RESERVA DE LEY

TÉCNICA DE DISTRIBUCIÓN DE POTESTADES NORMATIVAS A FAVOR DEL LEGISLATIVO, QUE ESTÁ DETERMINADA POR LA CONSTITUCIÓN. ES DECIR QUE CIERTAS MATERIAS SÓLO PUEDEN SER REGULADAS POR EL ÓRGANO LEGISLATIVO

"A) Ahora bien, la reserva de ley es una técnica de distribución de potestades normativas a favor del Legislativo determinada constitucionalmente. Por tanto, implica que ciertas materias solo pueden ser reguladas por dicho órgano, como garantía, en primer rugar, de la institución parlamentaria frente a las restantes potestades normativas y, en segundo lugar, frente a sí misma. La preferencia hacia la ley en sentido formal para ser el instrumento normativo de ciertas materias, proviene del plus de legitimación que posee la Asamblea Legislativa por sobre el resto de órganos estatales y entes públicos con potestad normativa y la estructura constitucional de su procedimiento de formación, por recoger y representar el pluralismo y la representación proporcional con que se eligen a sus miembros."

 

ESTA NO ES UNA GARANTÍA DE NATURALEZA ABSOLUTA, ES DECIR, QUE SE PUEDA REGULAR A TRAVÉS DE ELLA TODA LA MATERIA DE PROHIBICIÓN, RAZÓN POR LA CUAL SE ADMITE LA EXISTENCIA DE UNA RESERVA DE LEY CON CARÁCTER RELATIVO

"En ese orden, en el ordenamiento jurídico salvadoreño no cabe el entendimiento de la reserva de ley como una garantía de naturaleza absoluta, es decir, que se pretenda regular a través de ella toda la materia de prohibición. Más bien, se admite que exista una reserva de ley de carácter relativo, bastando una norma legal de cobertura, sea que ella se encuentre en la Constitución o en el ordenamiento secundario para que la administración pública esté habilitada para actuar.

 

OPERATIVIDAD DE MANERA RELATIVA EN MATERIA DE DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

"Conforme a lo anterior, el Derecho Administrativo Sancionador es una materia en la que la reserva de ley opera de manera relativa, es decir, que permite la colaboración reglamentaria, ya que si bien existe cierta tendencia a aplicar a esta rama del Derecho punitivo los principios propios del Derecho Penal, es generalmente aceptado doctrinariamente, la existencia de una mayor flexibilidad de la potestad sancionadora. Esto es así porque resulta ilusorio y poco práctico exigir al legislador una previsión casuística tan extensa como la que requiere esta materia y, además, porque en este ámbito puede ser necesaria una rápida variación de criterios de regulación, lo cual sería difícil de lograr si se exigiera una reserva legal absoluta."

 

REGLAMENTOS Y NORMAS DE DIVERSA NATURALEZA NO DEBEN ENTRAR A REGULAR MATERIAS QUE SON OBJETO DE LA RESERVA DE LEY, SALVO EXCEPCIONES

"En tal sentido, este Tribunal ha aceptado la colaboración normativa, como el reglamento, en una forma excepcional cuando se relacionen con verdaderas situaciones objetivas, como la complejidad de la materia y no con el simple voluntarismo legislativo que determine una deslegalización de la materia sometida a la exclusiva reserva de ley entendida en su forma tradicional como una contraposición de competencias entre los diferentes órganos fundamentales del Estado.

Esto lleva a concluir que los reglamentos o las normas de diversa naturaleza no deben entrar a regular materias que son objeto de la reserva de ley, esto es, delitos, penas, infracciones y sanciones administrativas. Sin embargo, cabe un relajamiento de esta prohibición bajo un enfoque competencial cuando se trata de órganos habilitados constitucionalmente y se refieran a una materia previamente determinada en la que tenga competencia un órgano administrativo (art. 14 Cn.). En otras palabras, existe una prohibición de que el reglamento entre por su propia iniciativa en un ámbito legislativo delimitado en forma previa, pero ello no prohíbe al legislador delegar al Órgano Ejecutivo para que lo haga en ciertas materias como puede acontecer, por ejemplo, en el ámbito penitenciario.

Sin embargo, esta remisión debe evitar caer en una regulación independiente y no subordinada a la ley, como sucede cuando crea ilícitos o sanciones que no queden comprendidos dentro del ámbito de la cobertura legal o exista una habilitación para crear nuevas infracciones de forma analógica por parte de la Administración. En tales casos, deben reputarse inconstitucionales dichos resultados, pues es el legislador es a quien corresponde limitar los ámbitos de libertad de cada uno de los habitantes de la nación."


137-2017