TRATAMIENTO PROCESAL DE LOS CONFLICTOS DE COMPETENCIA

CUANDO EN UNA MISMA DEMARCACIÓN TERRITORIAL EXISTE UN TRIBUNAL QUE SEA COMPETENTE PARA CONOCER O QUE SEA PLURIPERSONAL, EL JUEZ DECLINANTE HARÁ LA DESIGNACIÓN DEL QUE FUERE COMPETENTE, DE FORMA GENERAL Y REMITIRÁ EL EXPEDIENTE A LA SECRETARÍA RECEPTORA Y DISTRIBUIDORA DE DEMANDAS RESPECTIVA

"Por otra parte, se advierte que, el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil (1) de la ciudad y departamento de San Salvador, designó directamente competencia y remitió los autos al Juzgado Cuarto de Menor Cuantía (2) de la ciudad y departamento de San Salvador, siendo esto incorrecto, ya que desde el precedente 312-COM-2020, de fecha dieciocho de marzo de dos mil veintiuno, se dijo, considerando en lo esencial, que el juzgado que reciba una solicitud o demanda, si considera carecer de competencia por cualquiera de los motivos señalados en el CPCM, lo declarará así y remitirá los autos al tribunal que considere competente; no obstante, cuando en una misma demarcación territorial exista más de un tribunal de la misma materia competente para conocer, o que sea pluripersonal, como ocurre en la ciudad de San Salvador, el juez declinante hará la designación del que fuere competente, de forma general, y remitirá el expediente a la Secretaría Receptora y Distribuidora de Demandas respectiva, siendo esta la encargada de distribuir equitativamente el expediente al tribunal que corresponda, conforme al criterio del turno.

Finalmente, se previene al Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil (1) de San Salvador, que es Pluripersonal, pero en la denominación del tribunal respectivo en sus resoluciones, no especifica el número de Juez que le corresponde, siendo necesario que, por el principio del Juez Natural, se identifique debidamente; por lo que se le conmina a que en sus resoluciones señale en el encabezado el número de juez correspondiente, conforme a lo establecido en el art. 217 inc. 2° CPCM."

261-COM-2021