CONFLICTO DE COMPETENCIA
CUANDO SE HA GENERADO UN NUEVO CONFLICTO ENTRE LAS MISMAS SEDES
JUDICIALES Y EN RELACIÓN A LA MISMA DEMANDA, PERO ESTA VEZ CLASIFICADA CON
NÚMERO DE EXPEDIENTE DISTINTO, LOS JUECES EN CONTIENDA DEBEN CUMPLIR CON LA RESOLUCIÓN
EMITIDA POR CORTE PLENA, A PESAR DE SER EXPEDIENTES DISTINTOS
"El Juzgado Segundo de Familia de
San Salvador, departamento de San Salvador, por auto de las nueve horas y
veinte minutos del treinta de mayo de dos mil veintidós, emitió resolución
mediante la cual expuso que previamente, esta sede judicial inició el incidente
de conflicto de competencia, ante la Corte Suprema de Justicia, sobre el mismo
caso de autos.
Manifestó, que dicho conflicto fue
resuelto por esta Corte, mediante el incidente de competencia clasificada bajo
el número de referencia 266-COM-2021, a las diez horas y cinco minutos del tres
de febrero de dos mil veintidós, resolución en la cual se dio un cambio
jurisprudencial, y se determinó que el juzgado competente para conocer del
proceso era el Juzgado Cuarto de Familia (1) de San Salvador, departamento de
San Salvador.
Por lo tanto, el Juzgado Segundo de
Familia (1) de San Salvador, departamento de San Salvador, en este nuevo
proceso, resolvió darle cumplimiento a lo ordenado por esta Corte, y procedió a
remitir el expediente al Juzgado Cuarto de Familia (1) de San Salvador,
departamento de San Salvador.
Por su lado, el Juzgado Cuarto de
Familia de San Salvador (1), departamento de San Salvador, al recibir el
expediente emitió resolución mediante la cual resolvió no admitir la
competencia designada por el Juzgado Segundo de Familia de San Salvador,
departamento de San Salvador. Y remitió el proceso a esta Corte,
iniciando nuevamente un conflicto de competencia,
conforme al art. 47 del Código Procesal Civil y Mercantil (en adelante CPCM).
Una vez, relatado las actuaciones
realizadas por los tribunales involucrados, esta Corte sostiene lo siguiente:
La licenciada[…], en calidad de
Apoderada General Judicial del joven *********, y del señor *********, -también
representante legal del menor *********-, por desconocimiento o por error,
presentó por segunda vez, la misma demanda, con las mismas pretensiones, ante
otra sede judicial, es decir ante el Juzgado
Segundo de Familia (1) de San Salvador;
dicho proceso ya había sido tema de conflicto de competencia, clasificado por
esta Corte con referencia 266-COM-2021, tal como ya se dijo.
En dicho conflicto, la licenciada […],
presentó demanda de Modificación de Sentencia, la que fue asignada al Juzgado
Cuarto de Familia (1) de la ciudad y departamento de San Salvador. Posterior a
ello, el Juzgado Cuarto de Familia (1) de la ciudad y departamento de San Salvador,
se declaró incompetente para conocer, por carecer de competencia funcional, y
remitió el proceso al Juzgado Segundo de Familia (1) de la ciudad y
departamento de San Salvador, el cual, a su vez, también consideró ser
incompetente para sustanciar el proceso, y decidió entablar un conflicto de
competencia, remitiendo el expediente a este Tribunal.
Ante dicho incidente, esta Corte, a las
diez horas y cinco minutos del tres de febrero de dos mil veintidós, emitió
resolución, pretendiendo, con ello, dar fin al conflicto suscitado,
resolviendo: “A) Declárase que es competente para sustanciar y decidir
el caso de mérito, el Juzgado Cuarto de Familia (1) de la ciudad y departamento
de San Salvador; B) Remítanse los autos a dicha sede judicial, con certificación
de este proveído, a fin de que disponga el llamamiento a las partes para que
concurran a hacer uso de sus derechos en el término legal correspondiente; y C)
Comuníquese esta providencia al Juzgado Segundo de Familia (1) de la ciudad y
departamento de San Salvador, para los efectos de Ley.”
