DILIGENCIAS DE ESTABLECIMIENTO SUBSIDIARIO DE ESTADO FAMILIAR DE DEFUNCIÓN

COMPETENCIA DETERMINADA TANTO POR EL DOMICILIO QUE TENÍA LA PERSONA FALLECIDA, COMO POR EL LUGAR DONDE ACAECIÓ LA MUERTE

“La pretensión incoada, tiene por objeto que se establezca de forma legal la muerte natural de una persona, en razón de haberse omitido la inscripción de la correspondiente partida de defunción en el Registro del Estado Familiar, en el plazo fijado por la Ley.

Sobre la obligación de informar el acontecimiento de la muerte de una persona natural, el art. 40 inc. 1° de la LTREFRPM, previene: “Todo pariente próximo de un fallecido, funcionario o persona que por razón de su cargo, profesión u oficio, tuviere conocimiento del fallecimiento de una persona, deberá dentro de quince días hábiles siguientes de dicho conocimiento, informarlo al registrador del Estado Familiar del lugar donde ocurrió la muerte o del domicilio que tenía el fallecido, para que se asiente la partida de defunción y lo haga saber al Registrador del Estado Familiar del lugar en donde se encuentra asentada la partida de nacimiento del fallecido, si el mismo no lo fuere, para que efectúe la correspondiente anotación marginal.” (Cursivas y subrayados propios).

La citada Ley, desarrolla en su art. 64, lo relativo a la competencia judicial en aquellos casos en que dicho cuerpo normativo deba aplicarse, estableciendo lo siguiente: “El Juez competente para el conocimiento de cualquier asunto que de conformidad a esta Ley requiere de actuación judicial, será el de Familia de la misma jurisdicción de los registros en que aquél ocurra.”

Tomando en consideración ambos preceptos legales y tal como lo refiriera el Juzgado de Familia de Ahuachapán en su declinatoria, la partida de defunción puede asentarse en el lugar donde ocurrió la muerte o bien en el domicilio que tenía el fallecido.

Como resultado de lo anterior y basándonos en el mismo art. 64 de la citada Ley, la partida de defunción que se pretende asentar, puede serlo tanto en el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de El Refugio, departamento de Ahuachapán, donde el padre de la solicitante tuvo su último domicilio o bien en el de la Alcaldía Municipal de Chalchuapa, departamento de Santa Ana, atendiendo al lugar donde falleció. (Véase el conflicto de competencia con número de referencia 334-COM-2019).

Este criterio se encuentra también respaldado en el precedente con número de referencia 105-COM-2016, en el cual se dijo: “[...] si las diligencias de Estado Familiar Subsidiario de Defunción, se presentan ante el Juez del domicilio que tenía la persona fallecida, será éste el competente, sin perjuicio de que las mismas puedan iniciarse en el lugar donde acaeció la muerte, si así lo decide el solicitante, todo de conformidad a los preceptos legales previamente apuntados [...] “.

Ahora bien, sobre los argumentos expuestos por el Juzgado de Familia de Ahuachapán, al afirmar que la ciudad de Chalchuapa era además, el domicilio del fallecido, es necesario traer a colación lo dispuesto en el art. 4 literal g) de la Ley Especial Reguladora de la Emisión del Documento Único de Identidad, el cual establece que la información que en él se consigna es el departamento y municipio de residencia de su titular y no su domicilio, pudiendo este ubicarse en otra parte; en ese mismo sentido, el art. 57 C., señala que el domicilio de una persona natural no se encuentra únicamente conformado por la residencia en un lugar específico, sino que debe estar acompañado por el ánimo de permanecer en él; por lo que, esta credencial no constituye un medio para comprobar este último elemento del domicilio.

En consecuencia y atendiendo a las disposiciones legales citadas y a los precedentes sentados por esta Corte, siendo que las diligencias de autos fueron iniciadas en uno de los tribunales competentes, deberá conocer de ellas el Juzgado Primero de Familia de la ciudad y departamento de Santa Ana, siendo este quien ejerce jurisdicción en el municipio de Chalchuapa, donde falleció la persona cuyo estado familiar subsidiario se solicita y así se declarará.”