PROCESO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
COMPETENCIA
EN RAZÓN DEL TERRITORIO CORRESPONDE AL TRIBUNAL ANTE EL CUAL SE INTERPUSO LA
DENUNCIA, POR SER EL COMPETENTE EN EL LUGAR DONDE SE SUSCITARON LOS HECHOS DE
VIOLENCIA
“Los autos se
encuentran en esta Corte, para dirimir el conflicto de competencia negativo,
suscitado entre el Juzgado Primero de Paz de Santa Tecla, departamento de La
Libertad, y el Juzgado de Paz de Ilopango, departamento de San Salvador.
Analizados los
argumentos planteados, por ambos tribunales, se hacen las
siguientes CONSIDERACIONES:
En el presente
caso se disputa la competencia territorial; él juzgado declinante argumentó que
debe conocer del procedimiento de violencia intrafamiliar y de las medidas de
protección, el tribunal donde corresponde el domicilio de la demandada, conforme
a los arts. 44 de la LCVI y 33 inc. 10 del CPCM.
El juzgado
remitente, rechazó esta postura, alegando que no le corresponde la competencia
en virtud que el domicilio de la demandada pertenece a San Martín, departamento
de San Salvador y en su defecto, debe conocer el proceso, el Juzgado del lugar
donde sucedieron los hechos de violencia denunciados.
Ahora bien, al
analizar los hechos expuestos en la denuncia, se advierte que se expresó que la
residencia de la denunciada es: “**********, Ilopango, departamento de San
Salvador.
Lo anterior,
denota que el domicilio de la denunciada no quedó definido, sino únicamente el
lugar de su residencia, no siendo este un elemento del cual pueda derivarse la
competencia territorial, ya que el art. 33 inc. 1° CPCM, es claro al establecer
que: “Será competente por razón del territorio, el Tribunal del domicilio
del demandado”.
En aras de
potenciar, el derecho al acceso a la justicia del denunciante, deben
interpretarse los criterios de competencia en razón del territorio, en el
sentido de que puede conocer del caso, el tribunal ante el cual se
interpuso la denuncia, por ser el competente en el lugar donde se suscitó uno
los hechos de violencia. (véase el conflicto de competencia con referencia
número: 450-COM-2019).
En ese orden de
ideas, es de considerar que de acuerdo a lo planteado en la denuncia, algunos
hechos ocurrieron en su lugar de residencia, ubicado en: “**********,
Santa Tecla, departamento de La Libertad”; no lográndose determinar el
domicilio de la agresora.
En razón de los
anteriores argumentos y de acuerdo a las circunstancias del hecho planteadas,
esta Corte concluye, que ante la necesidad de garantizar el acceso a la
justicia de las partes involucradas, así como de la finalidad de administrarla
de forma pronta y cumplida, se determina que el competente para conocer del
caso de autos, es el Juzgado Primero de Paz de Santa Tecla, departamento de La
Libertad.”
352-COM-2022