PROCESO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
COMPETENCIA DETERMINADA POR EL LUGAR DONDE OCURRIERON LOS HECHOS DE
VIOLENCIA
“Los autos se encuentran en esta Corte,
para dirimir el conflicto de competencia negativo, suscitado entre los Juzgados
de Paz de Zaragoza y de Jicalapa, ambos del departamento de La Libertad.
Analizados los argumentos planteados
por los funcionarios se hacen las siguientes CONSIDERACIONES:
En el presente caso se disputa la
competencia en razón del territorio, expresando el Juez declinante, que la
denunciante manifestó que el sujeto pasivo, tiene su residencia en el lugar en
que hicieron vida en común durante ocho años, siendo su actual domicilio; y
que, a raíz de los hechos de violencia suscitados, ella se trasladó junto a sus
dos menores hijos, a vivir al […], del municipio de Jicalapa, en el
departamento de La libertad.
Por dicho cambio de domicilio de la
denunciante, el tribunal de origen, sostiene que a fin de favorecer a las
partes, el juzgado más cercano a los interesados, es el que debe conocer, en
atención a las medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a
tales procedimientos, por lo que, es el Juzgado de Jicalapa, en el departamento
de La Libertad el que debe conocer del presente trámite.
Es importante mencionar que, por regla
general, la competencia territorial se asigna en atención al domicilio del
demandado y no a su residencia, conforme a lo regulado en el art. 33 inc. 1º
del Código Procesal Civil y Mercantil (en adelante CPCM), aplicable
supletoriamente, de acuerdo al art. 44 de la Ley Contra la Violencia
Intrafamiliar; por lo tanto, la residencia o el lugar señalado para recibir
notificaciones o emplazar al sujeto pasivo, no constituyen elementos bajo los
que pueda definirse la competencia, ya que, esta información resulta útil
únicamente para los efectos de comunicar a las partes, las providencias
judiciales que se dicten durante el curso del proceso.
No obstante, al ser el actual domicilio
del denunciado, el lugar donde se suscitaron los hechos de violencia, tanto la
ley como la jurisprudencia le han otorgado relevancia al sitio donde se produjo
la supuesta violencia, considerándolo como un criterio adicional de competencia
en razón del territorio, conforme con el art. 2 inc. 2º numeral 2º del Decreto
Legislativo 286, relativo a la creación de los tribunales especializados para
una vida libre de violencia y discriminación para las mujeres, el cual habilita
a que la denunciante, solicite la protección jurisdiccional ante el Juzgado
competente en el lugar donde hubieren ocurrido los hechos de violencia. (Véanse
los conflictos de competencia con referencias: 10-COM-2018 y 341-COM-2019).
En ese sentido y de acuerdo al
contenido del Acta de Denuncia previamente relacionada, se tiene que los hechos
denunciados por la actora, ocurrieron en la jurisdicción de Zaragoza, en el
departamento de La Libertad; por lo que esta será la regla aplicable al caso
bajo estudio para la fijación de la competencia territorial.
En conclusión, el competente para
conocer del trámite de mérito, es el Juzgado de Paz de Zaragoza y así se
declarará.”
328-COM-2022