CONJUEZ
SE RECHAZA EL NOMBRAMIENTO
DE CONJUEZ POR HABERSE NOMBRADO TRES MAGISTRADOS SUPLENTES QUIENES PUEDEN
“La Sala de lo Contencioso
Administrativo, en su resolución conoce sobre la excusa manifestada, por el
magistrado suplente, Ramón Narciso Granados Zelaya, quien expresó ante dicho
Tribunal su voluntad de abstenerse de conocer del proceso relacionado, en razón
a su relación de amistad y de docente-alumno, con el licenciado CRCU; y
es así que dicha Sala resuelve, entre otros aspectos, declarar legal los
motivos de abstención del magistrado suplente, Granados Zelaya, para conocer de
la ejecución de la sentencia pronunciada y advierte que al no contar con un
magistrado que cubra la suplencia del licenciado Granados Zelaya, en
razón que a la fecha de su pronunciamiento, la Asamblea Legislativa no había
elegido otros magistrados suplentes, y para efecto de integrar dicha Sala,
estimaron necesario requerir a esta Corte, que de conformidad a los artículos
182 atribución 10º Cn., 12 inciso 2º y 32 de la Ley Orgánica Judicial, el
nombramiento de un Conjuez, para suplir al magistrado Granados Zelaya.
El
artículo 12 Inc. 2º de la LOJ establece que: “(...)
en los
casos de licencia, vacancia, discordia, recusación, impedimento o excuso o al
darse cualquiera otra circunstancia en que un magistrado propietario de ella
estuviere inhabilitado para integrarla, podrá la misma Sala llamar o cualquiera
de sus propios suplentes. sólo en defecto de éstos, se llamará a un conjuez o
conjueces.
En las otras Salas de la Corte Suprema de Justicia, en los cosos y circunstancias a que se refiere el inciso anterior, para hacer la integración correspondiente podrá llamarse indistintamente a cualquiera de los magistrados suplentes. en defecto de éstos, se llamará a un conjuez o conjueces (...)”.
En ese orden de ideas, es preciso indicar, que en la actualidad mediante Decreto Legislativo Nº 224, de fecha 30/11/2021, publicado en el Diario Oficial Nº 236, Tomo Nº 433, de fecha 10/12/2021, la Asamblea Legislativa, en uso de sus facultades constitucionales, eligió como magistrados suplentes de esta Corte, a los profesionales, Nelson Palacios Hernández, Henry Alexander Mejía y Alejandro Antonio Quinteros Espinoza, cuyo periodo concluirá el día 30/6/2030; magistrados suplentes que puede ser llamados para conformar dicho Tribunal y conocer del proceso en comento; por tanto y ante el nombramiento de los magistrados en mención, esta Corte declarará sin lugar la petición realizada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de esta Corte, por las razones antes acotadas y se comunicará lo correspondiente a dicho Tribunal, para que sea éste quien conforme a sus facultades resuelva lo correspondientes en el presente caso; y así se resolverá.”