INTERPRETACIÓN DE
LA CONSTITUCIÓN
DISTINCIÓN ENTRE
NORMAS CONSTITUTIVAS Y REGULATIVAS
“1. La
interpretación de la Constitución está condicionada por la clase de disposición
que se interprete, ya que ello puede arrojar como resultado distintas clases de
normas. Para efectos de esta sentencia, interesa distinguir entre las normas
constitutivas y regulativas, pues es la diferenciación que sirve de base para
separar las reglas de los principios. Las normas
constitutivas prevén las condiciones exigibles para la producción y existencia
de situaciones jurídicas o de resultados institucionales y son condición
necesaria para producir las consecuencias jurídicas a que se refieren[1].
Estas se dividen en normas puramente constitutivas, que son las que
condicionan la producción de un resultado institucional a la ocurrencia de un
cierto estado de cosas (ej., art. 71 Cn.); y en reglas que confieren poder, que
vinculan el surgimiento de un resultado institucional y la creación de un
estado de cosas a la realización deliberada de una acción o de un conjunto de
acciones encaminadas a ese fin, siempre que dichas acciones estén amparadas por
una norma jurídica que faculte a alguien a ejecutarlas (ej., art. 12 del Código
de Familia)[2].”
DIFERENCIAS ENTRE
REGLAS Y PRINCIPIOS
“En cambio, las
normas regulativas son las que contienen permisos, mandatos o prohibiciones
para los sujetos destinatarios del Derecho[3].
Al igual que las constitutivas, las normas regulativas son susceptibles de
división en reglas y en principios. Las reglas son mandatos definitivos que se
cumplen “al todo o nada”, en tanto que su estructura cerrada está diseñada para
excluir la deliberación de razones subyacentes bajo el entendido de que dichas
razones ya fueron sopesadas al crearlas[4].
En cambio, los principios son mandatos de optimización cuyo cumplimiento es
gradual (poseen, pues, una dimensión de peso), sujeto a las posibilidades
fácticas y jurídicas de cada caso en concreto[5].
Por ello, las reglas son generalmente aplicadas mediante subsunción y los
principios a través de la proporcionalidad (y, en específico, la ponderación).”
REGLAS DE ACCIÓN Y REGLAS DE FIN
“2. Las
reglas se pueden dividir en reglas de acción y reglas de fin. La diferencia
entre ambas radica en que las primeras tienen como contenido una acción y las
segundas un estado de cosas. Así, una regla de acción califica deónticamente
una conducta o acción (la prohíben, permiten u obligan a realizarla), como en
el caso de la prohibición de propaganda política de los ministros de culto
religioso, miembros en servicio activo de la Fuerza Armada y de la Policía
Nacional Civil (art. 82 inc. 2º Cn); y una regla de fin es la que califica
deónticamente la obtención de un cierto estado de cosas como algo prohibido,
obligatorio o permitido, como ocurre con el art. 214 inc. 1º del Código de
Familia[6].”
PRINCIPIOS EN SENTIDO ESTRICTO Y
DIRECTRICES
“Por otro lado, la
afirmación acerca de los principios como mandatos de optimización, no obstante
que es cierta, tiene un carácter explicativo menor que la que ofrece la
distinción entre dos tipos de principios: los principios en sentido estricto y
las directrices. Los primeros expresan los valores superiores de un
ordenamiento jurídico –ej., el principio democrático del art. 85 Cn.– y las
segundas se corresponden con la definición de los principios antedicha, porque
las directrices estipulan la obligación de perseguir determinados fines, lo
cual debe hacerse tomando en cuenta las posibilidades fácticas y jurídicas
presentes en cada caso.”
29-2018
[1] Sentencia de 19 de agosto de 2020, controversia 8-2020.
[2] Véase la sentencia de la controversia 8-2020, ya citada.
[3] Sentencia de 28 de mayo de 2018,
inconstitucionalidad 146-2014/107-2017.
[4] Véase la sentencia de inconstitucionalidad 7-2011, ya citada.
[5] Véase la sentencia de 5 de marzo de 2021, controversia 12-2020.
[6] En lo pertinente, esta disposición prevé que “[e]s deber del padre
y de la madre educar y formar integralmente a sus hijos, facilitarles el acceso
al sistema educativo y orientarles en la elección de una profesión u oficio”.