PARTICIÓN DE BIENES INMUEBLES
CORRESPONDE CONOCER AL JUEZ DE CUALQUIERA DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES A LAS QUE PERTENEZCA EL INMUEBLE
“En el
caso de mérito, estamos en presencia de un conflicto de competencia por razón
del territorio; dicho proceso versa sobre la partición de bienes inmuebles;
mismo que está regulada en los arts. 1196 al 1234 CC, por lo que hay que tomar
en cuenta para determinar la competencia territorial, lo establecido en el Art.
35 inciso 1° CPCM, el que a su letra reza: “En los procesos en que se
planteen pretensiones que versen sobre derechos reales, será competente también
el tribunal del lugar donde se halle la cosa; sin embargo, si la pretensión se
ejerce sobre varias cosas o sobre un solo inmueble que esté situado en
diferentes jurisdicciones, será competente el tribunal del lugar donde se
encuentre cualquiera de aquéllas, o el de cualquiera de las
circunscripciones a las que pertenezca el inmueble”. [...].
Como puede
observarse, del artículo citado por ambos tribunales para fundamentar sus resoluciones
de improponibilidad, se deja a opción del actor, de promover la partición
judicial en cualquiera de las circunscripciones en que se encuentre el bien
inmueble, es decir, ya sea ante el Juzgado de Tonacatepeque, o en el de
Soyapango, y siendo que, según las razones de inscripciones extendidas por el
Centro Nacional de Registro, consta que el inmueble que se pretende partir,
está inscrito bajo la matrícula **********-00000, con un área de 49,418.3500
metros cuadrados, y está situado en **********, Tonacatepeque y Soyapango, San
Salvador. Correspondiente a la ubicación geográfica de Tonacatepeque, San
Salvador.
En vista de lo
anterior, se concluye que, al estar registralmente señalada la ubicación
geográfica del inmueble en mención, en la jurisdicción de Tonacatepeque,
departamento de San Salvador, es competente para conocer del caso, el Juzgado
de Primera Instancia de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, y así se
declarará.”
80-COM-2022