DOBLE TRIBUTACIÓN
CONCURRENCIA ESTABLECIDA DE LA MÚLTIPLE O DOBLE IMPOSICIÓN TRIBUTARIA
SEGÚN LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL
“2. A. Ahora bien,
la jurisprudencia constitucional ha sostenido que concurre la múltiple imposición
(si son dos, hablamos de “doble imposición”) cuando diversos tributos, en un
mismo período impositivo o ante un mismo evento, ya sea abierta
o encubiertamente, inciden sobre una misma manifestación de riqueza
o sobre manifestaciones de riqueza íntimamente vinculadas, en cuanto relativas a una misma actividad o situación económica.
Así, la doble imposición puede darse cuando dos autoridades con potestades
normativas gravan una misma actividad, e incluso un solo hecho imponible. Es
decir que en ambos tributos el elemento objetivo (material, espacial, temporal
y cuantitativo) y el elemento subjetivo son plenamente coincidentes.
También hay múltiple tributación cuando una misma autoridad crea más de un
tributo sobre un solo hecho
imponible, lo cual implica que hayan dos o más tributos idénticos.
Por ello, se ha sostenido que el supuesto de múltiple tributación en el que
se verifique la identidad del hecho generador representa una exacción
arbitraria del patrimonio de los contribuyentes, lo cual es contrario al principio
de capacidad económica.
Ahora bien, no obstante la anterior posición, la
jurisprudencia constitucional ha sido consistente en afirmar que la doble
tributación no importa necesariamente una inconstitucionalidad, sino solo
cuando se alteran, desde la perspectiva de la capacidad contributiva, los
parámetros objetivos y subjetivos que el legislador debe utilizar al momento de
imponer un tributo.2