LIBERTAD DE CONTRATACIÓN

CLÁUSULAS, CONDICIONES Y MODALIDADES

“IV. La autonomía de la voluntad y el convenio arbitral.

            Esta Sala ha sostenido que el art. 23 Cn. es el fundamento constitucional de la libertad de contratación[1]. Así, se ha afirmado que la libertad contractual es una manifestación del derecho general de libertad, entendido este como la posibilidad de obrar o de no obrar, sin ser obligado a ello o sin que lo impidan otros sujetos, así como la posibilidad real de las personas de orientar su voluntad hacia un objetivo, es decir, la facultad de tomar decisiones sin verse determinado por otros, incluso el Estado[2]. El contenido de tal libertad implica: a) el derecho a decidir la celebración de un contrato (faceta positiva) o no celebrarlo (faceta negativa); b) el derecho a elegir con quién contratar, y c) el derecho a regular el contenido del contrato, esto es, la incorporación de cláusulas relativas a los derechos y obligaciones de las partes, sus condiciones, sus modalidades de cumplimiento, entre otros[3].”



[1] Sentencia de 3 de julio de 2001, amparo 340-99.

[2] Sentencia de 5 de julio de 2006, amparo 655-2004.

[3] Sentencia de 20 de enero de 2009, inconstitucionalidad 84-2006.