COMPETENCIA EN RAZÓN DEL GRADO
PRETENSIÓN DE CUANTÍA INDETERMINADA; QUIEN DEBE CONOCER DEL CASO, ES LA CÁMARA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CON SEDE EN SANTA TECLA
“iv. Los autos se encuentran en esta Corte para dirimir el conflicto de competencia negativo suscitado entre la Sala de lo Contencioso Administrativo de esta Corte y el Juzgado Primero de lo Contencioso Administrativo de Santa Tecla, departamento de La Libertad.
Analizados los argumentos
planteados por los expresados funcionarios se hacen las siguientes CONSIDERACIONES:
En el caso de mérito es menester
tener en cuenta que el art. 16 inciso 3° LJCA en su tenor literal reza: “El
valor de la pretensión se fijará según el interés económico de la demanda, que
se calculará de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 242 del
Código Procesal Civil y Mercantil, en lo aplicable. En caso que no se pueda
determinar la cuantía de la pretensión, ni siquiera de modo relativo, será
competente para conocer de las pretensiones de que se trate la Cámara de lo Contencioso
Administrativo respectiva en proceso común”.