INCONSTITUCIONALIDAD POR OMISIÓN

CONSTITUCIÓN CONTIENE MANDATOS QUE SE CARACTERIZAN POR SU ESTRUCTURA RELATIVAMENTE INCOMPLETA QUE INVOCAN UNA REMISIÓN HACIA UN CUERPO JURÍDICO DIFERENTE PARA SER COMPLETADAS

V. Inconstitucionalidad por omisión.

La Constitución contiene mandatos constitucionales, que se caracterizan por su estructura relativamente incompleta. Generalmente, las disposiciones que establecen mandatos se traducen en órdenes al legislador, sin perjuicio de que puedan tener otros destinatarios. Estas normas, en principio, invocan una remisión hacia un cuerpo jurídico diferente para ser completadas, con el fin de que la circunstancia a la que se refieren pueda cobrar plena eficacia. No es una exigencia que los mandatos sean expresos, pues pueden derivarse de la jurisprudencia constitucional, cuando la emisión de actos o disposiciones infraconstitucionales sea imprescindible para la eficacia plena de la norma constitucional que los contiene. De igual forma, no es imprescindible que contengan un plazo para su emisión, pues esta Sala, como órgano encargado del control de constitucionalidad, puede determinar la razonabilidad del retardo de los órganos con competencias normativas.”

 

ORDENAMIENTO JURÍDICO DEBE TENER MECANISMOS Y VÍAS DE DEFENSA CONTRA LA VIOLACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN POR OMISIÓN

“Si se dejara a los órganos ordinarios o constituidos la opción de cumplir esos mandatos, se les colocaría en el mismo nivel del constituyente. Por ello, el ordenamiento jurídico debe tener mecanismos y vías de defensa contra la violación de la Constitución por omisión, porque de otra forma esta no acarrearía consecuencia alguna y se negaría su carácter de norma jurídicamente vinculante.”


APLICABLE POR DERIVACIÓN DIRECTA DE LAS FUNCIONES DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL Y EL CARÁCTER NORMATIVO DE LA CONSTITUCIÓN

“Pero, a diferencia de otros países, nuestra Ley de Procedimientos Constitucionales no prevé expresamente la inconstitucionalidad por omisión como uno de los instrumentos que garantizan la eficacia constitucional. Aún así, tal instrumento es aplicable por derivación directa de las funciones de la jurisdicción constitucional y el carácter normativo de la Constitución.”

 

DEFINICIÓN

“Se puede conceptualizar la omisión inconstitucional como la falta de desarrollo, en un plazo razonable, de los mandatos constitucionales, de forma que impida su eficaz aplicación. No se trata de una simple negativa de hacer: significa no hacer aquello a lo que, de forma concreta, se está constitucionalmente obligado.”

 

FORMAS EN QUE SE PUEDE LLEVAR A CABO LA OMISIÓN INCONSTITUCIONAL

“Esta modalidad de vulneración constitucional se puede llevar a cabo de dos formas: como omisión absoluta, que consiste en la total ausencia de cualquier normativa o acto que dote de eficacia a las normas constitucionales que lo requieren; y como omisión parcial, en la cual la normativa o acto de desarrollo existe, pero es insuficiente. Por ello, en las omisiones relativas se distinguen dos especies: las que infringen el principio de igualdad —exclusión arbitraria de beneficio— y las que suponen una deficiente regulación de un aspecto que le daría plenitud.”