PRINCIPIO DE LEGALIDAD

OPERA COMO UN LÍMITE A LA PRODUCCIÓN DE LA LEY FORMAL, EN EL QUE SE ENCUENTRA SOMETIDA LA POTESTAD SANCIONADORA DEL ESTADO

"1. La jurisprudencia constitucional ha reiterado que la potestad sancionadora del Estado está sometida al principio de legalidad, que opera como un límite a la producción de la ley formal. Esta idea es inherente a la noción del Estado de Derecho, en cuanto a que todas las personas —públicas y privadas— así como los entes estatales están sujetos al imperio de la Constitución y la ley. La importancia de este principio se pone al descubierto en el ejercicio de la coerción estatal, porque la aplicación del Derecho Penal o del Derecho Administrativo Sancionador se legitima si existe una ley producida por el Órgano Legislativo que habilita su aplicación. Con ello se resguardan de mejor manera los derechos fundamentales, de modo que posibilita a las personas poder gozar de la protección de la ley, calcular su ámbito de libertad y moverse con seguridad dentro del ámbito de lo permitido. De acuerdo con esto, el principio de legalidad en el ámbito sancionador implica la existencia de una ley escrita, anterior al hecho sancionado, en la que se describa un supuesto de hecho estrictamente determinado, lo cual implica un rechazo de la analogía como fuente creadora de delitos, penales e infracciones administrativas; e impide que el juez o la administración se conviertan en legisladores."

 

FACETAS DE ORDEN FORMAL Y MATERIAL

"El principio de legalidad se proyecta en general sobre el derecho sancionador estatal, de forma independiente a su entendimiento como penal o administrativo sancionador, pues en ambos casos son directamente aplicables sus contenidos garantistas. Dicho principio tiene una doble faceta: la primera de orden formal y la segunda material. La primera que se conoce como reserva de ley requiere de un rango de las normas tipificadoras de los ilícitos y de sus consecuencias jurídicas; la segunda, por el carácter limitativo a los derechos fundamentales que poseen ciertas potestades públicas, exige la predeterminación normativa de las conductas ilícitas y de las sanciones —mandato de tipificación legal—.

 

137-2017