DERECHO A LA PROPIEDAD
FACULTADES
“2. El derecho
a la propiedad (art. 2 inc. 1° de la Cn.) consiste en la
facultad que posee una persona para: (i) usar libremente
los bienes, lo que implica la potestad del propietario de servirse de
la cosa y de aprovecharse de los servicios que pueda rendir; (ii) gozar
libremente los bienes, que se manifiesta en la posibilidad del dueño de
recoger todos los productos que acceden o se derivan de su explotación; y (iii)
disponer libremente de los bienes, que se traduce en actos de
disposición o enajenación sobre la titularidad del bien.
Las modalidades del libre uso, goce y disposición de los bienes del
derecho a la propiedad se efectúan sin ninguna limitación que no sea generada o
establecida por la Constitución o la ley, siendo una de estas limitaciones el
objeto natural al cual se debe: la función social.
Finalmente, cabe
aclarar que el derecho a la propiedad previsto en el art. 2 de la Cn. no se
limita a la tutela del derecho real de dominio que regula la legislación
civil, sino que, además, abarca la protección de los derechos
adquiridos o de las situaciones jurídicas consolidadas por un sujeto
determinado y sobre los cuales este alega su legítima titularidad.”
64-2019