DILIGENCIAS DE NULIDAD DE INSCRIPCIÓN DE ASIENTO DE PARTIDA DE NACIMIENTO           

COMPETENCIA CORRESPONDE AL JUEZ DE LA JURISDICCIÓN EN DONDE OCURRIÓ EL REGISTRO

“Los autos se encuentran en esta Corte para dirimir el conflicto de competencia negativo suscitado entre el Juzgado Segundo de Familia (2) de la ciudad y departamento de San Salvador y el Juzgado de Familia de la ciudad y departamento de La Unión.

Analizados los argumentos planteados por los expresados tribunales se hacen las siguientes CONSIDERACIONES:

De la solicitud presentada se colige claramente, que el asiento de Partida de Nacimiento que se solicita sea declarado nulo es el inscrito en el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, agregado a fs. […]; por lo que, tomando como base lo establecido en el art. 64 de la Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y Regímenes Patrimoniales del Matrimonio que a su letra reza: “El Juez competente para el conocimiento de cualquier asunto que de conformidad a esta Ley requiere de actuación judicial, será el de Familia de la misma jurisdicción de los registros en que aquel ocurra.” ; es decir, en el caso de autos será competente, el tribunal que conozca en la jurisdicción en la que se dio el registro, es decir, Ciudad Delgado. (Véanse los conflictos de competencia con referencias número: 156-COM-2019 y 55-COM-2015).

En ese orden de ideas y de conformidad con lo regulado en el decreto legislativo número 262 del veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y ocho, publicado en el Diario Oficial número 62, Tomo número 338 del treinta y uno de marzo del mismo año, son competentes para conocer de los procesos de familia suscitados en el municipio de Delgado, los Juzgados de Familia de San Salvador, por lo que, habiéndose incoado las presentes diligencias ante el Juzgado Segundo de Familia (2) de la ciudad y departamento de San Salvador, será este el competente para conocer y así se determinará.”