ACUMULACIÓN DE PROCESOS

FECHA DE NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE ADMITE LA DEMANDA, DETERMINA LA ANTIGÜEDAD DEL PROCESO

“Los autos se encuentran en este Tribunal para resolver el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero de Familia (2) de la ciudad y departamento de San Salvador y el Juzgado de Familia (2) de Santa Tecla, departamento de La Libertad.

Analizados los argumentos expuestos, esta Corte hace las siguientes CONSIDERACIONES:

En el presente caso existen dos demandadas de Divorcio; la primera de ellas entablada por el señor ********, contra la señora ********, por la causal 2a del art. 106 CF, de la que conoció inicialmente el Juzgado Primero de Familia (1) de la ciudad y departamento de San Salvador; no obstante, al haberse declarado la nulidad del proceso, el conocimiento del mismo continuó bajo la dirección del Juzgado Primero de Familia (2) de la ciudad y departamento de San Salvador, bajo el número de expediente 01819-19-FMPF-1FM2 (4) JR y en la que se notificó la demanda a la señora AB, a las once horas del cinco de junio de dos mil diecinueve —fs […]-.

Simultáneamente la señora AB interpuso demanda de Divorcio por la tercera causal del art. 106 CF, en contra de su cónyuge el señor **********, la cual fue asignada al Juzgado de Familia (2) de Santa Tecla, departamento de La Libertad bajo el número de referencia ST-F-69-106.3-18/2 J-2 y en la que se le notificó la demanda a este último, a las once horas del veintiséis de junio de dos mil dieciocho, según consta a fs. […].

De ello se deduce que el proceso más antiguo, por haber sido quien primero notificó la admisión a la demandada, conforme al art. 72 LPrF, es el tramitado ante el Juzgado de Familia (2) de Santa Tecla, departamento de La Libertad, siendo por tanto quien deberá conocer de la acumulación de procesos.”