PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS
PRESUPUESTO
"1. El
concepto de presupuesto ha evolucionado de forma paralela a la función del
Estado en la actividad económica. Así, ha adquirido una condición dinámica de
la que antes carecía, convirtiéndose en un instrumento mediante el cual el
Estado actúa en la economía (en la vertiente del gasto público al desarrollar
su política fiscal). En ese contexto, una ley de presupuesto es un cuerpo
normativo que año con año regula la actividad financiera pública (ingresos y
gastos públicos). Pese a que el marco normativo base del presupuesto adquiere
el rango de ley con la aprobación de la Asamblea Legislativa, el Órgano
Ejecutivo es el encargado de su elaboración y ejecución. Lo anterior evidencia
la complejidad del presupuesto de un Estado, donde cada órgano tiene definido
su rol y sus decisiones se encuentran estrechamente relacionadas, sin que
puedan desligarse unas de otras."
ETAPAS EN LAS QUE SE DIVIDE EL
PRESUPUESTO, VISTO DESDE UNA PERSPECTIVA CONSTITUCIONAL Y LEGAL
"Por ello, desde
una perspectiva constitucional y legal, la adopción y puesta en práctica del
presupuesto general se divide en etapas claramente definidas: (i) la de
preparación del proyecto de la ley de presupuesto general del Estado para cada
ejercicio a cargo del Ministro de Hacienda (arts. 36 y 37 de la Ley Orgánica de
Administración Financiera del Estado –LOAFI–) y la aprobación de dicho proyecto
por el Consejo de Ministros, para su posterior presentación a la Asamblea
Legislativa (arts. 167 ord. 3º Cn. y 38 LOAFI); (ii) la aprobación legislativa
de dicho proyecto (art. 131 ord. 8º Cn.); (iii) la ejecución del
presupuesto, etapa en la que se aplican las normas y procedimientos técnicos,
legales y administrativos para movilizar los recursos presupuestados en función
de las metas y objetivos fijados, lo que incluye la posibilidad de realizar
modificaciones presupuestarias (arts. 131 ord. 8º Cn. y 39 y siguientes LOAFI),
y (iv) seguimiento y control de la ejecución de las asignaciones por la Corte
de Cuentas (art. 195 Cn.), Ministerio de Hacienda, director general de
presupuesto, autoridades máximas de cada entidad o institución sujetas a la Ley
Orgánica de Administración Financiera del Estado y los respectivos jefes de las
unidades financieras institucionales."
RECONOCIMIENTO POR PARTE DE LA
JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL DE CIERTOS PRINCIPIOS QUE ESTABLECEN CRITERIOS O
PARÁMETROS BÁSICOS PARA LA REGULACIÓN DE LA HACIENDA PÚBLICA
"2. En
línea con lo anterior, la jurisprudencia constitucional ha reconocido que en
todo el ciclo presupuestario existen principios que establecen criterios o
parámetros básicos de actuación de naturaleza política, contable, económica o
jurídica para la regulación de la hacienda pública, a los que deben sujetarse
las autoridades públicas y órganos involucrados. Asimismo, los precedentes de
este Tribunal se han ocupado de nominar y desarrollar varios de esos
principios, debido a que son guía y límite para la actividad presupuestaria del
Estado. Entre ellos destacan los principios de universalidad, equilibrio
presupuestario, unidad, no afectación de los ingresos públicos y unidad de
caja, de los cuales interesa el último."
PRINCIPIO DE UNIDAD DE CAJA
"En virtud del
principio de unidad de caja (art. 224 Cn.), los ingresos públicos deben
integrarse en un fondo común o caja única en el que se diluyan con todos los
restantes (perdiendo todo signo indicativo de su procedencia). Entonces, todo
ingreso para gastos ordinarios y extraordinarios debe estar dentro de dicha
caja única. Pero, para no infringir el principio de no afectación, es necesario
tomar en cuenta que el ingreso estatal destinado a cubrir gastos
extraordinarios debe ser plenamente identificable (inclusive si el decreto que
autoriza buscar empréstitos, emitir títulos valores, letras del tesoro del
Estado, etc., no señala de forma rígida y detallada las partidas
presupuestarias que financiarán), por lo que dichos ingresos no pueden ser
usados en gastos ordinarios ni reorientados para ese fin."
116-2016/129-2016