PROCESO DECLARATIVO DE INCUMPLIMIENTO CONTRATO
LE COMPETE CONOCER A UN JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MENOR CUANTÍA
“El presente caso, no se asemeja
al referido por el juzgado de menor cuantía, pues en dicho precedente, se
estima un proceso común declarativo, distinto al proceso abreviado objeto de
nuestro análisis. Sumado a ello, se colige que estamos frente a dos diferentes
tipos de pretensiones, aunque vinculadas entre sí, la primera que se decrete el
incumplimiento de contrato de prestación de servicio mecánico automotriz, y la
segunda la condena al pago por gastos ocasionados por el incumplimiento del
contrato; siendo esta última, el aspecto que el Juzgado Primero de lo Civil y
Mercantil (1) de San Salvador, ha empleado para rechazar su competencia, por
ser la cantidad reclamada, inferior a veinticinco mil colones o su equivalente
en dólares.
No obstante, esta Corte ha sostenido en su jurisprudencia que, en casos como el presente, en los que de la pretensión principal (declaración de incumplimiento de contrato) derivan otras accesorias como, el pago de los costos del incumplimiento del contrato, a pesar de ser esta última cuantificable, y que lo relativo a la cuantía no se considerará como un criterio para determinar la competencia, por tratarse de una pretensión secundaria. (Véanse los conflictos de competencia con referencia: 275-D-2011, 373-COM-2013); en el caso sub júdice, aunque la cuantía cede ante la materia, en definitiva, por tratarse la demanda de un Proceso Abreviado de incumplimiento de contrato, en virtud del Art. 31 numeral 1° del CPCM., le compete conocer a un Juzgado de Primera Instancia de Menor Cuantía de San Salvador; por lo que corresponderá conocer de este proceso al Juzgado Cuarto de Menor Cuantía (2) de San Salvador y así se declarará."
261-COM-2021