APLICACIÓN DE MENSAJERÍA INSTANTANEA
REQUISITOS PARA QUE LAS
IMPRESIONES DE LAS CONVERSACIONES DE LA APLICACIÓN TELEFÓNICA DE WHATSAPP, SEAN
ANALIZADAS Y CONSIDERADAS COMO PRUEBA
“También
este tribunal se pronunciará en cuanto a las impresiones de las conversaciones
de la aplicación telefónica de WhatsApp, entre la señora […], jefa de recursos
humanos de la empleadora demandada (teléfono número **********51) y la señora […],
actora (teléfono número **********76), documentos incorporados al proceso con
el propósito de acreditar que la señora demandante estaba bajo la modalidad del
teletrabajo (folios […] de la pieza principal).
Precisamente
sobre este tópico, esta Sala a través de su jurisprudencia ha determinado que
los documentos referidos en el párrafo anterior “no ofrecen por
si solos, elementos de seguridad comprobable en el proceso, tal
y como lo advierte el doctrinario español Fermandinho
Domingos Sanca, “Revista de Derecho Privado y Social, Sala de
lo Civil, Corte Suprema de Justicia, El Salvador; número 2,
año 2017, pág. 247”; quien al desarrollar el tema
“Seguridad en el Comercio Electrónico”, consideró que la comunicación electrónica,
por lo menos debe cumplir con los requisitos básicos siguiente: 1)
Autenticación: certeza e identificación de los que intervienen. 2)
Confidencialidad: evitar que la comunicación sea interceptada por un
tercero. 3) Integridad: que la información no sea alterada ilícitamente. 4) El
no rechazo o repudio: el hecho que las partes intervinientes no nieguen haber
participado en la comunicación” (sentencia clasificada bajo el número
de referencia 22-CAL-2022, de las once horas veintiocho minutos del veintiocho
de abril de dos mil veintidós).
En ese
sentido, la parte procesal que proponga como prueba documentos como los del
caso de mérito (impresiones de las conversaciones de la aplicación telefónica
de WhatsApp), debe acompañarlo del medio de almacenamiento que los contiene,
para que sea analizado y considerado como prueba (art. 397 CPCM). De tal forma
que, el registro original, se infiere, debía encontrarse en el teléfono que se
registraron los mensajes de la aplicación telefónica (WhatsApp); esto con el
objeto de determinar su origen, nexo o invariabilidad, entre otros.
En
consecuencia de lo anterior, y al no haberse cumplido los requisitos que el
ordenamiento jurídico requiere para la validez del medio probatorio en cita,
para este tribunal, las impresiones de las conversaciones de WhatsApp no pueden
tomarse en cuenta como válidas, es decir, no tienen valor probatorio alguno.”
82-CAL-2022