PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA

PERMITE PREVER LA CONDUCTA HUMANA Y LAS CONSECUENCIAS DE DICHA CONDUCTA

"La seguridad jurídica es la capacidad que nos proporciona el Derecho de prever, hasta cierto punto, la conducta humana y las consecuencias de dicha conducta (art. 2 inc. 1º Cn.). En su dimensión valorativa o axiológica (art. 1 inc. 1º Cn.), es la situación que se produce cuando el estado de cosas de previsibilidad es objeto de valoración positiva, en el sentido de que se considera bueno y deseado que se produzca dicho estado de cosas y se acepta que hay razones para procurar obtenerlo y maximizarlo. La seguridad jurídica es esencial para la existencia del Derecho como sistema que pretende la solución de controversias o conflictos sociales mediante actos institucionales de debate y decisión."

 

RIGE LAS COMPETENCIAS DE LOS ENTES PÚBLICOS

"Esta categoría normativa se proyecta con mayor intensidad en el ámbito de la actividad estatal y en el ámbito normativo, en el entendido que resultaría inconstitucional la inesperada y arbitraria infracción al marco competencial de los órganos públicos. En cuanto definidora de un estatus de certeza en el individuo, se manifiesta en los más diversos campos y respecto de todos los órganos, lo que resulta una consecuencia lógica y necesaria de su carácter de valor estructurador del ordenamiento, ya que asegura una cierta estabilidad en la actuación estatal, en relación con las legítimas expectativas de los ciudadanos en el mantenimiento y permanencia de lo ya realizado o declarado.

Este último aspecto –el mantenimiento y permanencia de lo ya realizado o declarado– es el que justifica que la seguridad jurídica se proyecte como exigencia de respeto a los precedentes. Esto es así porque los precedentes, además de ser la resolución concreta del caso sometido a juicio, pueden analizarse desde una perspectiva objetiva según la cual, prescindiendo de las particularidades propias de cada caso que no inciden en la esencia de la decisión –en principio, la identidad de las partes involucradas, el momento en que se adopte la decisión, el tiempo que demoró el proceso–, es posible derivar líneas que indican que ante ciertos supuestos corresponde cierta decisión."

 

PRECEDENTES BIEN DEFINIDOS Y SISTEMATIZADOS FAVORECEN LA SEGURIDAD JURÍDICA

"En conclusión, un sistema de precedentes bien definido y sistematizado favorece la seguridad jurídica, debido a que asegura una mayor previsibilidad de los resultados de las actuaciones que cada individuo realiza y permite contar con parámetros de expectativa razonable de las decisiones futuras esperadas por todos los tribunales, sin que la persona esté sujeta a la incerteza que produce la variedad de criterios resolutivos e interpretativos. Por ello, este sistema se erigiría como garantía de regularidad funcional de los órganos decisores, que es una manifestación esencial de esta forma de seguridad. Pero, también la asegura el respeto a la distribución de competencias que realiza la Constitución, en el sentido que ningún órgano pretenda atribuirse las de los demás."

 

47-2016