DOMICILIO DEL DEMANDADO

REGLA GENERAL PARA LA DETERMINACIÓN DE COMPETENCIA TERRITORIAL VERSUS LUGAR DE RESIDENCIA O EL SEÑALADO PARA REALIZAR EL EMPLAZAMIENTO

"Analizados los argumentos expuestos por ambos tribunales, se hacen las siguientes CONSIDERACIONES:

El domicilio del demandado, es el elemento que por regla general determina la competencia en razón del territorio, conforme al art. 33 inc. 1° CPCM; asimismo, este dato debe ser incorporado al proceso por la parte actora al momento de interponer su demanda, según lo regulado en el art. 42 literal c) LPrF.

Por el contrario, el lugar designado para realizar los actos de comunicación, tales como emplazamiento o notificaciones, no constituye un aspecto a tomar en cuenta al momento de decidir sobre la competencia territorial, ni puede equiparse al domicilio del sujeto pasivo. (Véanse los Conflictos de Competencia con referencia: 195-COM-2019 y 5-COM-2019).

En el caso sometido a estudio, el postulante manifestó inicialmente que su contraparte era del domicilio de Panchimalco, departamento de San Salvador, pero que podía ser emplazada en la ciudad y departamento de San Salvador, siendo este aspecto el que ha generado el presente conflicto, ya que el Juez declinante basó su falta de competencia en este aspecto.

No obstante, el Juzgado remitente advirtiendo que tanto el domicilio como el lugar de emplazamiento se situaban en territorios diferentes, decidió prevenir a la parte actora que aclarara esta situación, por lo que, mediante el escrito de subsanación de fs. [...], el Licenciado [...] modificó los datos originalmente vertidos en su demanda, afirmando que el domicilio de la señora **********, así como su lugar de residencia, es la ciudad de San Salvador; por lo que la competencia territorial se decidirá con base en esta información.

Es preciso reiterar que existe la posibilidad que el domicilio y el lugar para llevar a cabo el emplazamiento del demandado, no coincidan en una misma demarcación territorial, por lo que el Juez debe partir de los datos proveídos en la demanda a fin de atribuirse o no la competencia.

En consideración a lo anterior y habiendo modificado el actor el domicilio de su contraparte, este tribunal concluye, que es competente para conocer y resolver sobre la demanda de divorcio y pretensiones conexas, el Juzgado Primero de Familia (1) de la ciudad y departamento de San Salvador y así se determinará.

Finalmente, es preciso señalar que el Juzgado declarado competente, es pluripersonal, pero en la denominación del tribunal respectivo en sus resoluciones, no especifica el número de Juez que le corresponde, siendo necesario que, por el principio del juez natural, se identifique debidamente; por lo que se le conmina a que en sus resoluciones señale en el encabezado, el número de juez correspondiente, conforme a lo establecido en el art. 217 inc. 2° CPCM."