PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA
PERMITE PREVER LA
CONDUCTA HUMANA Y LAS CONSECUENCIAS DE DICHA CONDUCTA
"La
seguridad jurídica es la capacidad que nos proporciona el Derecho de prever,
hasta cierto punto, la conducta humana y las consecuencias de dicha conducta
(art. 2 inc. 1º Cn.). En su dimensión valorativa o axiológica (art. 1 inc. 1º
Cn.), es la situación que se produce cuando el estado de cosas de
previsibilidad es objeto de valoración positiva, en el sentido de que
se considera bueno y deseado que se produzca dicho estado de cosas y se
acepta que hay razones para procurar obtenerlo y maximizarlo. La seguridad
jurídica es esencial para la existencia del Derecho como sistema que pretende
la solución de controversias o conflictos sociales mediante actos
institucionales de debate y decisión."
RIGE LAS
COMPETENCIAS DE LOS ENTES PÚBLICOS
"Esta
categoría normativa se proyecta con mayor intensidad en el ámbito de la
actividad estatal y en el ámbito normativo, en el entendido que resultaría
inconstitucional la inesperada y arbitraria infracción al marco competencial de
los órganos públicos. En cuanto definidora de un estatus de certeza en el
individuo, se manifiesta en los más diversos campos y respecto de todos los
órganos, lo que resulta una consecuencia lógica y necesaria de su carácter de
valor estructurador del ordenamiento, ya que asegura una cierta estabilidad en
la actuación estatal, en relación con las legítimas expectativas de los
ciudadanos en el mantenimiento y permanencia de lo ya realizado o declarado.
Este
último aspecto –el mantenimiento y permanencia de lo ya realizado o declarado–
es el que justifica que la seguridad jurídica se proyecte como exigencia de
respeto a los precedentes. Esto es así porque los precedentes, además de ser la
resolución concreta del caso sometido a juicio, pueden analizarse desde una
perspectiva objetiva según la cual, prescindiendo de las particularidades
propias de cada caso que no inciden en la esencia de la decisión –en principio,
la identidad de las partes involucradas, el momento en que se adopte la
decisión, el tiempo que demoró el proceso–, es posible derivar líneas que
indican que ante ciertos supuestos corresponde cierta decisión."
PRECEDENTES BIEN
DEFINIDOS Y SISTEMATIZADOS FAVORECEN LA SEGURIDAD JURÍDICA
"En
conclusión, un sistema de precedentes bien definido y sistematizado favorece la
seguridad jurídica, debido a que asegura una mayor previsibilidad de los
resultados de las actuaciones que cada individuo realiza y permite contar con
parámetros de expectativa razonable de las decisiones futuras esperadas por
todos los tribunales, sin que la persona esté sujeta a la incerteza que produce
la variedad de criterios resolutivos e interpretativos. Por ello, este sistema
se erigiría como garantía de regularidad funcional de los órganos decisores,
que es una manifestación esencial de esta forma de seguridad. Pero, también la
asegura el respeto a la distribución de competencias que realiza la
Constitución, en el sentido que ningún órgano pretenda atribuirse las de los
demás."
47-2016