PARTICIÓN DE BIENES INMUEBLES

CORRESPONDE CONOCER AL JUEZ DE CUALQUIERA DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES A LAS QUE PERTENEZCA EL INMUEBLE


“En el caso de mérito, estamos en presencia de un conflicto de competencia por razón del territorio; dicho proceso versa sobre la partición de bienes inmuebles; mismo que está regulada en los arts. 1196 al 1234 CC, por lo que hay que tomar en cuenta para determinar la competencia territorial, lo establecido en el Art. 35 inciso 1° CPCM, el que a su letra reza: “En los procesos en que se planteen pretensiones que versen sobre derechos reales, será competente también el tribunal del lugar donde se halle la cosa; sin embargo, si la pretensión se ejerce sobre varias cosas o sobre un solo inmueble que esté situado en diferentes jurisdicciones, será competente el tribunal del lugar donde se encuentre cualquiera de aquéllas, o el de cualquiera de las circunscripciones a las que pertenezca el inmueble”. [...].

Como puede observarse, del artículo citado por ambos tribunales para fundamentar sus resoluciones de improponibilidad, se deja a opción del actor, de promover la partición judicial en cualquiera de las circunscripciones en que se encuentre el bien inmueble, es decir, ya sea ante el Juzgado de Tonacatepeque, o en el de Soyapango, y siendo que, según las razones de inscripciones extendidas por el Centro Nacional de Registro, consta que el inmueble que se pretende partir, está inscrito bajo la matrícula **********-00000, con un área de 49,418.3500 metros cuadrados, y está situado en **********, Tonacatepeque y Soyapango, San Salvador. Correspondiente a la ubicación geográfica de Tonacatepeque, San Salvador.

En vista de lo anterior, se concluye que, al estar registralmente señalada la ubicación geográfica del inmueble en mención, en la jurisdicción de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, es competente para conocer del caso, el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, y así se declarará.”

80-COM-2022