EXCUSA
INSTRUMENTO PROCESAL PARA SALVAGUARDAR LA PUREZA DE LAS ACTUACIONES
JUDICIALES EN RAZÓN DE LA RELACIÓN DEL JUEZ CON LAS PARTES Y/O EL OBJETO DE LOS
PROCESOS
“La abstención -excusa- es un
instrumento procesal para salvaguardar la pureza de las actuaciones judiciales
en razón de la relación del juez con las partes y/o el objeto de los procesos,
a fin de que el primero pueda abstenerse de conocer un asunto, en virtud de su
relación con las partes, los abogados que los asisten o representan, el objeto
litigioso, por tener interés en el asunto o en otro semejante, así como por
cualquiera otra circunstancia seria, razonable y comprobable que pueda generar
duda en cuanto a su imparcialidad frente a las partes o a la sociedad en
general.”
IMPARCIALIDAD
“La imparcialidad implica la ausencia
de vínculos de cualquier naturaleza entre el juez y las partes o entre el juez
y el objeto del proceso, es decir, el hecho que el juez ejerza la potestad
jurisdiccional con toda libertad, en forma imparcial y sin influencia alguna,
como lo prescribe el art. 186 inciso 5° de la Constitución.
Es decir que, la imparcialidad
opera como una condición esencial para el ejercicio de la función
jurisdiccional de los jueces y magistrados, quienes deben resolver bajo
criterios técnicos y objetivos, carente de todo interés subjetivo en los casos
y sin influencias externas de cualquier tipo -independiente-.
Ese actuar imparcial de los
juzgadores, la doctrina y la jurisprudencia ha distinguido entre la
imparcialidad objetiva y la imparcialidad subjetiva. Así la imparcialidad
subjetiva refiere a que el juez no tenga ningún impedimento con respecto a las
partes en razón a sus relaciones con los sujetos procesales; por otro lado, la
imparcialidad objetiva implica que el juez no tenga impedimento alguno con
respecto a la pretensión incoada, al haber intervenido anteriormente, de alguna
forma, en la Litis que trate.”
SIENDO
CLARA, LA EXISTENCIA DE CIRCUNSTANCIAS SERÍAS, RAZONABLES Y COMPROBABLES, QUE
PUEDEN PONER EN TELA DE JUICIO IMPARCIALIDAD RESPECTO DE LAS PARTES Y EL
PROCESO, EN NECESARIO APARTARLOS DEL CONOCIMIENTO DEL PROCESO
“Ahora bien, del informe presentado por los
referidos magistrados, se evidencia que son parte del Tribunal, que emitió el
auto de las nueve horas cincuenta minutos del 24/07/2020, como magistrados
propietarios de la Sala de lo Contencioso Administrativo, en el cual se
requirió entre otros aspectos, a la Secretaría General de esta Corte, informar
respecto de los acuerdos tomados por la Corte en Pleno, en relación a las
gestiones solicitadas por la autoridad demandada, específicamente por la Jueza
Segundo de Paz Interina de Mejicanos, relativas al cumplimiento de las medidas
adoptadas en cumplimiento de la sentencia pronunciada en el proceso Contencioso
Administrativo N° 163-2006. Es decir que, no obstante el proceso no ha sido
promovido contra la Corte Suprema de Justicia en Pleno, sí se le ha requerido a
este Tribunal diligencias respecto del cumplimiento de dicha sentencia.
De conformidad con lo anterior,
se advierte que respecto de los magistrados Enrique Alberto Portillo Peña, y
José Ernesto Clímaco Valiente, sí concurren circunstancias serias, razonables y
comprobables para abstenerse de conocer del proceso administrativo incoado en
sede Contenciosa Administrativa y, a la vez, integrar el Tribunal Corte Plena,
para la toma de decisiones a efecto de restablecer el derecho violado, en el
mismo proceso; ya que de ser así dichos funcionarios actuarían como jueces y a
la vez parte, en un mismo proceso; lo que atentaría en contra del principio de
imparcialidad, establecido en el artículo 186 inciso 4 de la Cn.
Además, esta Corte Plena ha
conocido y resuelto con anterioridad, peticiones de abstenciones manifestadas
por magistrados de la Corte Suprema de Justicia, en las que han solicitado por
motivos análogos, abstenerse de conocer y de adoptar decisiones como
integrantes del pleno, en procesos que son de conocimiento de las Salas que a
su vez integran, dentro de esta Corte; y, en dichos casos este Tribunal ha
valorado procedente separar a los referidos magistrados como miembros del pleno
-verbigracia excusas 11-E-2018; 18-E-2019; y, 3-E-2019; en consecuencia, se ha
resuelto integrar su respectiva Sala para conocer y resolver de los
correspondientes procesos, concordante con ello es procedente en este caso,
resolver de igual manera y separar a los magistrados que informan de sus
abstenciones.
Por lo que, tomando en cuenta los
argumentos señalados, y con fundamento en el artículo 186 inciso 5° de la
Constitución, y debido a que los licenciados Enrique Alberto Portillo Peña, y
José Ernesto Clímaco Valiente, forman parte de la Sala de lo Contencioso
Administrativo, que está conociendo de la tramitación del proceso
administrativo de referencia 163-2006; y, que además han requerido la ejecución
de actos a fin de dar cumplimiento a la sentencia emitida en dicho proceso, es
procedente separarlos de conocer como miembros de Corte Plena, en consecuencia,
se procederá a llamar a magistrados suplentes, para conformar el Tribunal Corte
Plena; y, así se resolverá.”