DILIGENCIAS DE LANZAMIENTO DE INMUEBLE
COMPETENCIA
DETERMINADA POR LA UBICACIÓN DEL INMUEBLE OBJETO DE DISPUTA
“La pretensión planteada versa sobre el lanzamiento
solicitado por parte del representante judicial del titular del inmueble, señor
[...], ante la supuesta invasión realizada por la señora [...].
Al respecto, la Ley Especial Para la Garantía de la Propiedad o Posesión
Regular de Inmuebles, cuyo objeto es establecer un procedimiento eficaz y ágil,
a fin de garantizar la propiedad o la posesión regular sobre inmuebles, frente
a personas invasoras; en el artículo 2 preceptúa que la autoridad competente
para conocer de los procedimientos establecidos en dicha ley, será el Juez de
Paz de la jurisdicción donde se encuentre el inmueble invadido.
En ese sentido, tanto en el instrumento de compraventa, como en la razón y
constancia de su inscripción, y en la certificación extractada de dicho
inmueble, presentadas en copias certificadas notarialmente; aparece que el
mismo corresponde a la ubicación geográfica de San Luis La Herradura, La Paz;
además, de la razón y constancia de inscripción dicha, también se desprende que
la constancia de la solvencia de impuestos municipales como requisito para la
inscripción de la transferencia, ha sido emitida por la municipalidad de San
Luis La Herradura, del departamento de La Paz, circunstancia que sirve de
parámetro para establecer a esta Corte, que si el inmueble tributa ante esa
municipalidad, es esa su comprensión geográfica y por lo tanto, es el Juez de
Paz de San Luis La Herradura quien debe conocer de la presente solicitud y así
se declarará.
Por otra parte, el único documento en que aparece que dicho inmueble posee
como dirección Santiago Nonualco, es la geoficha emitida por Catastro del
Centro Nacional de Registros en la que aparece el mapa de la
parcela ***, con nota aclaratoria que las medidas que catastro proporciona, están dentro de tolerancia por el método
utilizado para su levantamiento, por lo tanto no pueden ser consideradas como
absolutas; así mismo, la información que se detalla no es definitiva en
relación a los propietarios, antecedentes registrales y la definición de
Límites Municipales y/o Departamentales; por lo que no hace fe, para este
tribunal en cuanto la correcta ubicación geográfica del inmueble que atañe a
las presentes diligencias.”
228-COM-2022