INCONSTITUCIONALIDAD POR
OMISIÓN
CONSTITUCIÓN CONTIENE MANDATOS QUE SE
CARACTERIZAN POR SU ESTRUCTURA RELATIVAMENTE INCOMPLETA QUE INVOCAN UNA
REMISIÓN HACIA UN CUERPO JURÍDICO DIFERENTE PARA SER COMPLETADAS
“V. Inconstitucionalidad
por omisión.
La
Constitución contiene mandatos constitucionales, que se caracterizan por su
estructura relativamente incompleta. Generalmente, las disposiciones que
establecen mandatos se traducen en órdenes al legislador, sin perjuicio de que
puedan tener otros destinatarios. Estas normas, en principio, invocan una
remisión hacia un cuerpo jurídico diferente para ser completadas, con el fin de
que la circunstancia a la que se refieren pueda cobrar plena eficacia. No es
una exigencia que los mandatos sean expresos, pues pueden derivarse de la
jurisprudencia constitucional, cuando la emisión de actos o disposiciones
infraconstitucionales sea imprescindible para la eficacia plena de la norma
constitucional que los contiene. De igual forma, no es imprescindible que
contengan un plazo para su emisión, pues esta Sala, como órgano encargado del
control de constitucionalidad, puede determinar la razonabilidad del retardo de
los órganos con competencias normativas.”
ORDENAMIENTO JURÍDICO DEBE TENER MECANISMOS Y
VÍAS DE DEFENSA CONTRA LA VIOLACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN POR OMISIÓN
“Si se dejara
a los órganos ordinarios o constituidos la opción de cumplir esos mandatos, se
les colocaría en el mismo nivel del constituyente. Por ello, el
ordenamiento jurídico debe tener mecanismos y vías de defensa contra la
violación de la Constitución por omisión, porque de otra forma esta no
acarrearía consecuencia alguna y se negaría su carácter de norma jurídicamente
vinculante.”
APLICABLE POR DERIVACIÓN DIRECTA DE LAS FUNCIONES DE LA JURISDICCIÓN
CONSTITUCIONAL Y EL CARÁCTER NORMATIVO DE LA CONSTITUCIÓN
“Pero, a diferencia de otros países, nuestra Ley de
Procedimientos Constitucionales no prevé expresamente la inconstitucionalidad
por omisión como uno de los instrumentos que garantizan la eficacia
constitucional. Aún así, tal instrumento es aplicable por derivación directa de
las funciones de la jurisdicción constitucional y el carácter normativo de la
Constitución.”
DEFINICIÓN
“Se puede
conceptualizar la omisión inconstitucional como la falta de desarrollo, en un
plazo razonable, de los mandatos constitucionales, de forma que impida su
eficaz aplicación. No se trata de una simple negativa de hacer: significa no
hacer aquello a lo que, de forma concreta, se está constitucionalmente
obligado.”
FORMAS EN QUE SE PUEDE LLEVAR A CABO LA OMISIÓN
INCONSTITUCIONAL
“Esta
modalidad de vulneración constitucional se puede llevar a cabo de dos formas:
como omisión absoluta, que consiste en la total ausencia de cualquier normativa
o acto que dote de eficacia a las normas constitucionales que lo requieren; y
como omisión parcial, en la cual la normativa o acto de desarrollo existe, pero
es insuficiente. Por ello, en las omisiones relativas se distinguen dos
especies: las que infringen el principio de igualdad —exclusión arbitraria de
beneficio— y las que suponen una deficiente regulación de un aspecto que le
daría plenitud.”