INCONSTITUCIONALIDAD POR ACCIÓN REFLEJA

PERMITE DE FORMA INDIRECTA QUE EL TRATADO O LA NORMA DE DERECHO INTERNACIONAL FUNCIONE COMO PARÁMETRO DE CONTROL EN CONJUNTO CON LA CONSTITUCIÓN

“2. Como se dijo, los tratados internacionales no pueden ser parámetro de control constitucional a menos que se trate de una inconstitucionalidad por vía de acción refleja. Un tratado, con independencia de su denominación (tratado, convenio, convención, pacto, etc.), es todo acuerdo entre sujetos de Derecho Internacional destinado a producir efectos jurídicos que consisten en crear, modificar o extinguir una relación jurídica. Dicho de otra manera, establecen relaciones jurídicas entre partes de la comunidad internacional de las cuales surgen derechos y obligaciones al determinar las reglas o pautas de conducta que estas deben adoptar en la regulación de un asunto en concreto[1].

Conforme a la jurisprudencia constitucional, la inconstitucionalidad por vía de acción refleja se produce cuando se alega la violación al art. 144 inc. 2° Cn. por la incompatibilidad entre el objeto de control y una norma del Derecho Internacional. En este caso, el parámetro de control es el art. 144 Cn. y solo indirectamente el tratado internacional aducido. Esto se debe a que, al ser la Constitución el único parámetro de enjuiciamiento constitucional, los tratados internacionales solo pueden llegar a ser tomados en consideración al efectuar el contraste normativo cuando se alegan en esos términos.

 

IMPOSIBILIDAD DE QUE TODOS LOS TRATADOS PUEDAN SER OBJETO DE UNA INCONSTITUCIONALIDAD POR VÍA DE ACCIÓN REFLEJA

“Sin embargo, no toda la gama de tratados internacionales pueden ser objeto de una inconstitucionalidad por vía de acción refleja. Por el sustrato ideológico de la Constitución, cifrado en su preámbulo y en su parte dogmática, pueden serlo los tratados internacionales de derechos humanos suscritos y ratificados por El Salvador[2], que comparten la concepción humanista de esta[3]. De igual manera, también pueden serlo aquellos tratados que, sin ser parte del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, regulen actividades que por su naturaleza puedan suponer violaciones directas o indirectas a dichos derechos[4] (ejemplo, la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción), debido a  que en ambos casos se trata de convenios que comparten el mismo sustrato ideológico que la Constitución: la persona humana como elemento central de todo acto de autoridad o estatal.”


54-2023

[1] Auto de 6 de septiembre de 2021, inconstitucionalidad 77-2019.

[2] Sentencia de 1 de abril de 2004, inconstitucionalidad 52-2003 AC.

[3] Sobre la concepción humanista de la Constitución salvadoreña, véase la sentencia de 15 de febrero de 2017, inconstitucionalidad 22-2011.

[4] Sentencia de 28 de mayo de 2018, inconstitucionalidad 146-2014 AC.