RECURSO DE QUEJA POR RETARDACIÓN DE JUSTICIA


“B) Relacionada la síntesis ut supra, se ha verificado que por oficio **********, de fecha veinticinco de febrero de dos mil once, agregado al expediente 1-2011, la Secretaria General de esta Corte requirió información al Secretario de la Sala de lo Civil, en relación al recurso de casación 254-CAC-2009; indicando este en su respuesta, mediante oficio No. 23 fechado dos de marzo de ese mismo año, que a esa fecha la referida casación se encontraba en estudio en razón de una petición de desistimiento y que a la vez, estaba por definirse la admisibilidad del recurso, situaciones jurídicas de las cuales se había suscitado discordia, y por lo tanto, en ese momento se estaba sometiendo a conocimiento del Magistrado suplente para dirimir tal discordia.

C) El Licenciado […] presentó dos escritos a esta Corte, uno con fecha once de mayo de dos mil once, haciendo de conocimiento que los múltiples escrito presentados en la casación en cuestión no habían sido resueltos, por lo que requirió que se diera el trámite correspondiente a la queja por retardación de justicia contra la Sala de lo Civil; en el segundo escrito, el referido abogado reiteraba esta última petición, y además pedía que se solicitara nuevo informe a la Secretaría de la Sala de lo Civil. Todo esto consta en el expediente 1-2011.

D) En el expediente 5-2011, también constan requerimientos hechos al Secretario de la Sala de lo Civil, uno fechado 6 de abril de dos mil once, número OF.SGRZ 43-11, suscrito por la Secretaria General de esta Corte, contestando el primero, mediante oficio número 20, de fecha quince de ese mismo mes y año, responde que el recurso de la casación referencia 254-CAC-2009, fue admitido mediante resolución de fecha 18 de marzo de ese año, con voto en discordia de la Magistrada, doctora Mirna Antonieta Perla Jiménez, por lo que se encontraba pendiente de la presentación de alegatos y resolver los ocho escritos presentados por los abogados […] y […], para posteriormente dictar sentencia. A su vez, consta oficio número S.G./D.R./3-2014, de fecha diez de abril del año dos mil catorce, petición suscrita por la Secretaria General de esta Corte, en relación a la casación en comento, contestando la Secretaría de la Sala de lo Civil, mediante oficio No. 32 de fecha veintidós de abril de ese año, respondiendo que con fecha veintinueve de junio de dos mil doce se declaró improcedente el recurso de casación interpuesto por el Licenciado […] en los juicios civiles acumulados y promovidos por el Licenciado […] y otro, como apoderados del señor […] y otro, contra […], y devueltos los autos al tribunal de origen, el veintitrés de octubre de ese mismo año.

Se presentaron escritos a la Secretaría General de esta Corte, uno fechado en octubre del dos mil once, de parte del licenciado […], solicitando se librara oficio a la Secretaría de la Sala de lo Civil a efecto que informara sobre la casación 254-CAC-2009; y, el segundo, suscrito por los abogados […] y […], pidiendo la pronta administración de justicia en el presente recurso de queja por retardación de justicia interpuesto en contra de la Sala de lo Civil, reiterando se libre oficio a dicha Sala a efecto que este supremo tribunal verificare que no se ha resuelto el recurso de casación en mención.

E) Finalmente, cabe advertir que del oficio número 32, emitido por el Secretario de la Sala de lo Civil, detallado en el párrafo tercero del literal D de la presente, se logra establecer que ya se resolvió la casación motivo de este recurso. A su vez, es evidente que en el presente caso ha transcurrido un período de tiempo excesivamente prolongado, sin que se le haya dado respuesta a la petición del solicitante; es decir, ha habido ineficacia institucional para garantizar el derecho de respuesta de dicha persona. Esta circunstancia objetiva, aunado a los aspectos desarrollados en los párrafos que anteceden, tornan inviable que esta Corte emita un pronunciamiento sobre lo solicitado, pues simplemente ya no habría razón de ser. Consecuentemente, se deberán archivar las presentes diligencias.”