DILIGENCIAS DE ESTABLECIMIENTO
SUBSIDIARIO DE ESTADO FAMILIAR DE DEFUNCIÓN
COMPETENCIA DETERMINADA TANTO POR EL
DOMICILIO QUE TENÍA LA PERSONA FALLECIDA, COMO POR EL LUGAR DONDE ACAECIÓ LA
MUERTE
“La
pretensión incoada, tiene por objeto que se establezca de forma legal la muerte
natural de una persona, en razón de haberse omitido la inscripción de la
correspondiente partida de defunción en el Registro del Estado Familiar, en el
plazo fijado por la Ley.
Sobre
la obligación de informar el acontecimiento de la muerte de una persona
natural, el art. 40 inc. 1° de la LTREFRPM, previene: “Todo pariente próximo de
un fallecido, funcionario o persona que por razón de su cargo, profesión u
oficio, tuviere conocimiento del fallecimiento de una persona, deberá dentro de
quince días hábiles siguientes de dicho conocimiento, informarlo al registrador
del Estado Familiar del lugar donde ocurrió la muerte o del domicilio que tenía
el fallecido, para que se asiente la partida de defunción y lo haga saber al
Registrador del Estado Familiar del lugar en donde se encuentra asentada la
partida de nacimiento del fallecido, si el mismo no lo fuere, para que efectúe
la correspondiente anotación marginal.” (Cursivas y subrayados propios).
La
citada Ley, desarrolla en su art. 64, lo relativo a la competencia judicial en
aquellos casos en que dicho cuerpo normativo deba aplicarse, estableciendo lo
siguiente: “El Juez competente para el conocimiento de cualquier asunto que de
conformidad a esta Ley requiere de actuación judicial, será el de Familia de la
misma jurisdicción de los registros en que aquél ocurra.”
Tomando
en consideración ambos preceptos legales y tal como lo refiriera el Juzgado de
Familia de Ahuachapán en su declinatoria, la partida de defunción puede
asentarse en el lugar donde ocurrió la muerte o bien en el domicilio que tenía
el fallecido.
Como
resultado de lo anterior y basándonos en el mismo art. 64 de la citada Ley, la
partida de defunción que se pretende asentar, puede serlo tanto en el Registro
del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de El Refugio, departamento de
Ahuachapán, donde el padre de la solicitante tuvo su último domicilio o bien en
el de la Alcaldía Municipal de Chalchuapa, departamento de Santa Ana,
atendiendo al lugar donde falleció. (Véase el conflicto de competencia con
número de referencia 334-COM-2019).
Este
criterio se encuentra también respaldado en el precedente con número de
referencia 105-COM-2016, en el cual se dijo: “[...] si las diligencias de
Estado Familiar Subsidiario de Defunción, se presentan ante el Juez del
domicilio que tenía la persona fallecida, será éste el competente, sin
perjuicio de que las mismas puedan iniciarse en el lugar donde acaeció la
muerte, si así lo decide el solicitante, todo de conformidad a los preceptos
legales previamente apuntados [...] “.
Ahora
bien, sobre los argumentos expuestos por el Juzgado de Familia de Ahuachapán,
al afirmar que la ciudad de Chalchuapa era además, el domicilio del fallecido,
es necesario traer a colación lo dispuesto en el art. 4 literal g) de la Ley
Especial Reguladora de la Emisión del Documento Único de Identidad, el cual
establece que la información que en él se consigna es el departamento y
municipio de residencia de su titular y no su domicilio, pudiendo este ubicarse
en otra parte; en ese mismo sentido, el art. 57 C., señala que el domicilio de
una persona natural no se encuentra únicamente conformado por la residencia en
un lugar específico, sino que debe estar acompañado por el ánimo de permanecer
en él; por lo que, esta credencial no constituye un medio para comprobar este
último elemento del domicilio.
En
consecuencia y atendiendo a las disposiciones legales citadas y a los precedentes
sentados por esta Corte, siendo que las diligencias de autos fueron iniciadas
en uno de los tribunales competentes, deberá conocer de ellas el Juzgado
Primero de Familia de la ciudad y departamento de Santa Ana, siendo este quien
ejerce jurisdicción en el municipio de Chalchuapa, donde falleció la persona
cuyo estado familiar subsidiario se solicita y así se declarará.”