INTERPRETACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN

DISTINCIÓN ENTRE NORMAS CONSTITUTIVAS Y REGULATIVAS

1. La interpretación de la Constitución está condicionada por la clase de disposición que se interprete, ya que ello puede arrojar como resultado distintas clases de normas. Para efectos de esta sentencia, interesa distinguir entre las normas constitutivas y regulativas, pues es la diferenciación que sirve de base para separar las reglas de los principios. Las normas constitutivas prevén las condiciones exigibles para la producción y existencia de situaciones jurídicas o de resultados institucionales y son condición necesaria para producir las consecuencias jurídicas a que se refieren[1]. Estas se dividen en normas puramente constitutivas, que son las que condicionan la producción de un resultado institucional a la ocurrencia de un cierto estado de cosas (ej., art. 71 Cn.); y en reglas que confieren poder, que vinculan el surgimiento de un resultado institucional y la creación de un estado de cosas a la realización deliberada de una acción o de un conjunto de acciones encaminadas a ese fin, siempre que dichas acciones estén amparadas por una norma jurídica que faculte a alguien a ejecutarlas (ej., art. 12 del Código de Familia)[2].”

 

DIFERENCIAS ENTRE REGLAS Y PRINCIPIOS

“En cambio, las normas regulativas son las que contienen permisos, mandatos o prohibiciones para los sujetos destinatarios del Derecho[3]. Al igual que las constitutivas, las normas regulativas son susceptibles de división en reglas y en principios. Las reglas son mandatos definitivos que se cumplen “al todo o nada”, en tanto que su estructura cerrada está diseñada para excluir la deliberación de razones subyacentes bajo el entendido de que dichas razones ya fueron sopesadas al crearlas[4]. En cambio, los principios son mandatos de optimización cuyo cumplimiento es gradual (poseen, pues, una dimensión de peso), sujeto a las posibilidades fácticas y jurídicas de cada caso en concreto[5]. Por ello, las reglas son generalmente aplicadas mediante subsunción y los principios a través de la proporcionalidad (y, en específico, la ponderación).”

 

REGLAS DE ACCIÓN Y REGLAS DE FIN

2. Las reglas se pueden dividir en reglas de acción y reglas de fin. La diferencia entre ambas radica en que las primeras tienen como contenido una acción y las segundas un estado de cosas. Así, una regla de acción califica deónticamente una conducta o acción (la prohíben, permiten u obligan a realizarla), como en el caso de la prohibición de propaganda política de los ministros de culto religioso, miembros en servicio activo de la Fuerza Armada y de la Policía Nacional Civil (art. 82 inc. 2º Cn); y una regla de fin es la que califica deónticamente la obtención de un cierto estado de cosas como algo prohibido, obligatorio o permitido, como ocurre con el art. 214 inc. 1º del Código de Familia[6].”

 

PRINCIPIOS EN SENTIDO ESTRICTO Y DIRECTRICES

“Por otro lado, la afirmación acerca de los principios como mandatos de optimización, no obstante que es cierta, tiene un carácter explicativo menor que la que ofrece la distinción entre dos tipos de principios: los principios en sentido estricto y las directrices. Los primeros expresan los valores superiores de un ordenamiento jurídico –ej., el principio democrático del art. 85 Cn.– y las segundas se corresponden con la definición de los principios antedicha, porque las directrices estipulan la obligación de perseguir determinados fines, lo cual debe hacerse tomando en cuenta las posibilidades fácticas y jurídicas presentes en cada caso.”

 

29-2018



[1] Sentencia de 19 de agosto de 2020, controversia 8-2020.

[2] Véase la sentencia de la controversia 8-2020, ya citada.

[3] Sentencia de 28 de mayo de 2018, inconstitucionalidad 146-2014/107-2017.

[4] Véase la sentencia de inconstitucionalidad 7-2011, ya citada.

[5] Véase la sentencia de 5 de marzo de 2021, controversia 12-2020.

[6] En lo pertinente, esta disposición prevé que “[e]s deber del padre y de la madre educar y formar integralmente a sus hijos, facilitarles el acceso al sistema educativo y orientarles en la elección de una profesión u oficio”.