CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
CONCEPTO Y FUNDAMENTO DE SU SUPREMACÍA
“1. Sobre
el concepto de Constitución y el fundamento de su supremacía, el punto de
partida para el establecimiento de una Constitución se encuentra en el
poder de la comunidad política para disponer sobre sí misma; esto es, en
la voluntad conjunta vinculante de la soberanía que reside en el pueblo,
expresada directamente por medio del poder constituyente originario, que se
objetiva y racionaliza en dicha norma.”
PARTE
DE UN DETERMINADO SUPUESTO Y CON UN DETERMINADO CONTENIDO
“Se agrega que, no
obstante, la Constitución no es la mera codificación de la estructura política
superior del Estado salvadoreño, sino que parte de un determinado supuesto y
con un determinado contenido. Ese supuesto radica en la soberanía popular o
poder constituyente del pueblo (art. 83 Cn.), y su contenido está integrado
esencial y básicamente por el reconocimiento de la persona humana como el
origen y fin de la actividad del. Estado y los derechos fundamentales derivados
de esa condición (art. 1 Cn.).”
DEFINICIÓN
“Desde esa
perspectiva, la Constitución es la expresión de los cánones ético jurídicos
sobre los cuales la comunidad, a partir del pluralismo, ha logrado encontrar un
cierto grado de consenso, hasta el punto de incorporarlos en el documento
normativo rector de la organización y funcionamiento del Estado. En la
Constitución reside la capacidad para convocar la adhesión de los miembros de
la comunidad, como supuesto básico y elemento esencial del Estado y de su
existencia, de modo que ella cumple una función integradora de la unidad
política de acción estata1.”
SUPREMACÍA
CONSTITUCIONAL
“Asimismo, debe
apuntarse que en El Salvador rige un concepto jurídico normativo de
Constitución, es decir, la noción de Constitución como norma jurídica superior.
Ello significa que esta es efectivamente un conjunto de normas jurídicas, con
características propias y peculiares, y con una connotación jerárquica que las
distingue del resto del ordenamiento: son las normas supremas del ordenamiento
jurídico. Esto se debe a que es la expresión jurídica de la soberanía y por eso
no puede ser solo un conjunto de normas que forman parte del orden jurídico,
sino que tal cuerpo de normas es precisamente el primero y el fundamental de
dicho ordenamiento. La supremacía constitucional radica entonces en la
legitimidad política cualificada de la Constitución, como emanación directa del
poder constituyente y como racionalización del poder soberano del pueblo para
controlar —y por tanto, limitar— a los órganos constituidos, con el fin
ulterior de garantizar los derechos fundamentales.”
PARÁMETRO
DE VALIDEZ DEL RESTO DE FUENTES NORMATIVAS DEL ORDENAMIENTO
“Lo dicho permite
concluir razonablemente que la Constitución es el parámetro de validez del
resto del ordenamiento. Ella tiene la aptitud para regular la producción —en su
forma y en su contenido— y la interpretación de las disposiciones jurídicas
infraconstitucionales.”
MANIFESTACIONES
DE LA FUERZA NORMATIVA
“Dicha cualidad —también llamada fuerza normativa— tiene dos manifestaciones muy acentuadas en la Constitución: por un lado, su fuerza jurídica activa, que significa la capacidad de las disposiciones constitucionales para intervenir en el ordenamiento jurídico creando derecho o modificando el ya existente; y, por el otro, la fuerza jurídica pasiva, que implica la capacidad de resistirse a las modificaciones pretendidas por normas infraconstitucionales. Ello indica, por un lado, que cualquier expresión de los órganos constituidos que contradiga el contenido de la Constitución puede ser invalidada cuando se oponga a esta y, por el otro, que la interpretación de los preceptos infraconstitucionales está regida por la fuerza normativa de las normas constitucionales.”