DERECHO A LA VIDA
ASPECTOS FUNDAMENTALES
“(…)
1.
En la
jurisprudencia constitucional –verbigracia la sentencia de 9 de junio de 2017,
amparo 712-2015– se expresó que el contenido del derecho a la vida comprende
dos aspectos fundamentales: el primero, referido a evitar la muerte, lo cual
implica la prohibición dirigida a los órganos estatales y a los particulares de
disponer, obstaculizar, vulnerar o interrumpir el proceso vital de las
personas; y el segundo, relacionado con el derecho de estas de acceder a los
medios, circunstancias o condiciones que les permitan vivir de forma digna, por
lo que corresponde al Estado realizar las acciones positivas pertinentes para
mejorar la calidad de vida de las personas.”
GOCE DE LA SALUD
“En efecto, el derecho en cuestión comporta la necesidad de brindar a las
personas las condiciones mínimas que, de manera indefectible, resultan
indispensables para el desarrollo normal y pleno del proceso vital; razón por
la cual tal derecho se encuentra estrechamente vinculado con otros factores o
aspectos que coadyuvan a la procuración de la existencia física bajo estándares de calidad y dignidad, siendo una de
estas condiciones el goce de la salud.”