades que por su
naturaleza puedan suponer violaciones directas o indirectas a dichos derechos[4]
(ejemplo, la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, la Convención de las Naciones
Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y la Convención de las Naciones
Unidas contra la Corrupción), debido a que en ambos casos se trata de convenios que comparten
el mismo sustrato ideológico que la Constitución: la persona humana como
elemento central de todo acto de autoridad o estatal.”
[1] Auto de 6 de septiembre de 2021,
inconstitucionalidad 77-2019.
[2] Sentencia de 1 de abril de 2004,
inconstitucionalidad 52-2003 AC.
[3] Sobre la concepción humanista de
la Constitución salvadoreña, véase la sentencia de 15 de febrero de 2017,
inconstitucionalidad 22-2011.
[4] Sentencia de 28 de mayo de 2018,
inconstitucionalidad 146-2014 AC.