SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE

COMPETENCIA DETERMINADA POR EL DOMICILIO DEL CURADOR DE LA HERENCIA YACENTE


"No obstante lo anterior, de acuerdo a lo expuesto en la demanda, está ya falleció y fue nombrado como curador de la herencia yacente, el señor [...], cuyo domicilio se encuentra en el municipio de San Antonio del Monte, departamento de Sonsonate.

Respecto a la figura del curador de la herencia yacente y su intervención en un proceso, esta Corte en el conflicto de competencia con número de referencia 12-COM-2021, de las diez horas y veinticinco minutos del veintidós de junio de dos mil veintiuno, acotó lo siguiente: "[...] En el caso de la sucesión procesal mortis causa, se trata de uno de los supuestos de legitimación derivada, puesto que la persona que viene a ocupar el lugar de parte, lo hace en virtud de un derecho subjetivo o de una obligación que originariamente pertenecía a otra persona, pero que ha fallecido y por ende se le ha transmitido. Como su nombre lo indica, la legitimación derivada deviene de la legitimación de alguien más, sea originaria o derivada también; pues se exige como requisito sine qua non que la persona que transmite el derecho o la obligación discutida, haya tenido de su parte legitimación también, pues en definitiva no puede transmitirse un estatus jurídico que no se tenía." [...] En el presente caso estamos ante una legitimación derivada, ya que la persona del curador de la herencia yacente, actúa en el proceso en representación del deudor, quien originalmente ostentaba la legitimación pasiva que ya no puede ejercer debido a su fallecimiento; por tanto, se considerará para los efectos de establecer la competencia territorial, el domicilio del curador."

Aplicando lo anterior al caso que nos ocupa, al haberse nombrado como curador de la herencia yacente de la señora [...] o [...], al licenciado [...], este funge como un representante de la misma, teniendo una legitimación derivada; en ese sentido, este tribunal concluye que ninguno de los tribunales en conflicto, es el competente para conocer de la demanda, siéndolo en su lugar, el Juzgado de lo Civil de la ciudad y departamento de Sonsonate, por ser este quien ejerce jurisdicción en el domicilio del curador y así se determinará.”

 62-COM-2021