PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS

PRESUPUESTO

"1. El concepto de presupuesto ha evolucionado de forma paralela a la función del Estado en la actividad económica. Así, ha adquirido una condición dinámica de la que antes carecía, convirtiéndose en un instrumento mediante el cual el Estado actúa en la economía (en la vertiente del gasto público al desarrollar su política fiscal). En ese contexto, una ley de presupuesto es un cuerpo normativo que año con año regula la actividad financiera pública (ingresos y gastos públicos). Pese a que el marco normativo base del presupuesto adquiere el rango de ley con la aprobación de la Asamblea Legislativa, el Órgano Ejecutivo es el encargado de su elaboración y ejecución. Lo anterior evidencia la complejidad del presupuesto de un Estado, donde cada órgano tiene definido su rol y sus decisiones se encuentran estrechamente relacionadas, sin que puedan desligarse unas de otras."

 

ETAPAS EN LAS QUE SE DIVIDE EL PRESUPUESTO, VISTO DESDE UNA PERSPECTIVA CONSTITUCIONAL Y LEGAL

"Por ello, desde una perspectiva constitucional y legal, la adopción y puesta en práctica del presupuesto general se divide en etapas claramente definidas: (i) la de preparación del proyecto de la ley de presupuesto general del Estado para cada ejercicio a cargo del Ministro de Hacienda (arts. 36 y 37 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado –LOAFI–) y la aprobación de dicho proyecto por el Consejo de Ministros, para su posterior presentación a la Asamblea Legislativa (arts. 167 ord. 3º Cn. y 38 LOAFI); (ii) la aprobación legislativa de dicho proyecto (art. 131 ord. 8º Cn.); (iii) la ejecución del presupuesto, etapa en la que se aplican las normas y procedimientos técnicos, legales y administrativos para movilizar los recursos presupuestados en función de las metas y objetivos fijados, lo que incluye la posibilidad de realizar modificaciones presupuestarias (arts. 131 ord. 8º Cn. y 39 y siguientes LOAFI), y (iv) seguimiento y control de la ejecución de las asignaciones por la Corte de Cuentas (art. 195 Cn.), Ministerio de Hacienda, director general de presupuesto, autoridades máximas de cada entidad o institución sujetas a la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado y los respectivos jefes de las unidades financieras institucionales."

 

RECONOCIMIENTO POR PARTE DE LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL DE CIERTOS PRINCIPIOS QUE ESTABLECEN CRITERIOS O PARÁMETROS BÁSICOS PARA LA REGULACIÓN DE LA HACIENDA PÚBLICA

"2. En línea con lo anterior, la jurisprudencia constitucional ha reconocido que en todo el ciclo presupuestario existen principios que establecen criterios o parámetros básicos de actuación de naturaleza política, contable, económica o jurídica para la regulación de la hacienda pública, a los que deben sujetarse las autoridades públicas y órganos involucrados. Asimismo, los precedentes de este Tribunal se han ocupado de nominar y desarrollar varios de esos principios, debido a que son guía y límite para la actividad presupuestaria del Estado. Entre ellos destacan los principios de universalidad, equilibrio presupuestario, unidad, no afectación de los ingresos públicos y unidad de caja, de los cuales interesa el último."

 

PRINCIPIO DE UNIDAD DE CAJA

"En virtud del principio de unidad de caja (art. 224 Cn.), los ingresos públicos deben integrarse en un fondo común o caja única en el que se diluyan con todos los restantes (perdiendo todo signo indicativo de su procedencia). Entonces, todo ingreso para gastos ordinarios y extraordinarios debe estar dentro de dicha caja única. Pero, para no infringir el principio de no afectación, es necesario tomar en cuenta que el ingreso estatal destinado a cubrir gastos extraordinarios debe ser plenamente identificable (inclusive si el decreto que autoriza buscar empréstitos, emitir títulos valores, letras del tesoro del Estado, etc., no señala de forma rígida y detallada las partidas presupuestarias que financiarán), por lo que dichos ingresos no pueden ser usados en gastos ordinarios ni reorientados para ese fin."


116-2016/129-2016