DILIGENCIAS DE LANZAMIENTO DE INMUEBLE

COMPETENCIA DETERMINADA POR LA UBICACIÓN DEL INMUEBLE OBJETO DE DISPUTA

 

“La pretensión planteada versa sobre el lanzamiento solicitado por parte del representante judicial del titular del inmueble, señor [...], ante la supuesta invasión realizada por la señora [...].

Al respecto, la Ley Especial Para la Garantía de la Propiedad o Posesión Regular de Inmuebles, cuyo objeto es establecer un procedimiento eficaz y ágil, a fin de garantizar la propiedad o la posesión regular sobre inmuebles, frente a personas invasoras; en el artículo 2 preceptúa que la autoridad competente para conocer de los procedimientos establecidos en dicha ley, será el Juez de Paz de la jurisdicción donde se encuentre el inmueble invadido.

En ese sentido, tanto en el instrumento de compraventa, como en la razón y constancia de su inscripción, y en la certificación extractada de dicho inmueble, presentadas en copias certificadas notarialmente; aparece que el mismo corresponde a la ubicación geográfica de San Luis La Herradura, La Paz; además, de la razón y constancia de inscripción dicha, también se desprende que la constancia de la solvencia de impuestos municipales como requisito para la inscripción de la transferencia, ha sido emitida por la municipalidad de San Luis La Herradura, del departamento de La Paz, circunstancia que sirve de parámetro para establecer a esta Corte, que si el inmueble tributa ante esa municipalidad, es esa su comprensión geográfica y por lo tanto, es el Juez de Paz de San Luis La Herradura quien debe conocer de la presente solicitud y así se declarará.

Por otra parte, el único documento en que aparece que dicho inmueble posee como dirección Santiago Nonualco, es la geoficha emitida por Catastro del Centro Nacional de Registros en la que aparece el mapa de la parcela ***, con nota aclaratoria que las medidas que catastro proporciona, están dentro de tolerancia por el método utilizado para su levantamiento, por lo tanto no pueden ser consideradas como absolutas; así mismo, la información que se detalla no es definitiva en relación a los propietarios, antecedentes registrales y la definición de Límites Municipales y/o Departamentales; por lo que no hace fe, para este tribunal en cuanto la correcta ubicación geográfica del inmueble que atañe a las presentes diligencias.”

228-COM-2022