APLICACIÓN DE MENSAJERÍA INSTANTANEA

REQUISITOS PARA QUE LAS IMPRESIONES DE LAS CONVERSACIONES DE LA APLICACIÓN TELEFÓNICA DE WHATSAPP, SEAN ANALIZADAS Y CONSIDERADAS COMO PRUEBA

“También este tribunal se pronunciará en cuanto a las impresiones de las conversaciones de la aplicación telefónica de WhatsApp, entre la señora […], jefa de recursos humanos de la empleadora demandada (teléfono número **********51) y la señora […], actora (teléfono número **********76), documentos incorporados al proceso con el propósito de acreditar que la señora demandante estaba bajo la modalidad del teletrabajo (folios […] de la pieza principal).

Precisamente sobre este tópico, esta Sala a través de su jurisprudencia ha determinado que los documentos referidos en el párrafo anterior “no ofrecen por si solos, elementos de seguridad comprobable en el proceso, tal y como lo advierte el doctrinario español Fermandinho Domingos Sanca, “Revista de Derecho Privado y Social, Sala de lo Civil, Corte Suprema de Justicia, El Salvador; número 2, año 2017, pág. 247”; quien al desarrollar el tema “Seguridad en el Comercio Electrónico”, consideró que la comunicación electrónica, por lo menos debe cumplir con los requisitos básicos siguiente: 1) Autenticación: certeza e identificación de los que intervienen. 2) Confidencialidad: evitar que la comunicación sea interceptada por un tercero. 3) Integridad: que la información no sea alterada ilícitamente. 4) El no rechazo o repudio: el hecho que las partes intervinientes no nieguen haber participado en la comunicación” (sentencia clasificada bajo el número de referencia 22-CAL-2022, de las once horas veintiocho minutos del veintiocho de abril de dos mil veintidós).

En ese sentido, la parte procesal que proponga como prueba documentos como los del caso de mérito (impresiones de las conversaciones de la aplicación telefónica de WhatsApp), debe acompañarlo del medio de almacenamiento que los contiene, para que sea analizado y considerado como prueba (art. 397 CPCM). De tal forma que, el registro original, se infiere, debía encontrarse en el teléfono que se registraron los mensajes de la aplicación telefónica (WhatsApp); esto con el objeto de determinar su origen, nexo o invariabilidad, entre otros.

En consecuencia de lo anterior, y al no haberse cumplido los requisitos que el ordenamiento jurídico requiere para la validez del medio probatorio en cita, para este tribunal, las impresiones de las conversaciones de WhatsApp no pueden tomarse en cuenta como válidas, es decir, no tienen valor probatorio alguno.”

 

82-CAL-2022