UNIFICACIÓN DE PENAS
CRITERIO ESTRICTAMENTE CRONOLÓGICO
DEFINE COMPETENCIA PARA EL JUZGADO RESPONSABLE DE CONTROLAR LA PRIMERA CONDENA PRONUNCIADA
“En relación
con lo anterior, el art. 62 del Código Procesal Penal regula lo relativo a la
unificación de penas y prescribe la regla que define la competencia del juez de
Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena para decidir sobre tal
aspecto, así: “El juez a quien le corresponde pronunciar la última sentencia de condena,
aún de oficio, deberá proceder a la unificación de todas las penas impuestas al
o los condenados. Si dictadas las sentencias no se han unificado las penas,
deberá efectuarla el juez de vigilancia penitenciaria y de ejecución de la pena
que sea competente en razón de la primera condena dictada”. De ahí que
cuando surja discrepancia en la determinación de cuál juez debe conocer sobre
la acumulación de procesos para unificar las penas, debe necesariamente
seguirse esta regla.
Ahora bien, en el caso de autos, se ha podido
constatar con las diligencias remitidas que la pena vigilada por el Juzgado
Primero de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de San Salvador
fue impuesta por el Juzgado Especializado de Sentencia “B” de San Salvador en
fecha 21 de febrero de 2012, condenando al imputado (…) a la pena de treinta y
cinco años de prisión por el delito de Homicidio Agravado. Por su parte, la
sanción controlada por el Juzgado Segundo de Vigilancia Penitenciaria y
Ejecución de la Pena de San Salvador fue impuesta por el Tribunal Cuarto de
Sentencia de San Salvador el 29 de marzo de 2012 en contra de (…), por el
delito de Homicidio Simple, condenándole a la pena de veinte años de prisión.
Así las cosas, conforme lo regulado en el inciso segundo del art. 62 CPP, y
aplicando el criterio estrictamente cronológico plasmado en dicho precepto, la
sede judicial competente para unificar las penas impuestas y controlar su
ejecución es el Juzgado Primero de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de
la Pena, en razón de ser el juez designado para
controlar la primera condena pronunciada por el Juzgado Especializado de
Sentencia “B” de San Salvador, el 21 de febrero de 2012.”
8-COMP-2022