MEDIDAS
CAUTELARES
CARACTERÍSTICAS
“III. 1. En la sentencia de 12 de noviembre de 2010, inconstitucionalidad 40-2009,
se afirmó que es a partir de las medidas cautelares, y luego de verificarse los
presupuestos para su aplicación, que el juzgador asegura su función de ejecutar
lo juzgado, pues su única finalidad es la de
prevenir y asegurar el resultado del proceso mediante la eficacia de la
decisión judicial, para que dicho resultado no quede burlado ante situaciones
ajenas a la actividad del juzgador. Las medidas cautelares envuelven la idea de
prevención que, a su vez, equivale a precauciones y medidas que evitan un riesgo, pues la dimensión
temporal del proceso en algunas ocasiones genera la posibilidad de un fracaso
en su tramitación y en la eficacia de la sentencia que resultó estimatoria. En
ese sentido, las medidas cautelares deben ser
provisionales y deben depender de un acto judicial posterior, a favor del cual
se dictan: la sentencia.
De ahí que tanto la doctrina como la jurisprudencia
de esta Sala coinciden en que las medidas cautelares poseen ciertas
características, entre ellas: (i) su instrumentalidad, en tanto no constituyen un fin en sí mismas, sino que se encuentran
vinculadas al fin principal en virtud del cual se desarrolla el proceso, esto
es, asegurar el cumplimiento de la sentencia que vaya a dictarse; (ii) su provisionalidad, ya que su función concluye en cuanto se ha alcanzado el fin a favor de la
cual fueron dictadas o la situación fáctica que la sustenta ha dejado de
existir; (iii) su sumariedad o celeridad, como característica que se atribuye a la finalidad que
persiguen, no requieren de mayor trámite y sus términos procesales son cortos,
ello en vista de que no existe un certeza, sino una probabilidad sobre la
existencia del derecho en discusión dentro de la causa principal y están diseñadas para asegurar que el desarrollo de esta discusión tenga una
solución eficaz; y (iv) su flexibilidad, por cuanto no son decisiones pétreas y, en general, pueden ser modificadas,
sustituidas o revocadas cuando los presupuestos que justificaron su adopción
han variado.
En relación con la instrumentalidad y la provisionalidad
de las medidas cautelares no se debe perder de vista que, salvo ciertas
excepciones –como ocurre con las medidas cautelares ambientales, que pueden ser
autónomas– estas tienen lugar en el marco de un proceso de conocimiento, pues con ellas se pretende garantizar la eficacia de la sentencia. Una vez
pronunciada esta las medidas cautelares podrían ser dejadas sin efecto –por
ejemplo, si la sentencia es desestimatoria– o bien mantenidas durante el tiempo
concedido para el cumplimiento de la sentencia, si este se ha fijado en ese
pronunciamiento (arts. 35 inc. final de la Ley de Procedimientos
Constitucionales y 452 del CPCM).