DERECHO
A UNA RESOLUCIÓN CONGRUENTE
DEBER DE RESOLVER DE CON BASE A LO PEDIDO POR LAS PARTES EN UN DETERMINADO PROCESO O PROCEDIMIENTO, ES DECIR LA DECISIÓN DE FONDO DEBE SUSTENTARSE EN LOS HECHOS ALEGADOS Y ACREDITADOS POR LAS PARTES Y CON LA PETICIONES FORMULADAS
"B. El
derecho a una resolución congruente (art. 2 inc. 1° de la Cn.) implica
que tanto los jueces y magistrados, al ejercer la potestad de juzgar y hacer
ejecutar lo juzgado que les encomienda el art. 172 de la Cn., como las
autoridades no jurisdiccionales, al resolver los casos concretos que son
sometidos a su conocimiento mediante la aplicación del derecho, tienen el deber
de resolver de manera congruente con lo pedido por las partes en un determinado
proceso o procedimiento.
En la
sentencia de 25 de noviembre de 2011, amparo 150-2009, se sostuvo que una
resolución es congruente cuando la decisión de fondo que contiene se sustenta
en los hechos alegados y acreditados por las partes, así como en las peticiones
que formularon. Existe congruencia cuando las resoluciones otorgan respuesta a
las pretensiones litigiosas que las partes sometieron en tiempo y forma a la cognición
de las autoridades correspondientes. Lo anterior implica que, para determinar
la congruencia de una resolución, debe compararse lo solicitado por las partes
en sus respectivos escritos con lo decidido por las autoridades en sus
resoluciones.
Consecuentemente,
se vulnera el derecho a una resolución congruente cuando las autoridades: (i) otorgan
más de lo pedido por las partes (supra petita); (ii) conceden
menos de lo pedido (infra petita) o (iii) confieren
una cosa distinta a lo solicitado por aquellas (extra petita)."