EXCUSA
INSTRUMENTO PROCESAL PARA SALVAGUARDAR LA PUREZA DE LAS ACTUACIONES
JUDICIALES EN RAZÓN DE LA RELACIÓN DEL JUEZ CON LAS PARTES Y/O EL OBJETO DE LOS
PROCESOS
“La abstención -excusa- es un
instrumento procesal para salvaguardar la pureza de las actuaciones judiciales
en razón de la relación del juez con las partes y/o el objeto de los procesos,
a fin de que el primero pueda abstenerse de conocer un asunto, en virtud de su
relación con las partes, los abogados que los asisten o representan, el objeto
litigioso, por tener interés en el asunto o en otro semejante, así como por
cualquiera otra circunstancia seria, razonable y comprobable que pueda generar
duda en cuanto a su imparcialidad frente a las partes o a la sociedad en
general.”
IMPARCIALIDAD
“La imparcialidad implica la
ausencia de vínculos de cualquier naturaleza entre el juez y las partes o entre
el juez y el objeto del proceso, es decir, el hecho que el juez ejerza la
potestad jurisdiccional con toda libertad, en forma imparcial y sin influencia
alguna, como lo prescribe el art. 186 inciso 5° de la Constitución.
Es decir que, la imparcialidad
opera como una condición esencial para el ejercicio de la función
jurisdiccional de los jueces y magistrados, quienes deben resolver bajo
criterios técnicos y objetivos, carente de todo interés subjetivo en los casos
y sin influencias externas de cualquier tipo -independiente-.
Ese actuar imparcial de los
juzgadores, la doctrina y la jurisprudencia ha distinguido entre la
imparcialidad objetiva y la imparcialidad subjetiva. Así la imparcialidad
subjetiva refiere a que el juez no tenga ningún impedimento con respecto a las
partes en razón a sus relaciones con los sujetos procesales; por otro lado, la
imparcialidad objetiva implica que el juez no tenga impedimento alguno con
respecto a la pretensión incoada, al haber intervenido anteriormente, de alguna
forma, en la Litis que trate.”
SIENDO CLARA, LA EXISTENCIA DE
CIRCUNSTANCIAS SERÍAS, RAZONABLES Y COMPROBABLES, QUE PUEDEN PONER EN TELA DE
JUICIO IMPARCIALIDAD RESPECTO DE LAS PARTES Y EL PROCESO, EN NECESARIO
APARTARLOS DEL CONOCIMIENTO DEL PROCESO
“Ahora bien, del informe presentado por los
referidos magistrados, se evidencia que son integrantes del Tribunal que
emitido el auto de las diez horas cincuenta y un minutos del 11/10/2021, en el
que se requirió a la Dirección de Talento Humano Institucional de esta Corte,
realizar las gestiones que procedan para el cumplimiento de la sentencia
emitida a favor de la señora BDR, en el proceso contencioso administrativo N° 200-2006, siendo
también necesario que como Corte Plena, se resuelva de la solicitud de la parte
actora, relativa a informar las gestiones realizadas; y, además requerir el
cumplimiento completo del fallo de la misma. Es decir que, no obstante el
proceso no ha sido promovido contra la Corte Suprema de Justicia en Pleno, sí
se le ha requerido a ésta, la realización de diligencias para el cumplimiento
de la sentencia emitida en el proceso relacionado.
De conformidad con lo anterior,
se advierte que respecto de los referidos magistrados, sí concurren
circunstancias serias, razonables y comprobables para abstenerse de conocer del
proceso administrativo incoado en sede Contenciosa Administrativa y, abstenerse
de integrar el Tribunal Corte Plena, que deberá tomar las decisiones a efecto
de restablecer el derecho violado, en el proceso administrativo relacionado; ya
que de ser así dichos funcionarios actuarían como jueces y a la vez parte, en
un mismo proceso; lo que atentaría en contra del principio de imparcialidad,
establecido en el artículo 186 inciso 4° de la Cn.
Además, esta Corte Plena ha
conocido y resuelto con anterioridad, peticiones de abstenciones manifestadas
por magistrados de la Corte Suprema de Justicia, en las que han solicitado por
motivos análogos, abstenerse de conocer y de adoptar decisiones como
integrantes del pleno, en procesos que son de conocimiento de las Salas que a
su vez integran, dentro de esta Corte; y, en dichos casos este Tribunal ha
valorado procedente separar a los referidos magistrados como miembros del pleno
-verbigracia excusas 11-E-2018, 18-E-2019, y 3-E-2019-; en consecuencia, se ha
resuelto integrar su respectiva Sala para conocer y resolver los
correspondientes procesos; concordante con ello es procedente, en este caso,
resolver de igual manera y separar a los magistrados que informan de sus
abstenciones.
Por lo que, tomando en cuenta los
argumentos señalados, y con fundamento en el artículo 186 inciso 5° de la
Constitución, y debido a que los licenciados Paula Patricia Velásquez Centeno,
Enrique Alberto Portillo Peña, Sergio Luis Rivera Márquez, y José Ernesto
Clímaco Valiente, forman parte de la Sala de lo Contencioso Administrativo, que
está conociendo de la tramitación del proceso 200-2006; y, que además han
requerido la ejecución de actos a fin de dar cumplimiento a la sentencia
emitida en el proceso en el que se declaró la ilegalidad del acto
administrativo emitido por el Tribunal del Servicio Civil, y el correspondiente
reinstalo; es procedente separarlos de conocer como miembros de Corte Plena, en
consecuencia, se resolverá en ese sentido, y se procederá a llamar los
correspondientes magistrados suplentes, para conformar el Tribunal Corte Plena.”