PRINCIPIO DE LEGALIDAD
OPERA COMO UN LÍMITE A LA PRODUCCIÓN DE
LA LEY FORMAL, EN EL QUE SE ENCUENTRA SOMETIDA LA POTESTAD SANCIONADORA DEL
ESTADO
"1. La
jurisprudencia constitucional ha reiterado que la potestad sancionadora del
Estado está sometida al principio de legalidad, que opera
como un límite a la producción de la ley formal. Esta idea es inherente a la
noción del Estado de Derecho, en cuanto a que todas las personas —públicas y
privadas— así como los entes estatales están sujetos al imperio de la
Constitución y la ley. La importancia de este principio se pone al descubierto
en el ejercicio de la coerción estatal, porque la aplicación del Derecho Penal
o del Derecho Administrativo Sancionador se legitima si existe una ley
producida por el Órgano Legislativo que habilita su aplicación. Con ello se
resguardan de mejor manera los derechos fundamentales, de modo que posibilita a
las personas poder gozar de la protección de la ley, calcular su ámbito de
libertad y moverse con seguridad dentro del ámbito de lo permitido. De acuerdo
con esto, el principio de legalidad en el ámbito sancionador implica la
existencia de una ley escrita, anterior al hecho sancionado, en la que se
describa un supuesto de hecho estrictamente determinado, lo cual implica
un rechazo de la analogía como fuente creadora de delitos, penales e
infracciones administrativas; e impide que el juez o la
administración se conviertan en legisladores."
FACETAS DE ORDEN FORMAL Y MATERIAL
"El principio de legalidad se proyecta en general
sobre el derecho sancionador estatal, de forma independiente a su entendimiento
como penal o administrativo sancionador, pues en ambos casos son directamente aplicables
sus contenidos garantistas.
Dicho principio tiene una doble faceta: la primera de orden formal y la segunda
material. La primera que se conoce como reserva de ley requiere de un rango de
las normas tipificadoras de los ilícitos y de sus consecuencias jurídicas; la
segunda, por el carácter limitativo a los derechos fundamentales que
poseen ciertas potestades públicas, exige la predeterminación normativa de
las conductas ilícitas y de las sanciones —mandato de tipificación
legal—.
137-2017