No obstante haberse finalizado dicho
conflicto, esta Corte se percata de un nuevo conflicto de competencia, entre
las mismas sedes judiciales y en relación a la misma demanda de Modificación de
Sentencia, pero esta vez clasificada con número de expediente distinto, pues se
inició otro proceso, ante el Juzgado Segundo de Familia (1) de San Salvador.
Como se relacionó anteriormente, en
este nuevo proceso, el Juzgado Segundo de Familia (1) de San Salvador,
atinadamente relaciona el conflicto de competencia 266-COM-2021, y con base a
ello, lo remite al Juzgado Cuarto de Familia (1) de San Salvador; pues es la
autoridad judicial competente para sustanciar el mismo.
Este último, emite resolución, agregada
a folios […], y advierte una resolución ambigua y confusa, en la cual no
motiva claramente los motivos por los cuales no admite competencia, a pesar de
la orden dada por esta Corte; manifestando lo siguiente: “ Es así que
la Honorable Corte Suprema de Justicia desechó este principio de jurisdicción
perpetua, mismo que hoy pretender aplicar la Juez Uno del Juzgado Segundo de
Familia de ésta ciudad ya que bajo el razonamiento hecho en la resolución
dictada, aduciendo que es por la misma resolución que en su momento decidió el
mencionado incidente, por lo cual se declara incompetente en éste proceso,
obviando además que, al ser competente en razón del territorio, debió dar el
trámite de ley a la pretensión planteada”.
Con dicha resolución decide iniciar un
segundo conflicto de competencia, remitiendo el expediente a esta Corte; es
decir, a pesar de aceptar que el contenido de la demanda correspondiente al
expediente número 07259-22-FMPF-4FM1, coincide en su totalidad con la demanda
del incidente de competencia con referencia 266-COM-2021, y clasificado con el
número de expediente 0533-22-FMPF-2FM1/4, decide someter el proceso con
la misma demanda y mismas partes, es decir, con la misma situación fáctica, a
un segundo conflicto de competencia ante esta Corte, lo cual desde
todo punto de vista jurídico desnaturaliza el proceso, e incumple con la
obligación de impartir una pronta y cumplida justicia.
Esta corte, con base a lo anterior
considera que, al mantenerse las mismas condiciones en la demanda, con los
elementos y peticiones, el Juzgado Cuarto Familia (1) de esta ciudad ya tenía
conocimiento con antelación de cuál iba a ser la resolución de esta Corte en
este nuevo conflicto de competencia; es decir, sabía que en un segundo
incidente, se resolvería reiterando la misma motivación y fundamentación
realizada en el incidente de conflicto de competencia 266-COM-2021, que el
Juzgado Cuarto Familia (1) de esta ciudad, es la autoridad judicial competente
para diligenciar el presente proceso.
Asimismo y para concluir, se le aclara
al Juzgado Cuarto de Familia de San Salvador (1), departamento de San Salvador,
que no es admitir competencia designada, por el Juzgado Segundo de Familia (1)
de San Salvador, departamento de San Salvador, sino cumplir con una resolución
emitida por Corte Plena, a pesar de ser expedientes distintos.
Por lo tanto, esta Corte, declara que
es el Juzgado Cuarto de Familia (1) de San Salvador el juzgado competente para
tramitar el presente proceso.
Finalmente, debe advertirse a los
tribunales del país, y en este caso en particular, al Juzgado Cuarto de Familia
(1) de la ciudad y departamento de San Salvador, que, al examinar su
competencia, sean cuidadosos y diligentes, pues, decidir entablar un conflicto
de competencia, genera por sí mismo, un retraso en la tramitación normal del
proceso, y no se digan dos conflictos sobre la misma demanda; en consecuencia,
en el caso analizado resulta pertinente, girar instrucciones a la Secretaría de
esta Corte, para instruirle al funcionario el cumplimiento de la ley.”
214-COM-2022