COMPETENCIA EN RAZÓN DEL GRADO

 

PRETENSIÓN DE CUANTÍA INDETERMINADA; QUIEN DEBE CONOCER DEL CASO, ES LA CÁMARA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CON SEDE EN SANTA TECLA

“iv. Los autos se encuentran en esta Corte para dirimir el conflicto de competencia negativo suscitado entre la Sala de lo Contencioso Administrativo de esta Corte y el Juzgado Primero de lo Contencioso Administrativo de Santa Tecla, departamento de La Libertad.

Analizados los argumentos planteados por los expresados funcionarios se hacen las siguientes CONSIDERACIONES:

En el caso de mérito es menester tener en cuenta que el art. 16 inciso 3° LJCA en su tenor literal reza: “El valor de la pretensión se fijará según el interés económico de la demanda, que se calculará de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 242 del Código Procesal Civil y Mercantil, en lo aplicable. En caso que no se pueda determinar la cuantía de la pretensión, ni siquiera de modo relativo, será competente para conocer de las pretensiones de que se trate la Cámara de lo Contencioso Administrativo respectiva en proceso común”.

En ese orden de ideas cabe señalar que, de la lectura del escrito de subsanación de fs. 40, se determina que, la pretensión es de cuantía indeterminada; por ende, se cumple la premisa hipotética contenida en la regla de competencia citada anteriormente, de forma ,que quien debe conocer del caso, es la Cámara de lo Contencioso Administrativo, con sede en Santa Tecla, y así se determinará.”