SEGUIMIENTO DE CUMPLIMENTO DE SENTENCIA
POTESTAD DEL ÓRGANO JUDICIAL DE JUZGAR Y HACER EJECUTAR LO JUZGADO
EN MATERIA CONSTITUCIONAL
"1. El art. 172 inc.
1° Cn. prevé que corresponde al Órgano Judicial la potestad de
“juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en materias constitucionales [...]”. En muchos
países; las cláusulas constitucionales que tienen una redacción
como esta sirven como base para reconocer la atribución para ejecutar todas las
resoluciones que pronuncian los tribunales. De igual forma, es un punto común
que los tribunales constitucionales poseen la competencia para dar seguimiento
y ejecutar las decisiones que toman, como manifestación de su función
jurisdiccional y de la obligación de los órganos de Estado de cumplir con
ellas. En El Salvador, la postura de este Tribunal ha sido que la competencia
de esta Sala para establecer si sus decisiones han sido cumplidas o no por sus
destinatarios, es una función inherente a la potestad jurisdiccional que la
Constitución le atribuye."
SALA DE LO CONSTITUCIONAL TIENE LA FACULTAD DE EJECUCIÓN,
LA CUAL SUPONE LA ATRIBUCIÓN PARA VERIFICAR QUE MEDIANTE NUEVAS NORMAS O ACTOS
NO SE INTENTE CREAR EL MISMO ESTADO DE COSAS Y/O NORMATIVO QUE LA SENTENCIA
SUSPENDIÓ O INVALIDÓ
"De igual forma, se ha dicho que
dentro de las facultades de ejecución que posee esta Sala se encuentra incluso
la de invalidar normas o actos posteriores a una sentencia que contradigan su
contenido[1]. En tal sentido, la facultad de ejecución supone la
atribución para verificar que mediante nuevas normas o actos no se intente
crear el mismo estado de cosas y/o normativo que la sentencia suspendió
o invalidó. Esto, con el fin de preservar la Constitución y el uso
adecuado de las competencias constitucionales o legales que corresponden a
todos los órganos creados por ella."
SALA DE LO CONSTITUCIONAL DECIDE CÓMO SE DEBEN EJECUTAR LAS SENTENCIAS
"Lo dicho significa que es el propio
Tribunal quien decide cómo se ejecutará la sentencia; quien es el ente o
funcionario obligado a cumplir; en qué plazo deberá hacerlo; los actos que
deberá ejecutar para cumplir tal cometido; y hasta qué momento
se tendrán por satisfechos los mandatos derivados de ella. De manera que,
ningún funcionario o particular puede arrogarse la atribución de dictaminar
cuándo se ha cumplido una sentencia pronunciada por esta Sala, ampliar o
restringir el sentido y alcance de la ejecución, o señalar los cursos de acción
que deben seguirse para el cumplimiento de la sentencia. Asimismo, este Tribunal
está habilitado para enjuiciar la constitucionalidad de cualquier disposición,
resolución, acto, vía de hecho o inactividad que posea una conexión directa con
lo que ha sido juzgado y suponga el incumplimiento de lo
resuelto, sin necesidad de iniciar un proceso constitucional
posterior, ya bien a petición de parte o de oficio."
5-2001