TRABAJADOR QUE DESARROLLA SUS LABORES EN DIFERENTES CIRCUNSCRIPCIONES TERRITORIALES

CUANDO EXISTA UN CONFLICTO LABORAL, LA DEMANDA SE PRESENTARA ANTE EL TRIBUNAL DE LA SEDE PRINCIPAL DE LA EMPRESA PARA LA CUAL LABORA

Los autos se encuentran en esta Corte, para dirimir el conflicto de competencia, suscitado entre el Juzgado de lo Civil de la ciudad y departamento de La Unión y el Juzgado de lo Laboral de la ciudad y departamento de San Miguel.

Analizados los argumentos planteados, por ambos tribunales, se hacen las siguientes CONSIDERACIONES:

En el presente caso, la defensora pública laboral, licenciada […], en representación del trabajador despedido, expresa en su demanda que el señor UB desempeñaba sus labores en los departamentos de La Unión, San Miguel, Usulután y Morazán; lo que nos lleva a fijar el elemento necesario, para determinar la competencia en razón del territorio, acorde al art. 371 literal “b” del Código de Trabajo, al preceptuar que además, será competente el juez de la circunscripción territorial, en que se realicen o se hubieren realizado las actividades de trabajo respectivas.

De la demanda se desprende que la sociedad demandada tiene su sede regional en la ciudad de San Miguel, y en el caso en concreto, el trabajador desarrolló las actividades en diversas circunscripciones territoriales, por lo que, es aplicable la parte final del literal “b” del art. 371 CT; entendiendo que la sede principal de la zona oriental, está en la ciudad de San Miguel; por lo que, en este caso, el competente para conocer del juicio laboral de que se trata es el Juzgado de lo Laboral de San Miguel, en ese departamento y así se declarará.”

 

135-COM-2022