DERECHO A UNA RESOLUCIÓN CONGRUENTE

DEBER DE RESOLVER DE CON BASE A LO PEDIDO POR LAS PARTES EN UN DETERMINADO PROCESO O PROCEDIMIENTO, ES DECIR LA DECISIÓN DE FONDO DEBE SUSTENTARSE EN LOS HECHOS ALEGADOS Y ACREDITADOS POR LAS PARTES Y CON LA PETICIONES FORMULADAS

"B. El derecho a una resolución congruente (art. 2 inc. 1° de la Cn.) implica que tanto los jueces y magistrados, al ejercer la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado que les encomienda el art. 172 de la Cn., como las autoridades no jurisdiccionales, al resolver los casos concretos que son sometidos a su conocimiento mediante la aplicación del derecho, tienen el deber de resolver de manera congruente con lo pedido por las partes en un determinado proceso o procedimiento.

En la sentencia de 25 de noviembre de 2011, amparo 150-2009, se sostuvo que una resolución es congruente cuando la decisión de fondo que contiene se sustenta en los hechos alegados y acreditados por las partes, así como en las peticiones que formularon. Existe congruencia cuando las resoluciones otorgan respuesta a las pretensiones litigiosas que las partes sometieron en tiempo y forma a la cognición de las autoridades correspondientes. Lo anterior implica que, para determinar la congruencia de una resolución, debe compararse lo solicitado por las partes en sus respectivos escritos con lo decidido por las autoridades en sus resoluciones.

Consecuentemente, se vulnera el derecho a una resolución congruente cuando las autoridades: (i) otorgan más de lo pedido por las partes (supra petita)(ii) conceden menos de lo pedido (infra petita) o (iii) confieren una cosa distinta a lo solicitado por aquellas (extra petita)."