DILIGENCIAS DE NULIDAD DE INSCRIPCIÓN DE ASIENTO DE PARTIDA
DE NACIMIENTO
COMPETENCIA CORRESPONDE AL JUEZ DE LA JURISDICCIÓN EN DONDE
OCURRIÓ EL REGISTRO
“Los
autos se encuentran en esta Corte para dirimir el conflicto de competencia
negativo suscitado entre el Juzgado Segundo de Familia (2) de la ciudad y
departamento de San Salvador y el Juzgado de Familia de la ciudad y
departamento de La Unión.
Analizados
los argumentos planteados por los expresados tribunales se hacen las
siguientes CONSIDERACIONES:
De
la solicitud presentada se colige claramente, que el asiento de Partida de
Nacimiento que se solicita sea declarado nulo es el inscrito en el Registro del
Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de Ciudad Delgado, departamento de San
Salvador, agregado a fs. […]; por lo que, tomando como base lo establecido en
el art. 64 de la Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y Regímenes
Patrimoniales del Matrimonio que a su letra reza: “El Juez competente para
el conocimiento de cualquier asunto que de conformidad a esta Ley requiere de
actuación judicial, será el de Familia de la misma jurisdicción de los
registros en que aquel ocurra.” ; es decir, en el caso de autos será
competente, el tribunal que conozca en la jurisdicción en la que se dio el
registro, es decir, Ciudad Delgado. (Véanse los conflictos de competencia
con referencias número: 156-COM-2019 y 55-COM-2015).
En
ese orden de ideas y de conformidad con lo regulado en el decreto legislativo
número 262 del veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y ocho, publicado
en el Diario Oficial número 62, Tomo número 338 del treinta y uno de marzo del
mismo año, son competentes para conocer de los procesos de familia suscitados
en el municipio de Delgado, los Juzgados de Familia de San Salvador, por lo
que, habiéndose incoado las presentes diligencias ante el Juzgado Segundo de
Familia (2) de la ciudad y departamento de San Salvador, será este el
competente para conocer y así se determinará.”