EQUIPOS MULTIDISCIPLINARIOS DE LOS TRIBUNALES DE FAMILIA

LOS INFORMES RENDIDOS POR LOS EQUIPOS MULTIDISCIPLINARIOS TENDRÁN VALIDEZ EN CUANTO A LA APORTACIÓN DE DATOS QUE AYUDEN A DETERMINAR DE MANERA ESPECÍFICA Y CLARA, EL DOMICILIO DE LA PARTE DEMANDADA, CUANDO SEA DE PARADERO IGNORADO

“Ahora bien, este tribunal considera necesario traer a discusión que, en materia de familia, esta Corte en reiterada jurisprudencia, sostuvo anteriormente, que los estudios llevados a cabo por los equipos multidisciplinarios adscritos al tribunal, tenían por facultad ilustrar al juzgador sobre hechos vertidos en la demanda; pero que dichos informes, no constituían medio idóneo para comprobar domicilio del sujeto pasivo. (Véase el conflicto de competencia con número de referencia: 177-COM-2017).

No obstante, esta Corte consideró oportuno reformular dicho criterio, ya que con base a lo establecido en el art. 7 literal c) de la LPF, el juez tiene la obligación de ordenar cualquier tipo de diligencia necesaria para establecer la verdad de los hechos controvertidos, en ese sentido, dicho enunciado legal otorga la facultad de tomar medidas necesarias para determinar hechos inciertos u oscuros, que en este caso en específico lo constituye el domicilio del demandado; de ahí que, se acota que si bien, el estudio emitido por el equipo en mención no constituye prueba, sí es útil y pertinente para aportar elementos que ayuden a esclarecer el caso.

Así, esta Corte modificó el criterio que había sostenido anteriormente en relación a la información brindada a través de los informes emitidos por los equipos multidisciplinarios adscritos al tribunal de familia, ya que a partir de resolución 41-COM-2022, dichos informes tendrán validez en cuanto a la aportación de datos que ayuden a determinar de manera específica y clara, el domicilio de la parte demandada.”

 

 

200-COM-2022