PROCESO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

COMPETENCIA DETERMINADA POR EL LUGAR DONDE OCURRIERON LOS HECHOS DE VIOLENCIA

“Los autos se encuentran en esta Corte, para dirimir el conflicto de competencia negativo, suscitado entre los Juzgados de Paz de Zaragoza y de Jicalapa, ambos del departamento de La Libertad.

Analizados los argumentos planteados por los funcionarios se hacen las siguientes CONSIDERACIONES:

En el presente caso se disputa la competencia en razón del territorio, expresando el Juez declinante, que la denunciante manifestó que el sujeto pasivo, tiene su residencia en el lugar en que hicieron vida en común durante ocho años, siendo su actual domicilio; y que, a raíz de los hechos de violencia suscitados, ella se trasladó junto a sus dos menores hijos, a vivir al […], del municipio de Jicalapa, en el departamento de La libertad.

Por dicho cambio de domicilio de la denunciante, el tribunal de origen, sostiene que a fin de favorecer a las partes, el juzgado más cercano a los interesados, es el que debe conocer, en atención a las medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos, por lo que, es el Juzgado de Jicalapa, en el departamento de La Libertad el que debe conocer del presente trámite.

Es importante mencionar que, por regla general, la competencia territorial se asigna en atención al domicilio del demandado y no a su residencia, conforme a lo regulado en el art. 33 inc. 1º del Código Procesal Civil y Mercantil (en adelante CPCM), aplicable supletoriamente, de acuerdo al art. 44 de la Ley Contra la Violencia Intrafamiliar; por lo tanto, la residencia o el lugar señalado para recibir notificaciones o emplazar al sujeto pasivo, no constituyen elementos bajo los que pueda definirse la competencia, ya que, esta información resulta útil únicamente para los efectos de comunicar a las partes, las providencias judiciales que se dicten durante el curso del proceso.

No obstante, al ser el actual domicilio del denunciado, el lugar donde se suscitaron los hechos de violencia, tanto la ley como la jurisprudencia le han otorgado relevancia al sitio donde se produjo la supuesta violencia, considerándolo como un criterio adicional de competencia en razón del territorio, conforme con el art. 2 inc. 2º numeral 2º del Decreto Legislativo 286, relativo a la creación de los tribunales especializados para una vida libre de violencia y discriminación para las mujeres, el cual habilita a que la denunciante, solicite la protección jurisdiccional ante el Juzgado competente en el lugar donde hubieren ocurrido los hechos de violencia. (Véanse los conflictos de competencia con referencias: 10-COM-2018 y 341-COM-2019).

En ese sentido y de acuerdo al contenido del Acta de Denuncia previamente relacionada, se tiene que los hechos denunciados por la actora, ocurrieron en la jurisdicción de Zaragoza, en el departamento de La Libertad; por lo que esta será la regla aplicable al caso bajo estudio para la fijación de la competencia territorial.

En conclusión, el competente para conocer del trámite de mérito, es el Juzgado de Paz de Zaragoza y así se declarará.”

 

 

328-COM-2022