TRABAJADOR QUE
DESARROLLA SUS LABORES EN DIFERENTES CIRCUNSCRIPCIONES
TERRITORIALES
CUANDO EXISTA UN CONFLICTO LABORAL, LA DEMANDA SE PRESENTARA
ANTE EL TRIBUNAL DE LA SEDE PRINCIPAL DE LA EMPRESA PARA LA CUAL LABORA
“Los autos se encuentran en
esta Corte, para dirimir el conflicto de competencia, suscitado entre el
Juzgado de lo Civil de la ciudad y departamento de La Unión y el Juzgado de lo
Laboral de la ciudad y departamento de San Miguel.
Analizados
los argumentos planteados, por ambos tribunales, se hacen las siguientes CONSIDERACIONES:
En
el presente caso, la defensora pública laboral, licenciada […], en
representación del trabajador despedido, expresa en su demanda que el señor UB
desempeñaba sus labores en los departamentos de La Unión, San Miguel, Usulután
y Morazán; lo que nos lleva a fijar el elemento necesario, para determinar la
competencia en razón del territorio, acorde al art. 371 literal “b” del Código
de Trabajo, al preceptuar que además, será competente el juez de la
circunscripción territorial, en que se realicen o se hubieren
realizado las actividades de trabajo respectivas.
De
la demanda se desprende que la sociedad demandada tiene su sede regional en la
ciudad de San Miguel, y en el caso en concreto, el trabajador desarrolló las
actividades en diversas circunscripciones territoriales, por lo que, es
aplicable la parte final del literal “b” del art. 371 CT; entendiendo que la
sede principal de la zona oriental, está en la ciudad de San Miguel; por lo
que, en este caso, el competente para conocer del juicio laboral de que se
trata es el Juzgado de lo Laboral de San Miguel, en ese departamento y así se
declarará.”